Comunicación, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo, en relación con el caso IV/36.215 Acuerdo para la constitución de una empresa en participación con vista a la explotación de un servicio de transporte terrestre combinado de mercancías

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

COMUNICACI N, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ART CULO 12

DEL REGLAMENTO (CEE) No 1017/68 DEL CONSEJO, EN RELACI N CON EL CASO IV/36.215

Acuerdo para la constituci n de una empresa en participaci n con vista a la explotaci n de un servicio de transporte terrestre combinado de mercanc as (98/C 179/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) I. La solicitud 1. El 27 de septiembre de 1996, la Comisi n recibi una solicitud, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del art culo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo ( ), en la que las partes m s abajo indicadas (en lo sucesivo denominadas 'las partes') ped an acogerse a la excepci n prevista en el apartado 3 del art culo 85 del Tratado CE en relaci n con un acuerdo para la constituci n de una empresa en participaci n (en lo sucesivo denominado 'el acuerdo') para la explotaci n de un servicio de transporte terrestre combinado de mercanc as. Tras discutir el tema con la Comisi n, las partes comunicaron a la misma, el 25 de agosto de 1997, que estar an conformes con una exenci n por un per odo inicial de tres a os, el per odo previsto en el apartado 3 del art culo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68.

  1. Las partes 2. Son partes en el acuerdo las siguientes empresas:

    CSX Europe Inc. ('CSX'), filial al cien por cien de CSX Corporation, sociedad estadounidense matriz de un grupo cuyas principales actividades son el transporte de mercanc as por ferrocarril, el transporte mar timo de contenedores, el transporte combinado, la distribuci n y servicios conexos. El grupo posee integramente la sociedad Intermodal CSX, importante empresa de transporte combinado que opera en el mercado estadounidense, con know-how avanzado en los sectores del transporte por ferrocarril y transporte combinado. Sea-Land Services Inc., igualmente filial al cien por cien, desarrolla su actividad en el mbito del transporte de contenedores mar timos a puertos europeos.

    Deutsche Bahn AG ('DB'), sociedad matriz del grupo de empresas DB, esto es, los ferrocarriles nacionales alemanes. DB se dedica al transporte de mercanc as a trav s de diversas filiales. Sin embargo, la nica filial que presta servicios de transporte de contenedores en calidad de operador es Transfracht, que pertenece por entero a DB. La mayor parte del volumen de negocios que DB realiza en la actividad de transporte de mercanc as se debe al transporte nacional convencional, esto es, el transporte dentro ( ) DO L 175 de 23.7.1968, p. 1.

    de Alemania, en el que no se emplean unidades cerradas, tales como contenedores mar timos, remolques y cajas m viles.

    DB pose a antes el 20,5 % de Kombiverkehr GmbH.

    Esta participaci n se ha reducido al 0,87 % Kombiverkehr se dedica a la adquisici n y reventa de servicios de transporte por ferrocarril y a la realizaci n de operaciones de carga y descarga en las terminales.

    No presta servicios fuera de los l mites de las terminales ferroviarias.

    NS Cargo NV ('NS Cargo'), filial de NV Nederlandse Spoorwegen ('NS'), la compa a nacional de ferrocarriles neerlandesa, que agrupa las actividades de transporte de mercanc as de NS.

  2. El acuerdo

    a) Observaciones generales 3. El acuerdo, firmado por las partes el 9 de septiembre de 1996, tiene validez indefinida. La empresa en participaci n ha adoptado la forma de sociedad de responsabilidad limitada cerrada, con arreglo al ordenamiento jur dico de los Pa ses Bajos, con domicilio social en Amsterdam y sede de explotaci n en los alrededores de Rotterdam. La empresa ha sido denominada NDX Intermodal BV ('NDX').

    1. El objeto del acuerdo en crear una empresa en participaci n, a la que las partes aportan su know-how en el mbito del transporte de mercanc as, con el fin de implantar y explotar un servicio de transporte transfronterizo, con recogida y entrega a domicilio, de gran calidad y competitivo desde el punto de vista de los costes.

      b) Direcci n y control de la empresa 5. DB poseer el 50 % de las acciones de NDX, y CSX y NS Cargo el 25 % cada una. NDX estar bajo el control conjunto de CSX, DB y NS Cargo.

    2. NDX estar dirigida y administrada por un consejero delegado, bajo la supervisi n de un consejo de 11.6.98 C 179/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

      administraci n. El consejero delegado, funci n que actualmente desempe a un antiguo componente del personal directivo de CSX, se designar por unanimidad en la junta general de accionistas. El consejo de administraci n estar integrado por seis administradores, designados, en n mero de dos, por cada accionista, y decidir por mayor a simple de los votos emitidos, salvo en lo que se refiere a determinadas decisiones, como, por ejemplo, la aprobaci n del plan de actividad, para las que ser necesaria la unanimidad.

      c) Contenido del...

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