DO L 338 de 17.12.2013, p. 102

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.338.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 338 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
17 de diciembre de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 1342/2013 del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, que deroga las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 1 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1343/2013 del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 11 * Reglamento (UE) no 1344/2013 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de caballa en la zona IVa por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido 23 * Reglamento (UE) no 1345/2013 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de solla en las zonas VIIf y VIIg por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido 25 * Reglamento (UE) no 1346/2013 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de aguja azul en el océano Atlántico por parte de los buques que enarbolan pabellón de España 27 * Reglamento (UE) no 1347/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas IIIa y IVbc por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido 29 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis 31 Reglamento de Ejecución (UE) no 1349/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 68 DECISIONES 2013/762/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2013 [notificada con el número C(2013) 8576] 70 2013/763/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 8743] 81 2013/764/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2013) 8667] ( 1 ) 102 2013/765/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica al reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques [notificada con el número C(2013) 8876] ( 1 ) 107 2013/766/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2013, que modifica la Decisión 2008/897/CE por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales para 2009 y años sucesivos, así como la Decisión de Ejecución 2012/761/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2013) 8891] 109 2013/767/UE * Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2004/391/CE 115


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

17.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1601/2001 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero procedentes de Chequia, Rusia, Tailandia y Turquía. Estas medidas se denominarán «medidas originales», y la investigación que llevó a ellas se denominará «investigación original».

(2) La Comisión aceptó en agosto de 2001 un compromiso de precios ofrecido por un productor ruso (JSC Severstal-Metiz). Este acuerdo de compromiso fue derogado en octubre de 2007 (3), ya que no se consideró viable debido a las dificultades para clasificar de modo adecuado el gran número de tipos de producto exportados por la empresa.

(3) Mediante el Reglamento (CE) no 1279/2007 (4), el Consejo, a raíz de reconsideraciones provisionales parciales y por expiración, mantuvo las medidas originales, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Estas medidas se denominarán «medidas en vigor», y la investigación de reconsideración por expiración se denominará «última investigación». El Reglamento (CE) no 1279/2007 también concluyó las medidas relativas a las importaciones de cables de acero originarios de Tailandia y Turquía.

(4) Actualmente (5) también hay medidas en vigor contra los cables de acero originarios de la República Popular China y Ucrania, que se ampliaron a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea.

(5) El 27 de octubre de 2012, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el inicio de una reconsideración por expiración («anuncio de inicio») (6) de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la Federación de Rusia, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(6) La reconsideración se inició a raíz de una petición justificada presentada por el comité de enlace de la European Federation of Steel Wire Rope Industries («Federación europea de industrias de cables de acero»; en lo sucesivo, «EWRIS» o «el solicitante») en nombre de productores de la Unión que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de determinados cables de hierro o de acero. La solicitud se basó en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(7) La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 («PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la posible continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el final del PIR («el período considerado»).

(8) La Comisión informó oficialmente a los productores exportadores, a los productores de la Unión, a los importadores y a los usuarios conocidos, así como al solicitante y a las autoridades del país exportador. Se ha dado a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

(9) Habida cuenta del gran número de productores exportadores de la Federación de Rusia potencialmente implicados en esta investigación, el anuncio de inicio contemplaba la selección de una muestra, con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a los productores exportadores de la Federación de Rusia que se dieran a conocer en un plazo de 15 días a partir del inicio del procedimiento y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

(10) Dado que solo dos productores exportadores de la Federación de Rusia facilitaron la información solicitada en el anuncio de inicio y manifestaron su disposición a seguir cooperando con la Comisión, se decidió no aplicar el muestreo en el caso de los productores exportadores.

(11) La Comisión declaró en el anuncio de inicio que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, y se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo previsto en el anuncio de inicio. La muestra provisional se componía de cinco productores de la Unión que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión.

(12) A falta de observaciones, se seleccionaron las empresas propuestas para formar parte de la muestra final y las partes interesadas fueron informadas en consecuencia...

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