DO L 287 de 29.10.2013, p. 63

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.287.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 287 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
29 de octubre de 2013

Sumario I Actos legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1021/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE y 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE del Consejo en lo que respecta a las competencias que se atribuyen a la Comisión ( 1 ) 1 * Reglamento (UE) no 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) no 1024/2013 5 * Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea 15 * Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito 63

Corrección de errores * Corrección del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1) 90


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

29.10.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (3), la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (4), la Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana (5), la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (6), y la Directiva 2001/114/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (7), atribuyen a la Comisión competencias de ejecución respecto de algunas de sus disposiciones. Esas competencias se han ejercido de conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8). A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede ajustar esa atribución de competencias al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) En particular, las Directivas 2000/36/CE, 2001/111/EC, 2001/113/CE y 2001/114/CE atribuyen a la Comisión competencias para adoptar las medidas necesarias para su ejecución en relación con la adaptación al progreso técnico. Esas medidas están actualmente sujetas al procedimiento de reglamentación con control en el caso de la Directiva 2000/36/CE, y al procedimiento de reglamentación en el de las Directivas 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede ajustar esa atribución de competencias al artículo 290 del TFUE y debe revisarse el alcance de estas.

(3) Los anexos de las Directivas 2000/36/CE, 2001/111/CE y 2001/113/CE contienen elementos técnicos que podría ser necesario adaptar o actualizar para tomar en consideración la evolución de las normas internacionales pertinentes. Sin embargo, las Directivas 2000/36/CE y 2001/111/CE no atribuyen a la Comisión las competencias necesarias para que pueda modificar rápidamente sus anexos para tomar en consideración la evolución de las normas internacionales. Por lo tanto, a fin de garantizar la aplicación coherente de las Directivas 2000/36/CE y 2001/111/CE deben delegarse en la Comisión poderes adicionales para modificar, en función de la evolución de las normas internacionales, las partes C y D del anexo I de la Directiva 2000/36/CE y la parte B del anexo de la Directiva 2001/111/CE. Por otra parte, la Directiva 2001/113/CE atribuye a la Comisión competencias para adaptarla a la evolución de las normas internacionales pertinentes con arreglo al procedimiento de reglamentación. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede ajustar esa atribución de competencias al artículo 290 del TFUE y debe revisarse el alcance de estas.

(4) Por consiguiente, a fin de tener en cuenta el progreso técnico y la evolución de las normas internacionales pertinentes, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la modificación de las partes C y D del anexo I de la Directiva 2000/36/CE, a la modificación de la parte B del anexo de la Directiva 2001/111/CE y a la modificación del anexo II y de la parte B del anexo III de la Directiva 2001/113/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(5) Tras la adopción del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (9), que se aplica a todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos y piensos, a escala nacional y de la Unión, se aplican disposiciones generales de la Unión en materia de alimentos directamente a los productos regulados por las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE. Por consiguiente, ya no es necesario que la Comisión disponga de competencias para adaptar las disposiciones de esas Directivas a las disposiciones generales de la Unión en materia de productos alimenticios. Deben por lo tanto suprimirse las disposiciones que atribuyen esas competencias.

(6) El presente Reglamento se limita a ajustar la actual atribución de competencias a la Comisión con arreglo a las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE al artículo 290 del TFUE y, cuando procede, a revisar el alcance de dichas competencias. Dado que los objetivos de dichas Directivas siguen sin poder ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

(7) Procede por lo tanto modificar las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en consecuencia.

(8) Puesto que las modificaciones efectuadas en las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE se refieren únicamente a las competencias de la Comisión, no necesitan incorporarse a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se suprimen los artículos 4 y 5 de la Directiva 1999/4/CE.

La Directiva 2000/36/CE se modifica como sigue:

1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar las partes C y D del anexo I, con objeto de tomar en consideración el progreso técnico y la evolución de las normas internacionales pertinentes.».

2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de noviembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los...

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