La división de poderes en el interior de los partidos políticos españoles

AuthorCarlos Fernández Esquer
Pages343-360
LA DIVISIÓN DE PODERES EN EL INTERIOR
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESPAÑOLES*
Carlos FERNÁNDEZ ESQUER**
«[L]os partidos se nos muestran como organizaciones sin cuya me-
diación no es posible actualizar los principios democráticos en las con-
diciones de la sociedad de nuestro tiempo. En efecto, el pueblo amorfo
solo puede manifestar su voluntad si se somete a un proceso organi-
zativo llevado formalmente a cabo por la legislación electoral y mate-
rialmente por la acción de los partidos, debido a que solo estos pueden
cumplir aquellas funciones, sin las cuales no hay posibilidad de realizar
la democracia en las condiciones del presente».
M. GARCÍA-PELAYO, El Estado de partidos 1
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, buena parte de la doctrina dedicada al estudio
de los partidos políticos ha abogado por la democratización de las or-
ganizaciones políticas de nuestro país 2. Para que la democracia en su
* Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación «Partidos políticos:
origen, función y revisión de su estatuto constitucional» (DER2017-84733-R, 2017-2020).
** Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional, Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED). Correo electrónico: carlos.fesquer@der.uned.es.
1 M. GARCÍA PELAYO, El Estado de partidos, Madrid, Alianza, 1986, pp. 74 y s.
2 F. FLORES GIMÉNEZ, La democracia interna de los partidos políticos, Madrid,
Congreso de los Diputados, 1998; R. HERNÁNDEZ VALLE, «La democracia interna de
los partidos políticos», RDP, núm. 53, pp. 473-492; M. PÉREZ-MONEO, La selección de
candidatos electorales en los partidos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Consti-
tucionales, 2012; J. ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES, Estado de partidos: participación y
representación, Madrid, Marcial Pons, 2013; J. TAJADURA TEJADA, «La democracia in-
terna en los partidos políticos: marco constitucional, desarrollo legislativo y realidad
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conjunto funcione, se af‌irma que sus principales actores, los partidos
políticos, deben ser una suerte de democracias en miniatura. La demo-
cratización de los procesos de selección de líderes y candidatos sería una
manera de propiciar un mejor funcionamiento interno de los partidos, lo
que, a su vez, permitiría a estos cumplir de un modo más adecuado sus
funciones constitucionales: expresar el pluralismo político, concurrir a
la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento
para la participación política (art. 6 CE).
Los principales partidos españoles, tanto tradicionales como emergen-
tes, por voluntad propia o inducidos por un efecto emulación, hicieron su-
yos estos postulados y procedieron a democratizar los procesos de selección
de sus líderes y candidatos, con diferentes ritmos e intensidades. Sin em-
bargo, los rendimientos de este proceso no han sido todo lo virtuosos que
auguraban sus defensores. Más bien al contrario: si bien es cierto que los
militantes ahora tienen mayor inf‌luencia en la toma de decisiones relevan-
tes para la vida del partido, también lo es que se ha producido un proceso
de concentración de poder en torno a los líderes y su núcleo de conf‌ianza.
El origen del problema, quizá, radique en haber realizado una aproxi-
mación incompleta sobre los cambios necesarios para alcanzar una autén-
tica democracia interna en los partidos. No en vano, desde los trabajos de
Moisei Ostrogorski 3 (1902) y, especialmente, de Robert Michels 4 (1911),
sabemos de las inevitables tendencias oligárquicas de las organizaciones
humanas, incluidos los partidos políticos. Se trata de la famosa ley de hie-
rro de la oligarquía intrapartidista. Con ese remedio, un tanto ingenuo, a la
falta de democracia interna de los partidos, habríamos descuidado algu-
nas de las lecciones clásicas de la teoría constitucional. Como movimiento
civilizatorio, el constitucionalismo nos enseña que los regímenes políticos
democráticos, para ser merecedores de tal nombre, deben estar confor-
mados por diseños institucionales complejos, que van mucho más allá de
unas reglas y procedimientos que organicen el acceso pacíf‌ico al poder
mediante procesos electorales competitivos desarrollados en libertad,
igualdad y con garantías. Sin duda, lo anterior es una condición necesaria
para hablar de democracia, pero no es por sí sola una condición suf‌iciente.
política», en M. CONTRERAS CASADO y C. GARRIDO LÓPEZ (eds.). Interiores del Príncipe
Moderno, Zaragoza, Comuniter, 2015, pp. 57-110; M. CONTRERAS CASADO y C. GARRIDO
LÓPEZ (coords.), Interiores del príncipe moderno, op. cit.; F. FLORES GIMÉNEZ, «Los parti-
dos políticos: intervención legal y espacio político, a la búsqueda del equilibrio», TRC,
núm. 35, pp. 355-381; E. VÍRGALA FORURIA, «La regulación jurídica de la democracia in-
terna en los partidos políticos y sus problemas en España», TRC, núm. 35, pp. 225-280;
C. GARRIDO LÓPEZ, y E. SÁENZ ROYO (coords.), La reforma del Estado de partidos, Madrid,
Marcial Pons, 2016; J. A. GÓMEZ YÁÑEZ, «La democracia en los partidos y su necesaria
regulación legal», en C. GARRIDO LÓPEZ y E. SÁEZ ROYO (coords.), La reforma del Estado
de partidos, op. cit., pp. 39-67; C. GARRIDO LÓPEZ, «El dilema de la democracia en el
interior de los partidos», TRC, núm. 40, pp. 317-347.
3 M. OSTROGORSKI, La democracia y los partidos políticos, Madrid, Trotta, 2008.
4 R. MICHELS, Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligár-
quicas de la democracia moderna, Buenos Aires, Amorrortu, 1969.

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