DO L 196 de 19.7.2013, p. 22

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.196.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 196 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
19 de julio de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 685/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 866/2004 sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de Adhesión, en lo que respecta a las mercancías que son sacadas de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y son devueltas a estas después de atravesar las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre 1 * Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2013 de la Comisión, de 16 de julio de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oignon doux des Cévennes (DOP)] 4 Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 10 Reglamento de Ejecución (UE) no 688/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 431/2008 para la carne de vacuno congelada 12 Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral 13 Reglamento de Ejecución (UE) no 690/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina 16 DIRECTIVAS * Directiva 2013/41/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la 1R-trans-fenotrina como sustancia activa en su anexo I ( 1 ) 18 DECISIONES 2013/389/UE * Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2013, por que la se nombra a dos miembros finlandeses del Comité Económico y Social Europeo 21 2013/390/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de julio de 2013, relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la serie de normas europeas EN 15649 (partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 1 ) 22

Corrección de errores * Corrección de errores de la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002) 24

* Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta) s3


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

19.7.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 10 sobre Chipre del Acta de Adhesión de 2003 (1) y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo (2) establece normas especiales relativas a las mercancías, los servicios y las personas que cruzan la línea que separa las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo y las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre ejerce tal control.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) no 866/2004 recoge la lista de los puntos de cruce autorizados entre las zonas en que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo y las zonas en que lo ejerce. A lo largo de los años, el creciente número de puntos de cruce autorizados ha dado lugar a un incremento del número de cruces.

(3) Con el fin de facilitar la vida de los ciudadanos que viven en las zonas remotas de Chipre, es necesario regular la circulación de las mercancías que son sacadas de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y devueltas a estas mismas zonas a través de los puntos de cruce mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 866/2004, tras atravesar las zonas en que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.

(4) Con el fin de garantizar que las mercancías transportadas sean mercancías de la Unión en el sentido del punto 18 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3); que las mercancías devueltas a las zonas en que el Gobierno de la República de Chipre ejerce el control efectivo procedan de dichas zonas, así como el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud humana y animal, habida cuenta de que la responsabilidad de los controles en los puntos de cruce recae en las autoridades competentes de la República de Chipre, es necesario regular la forma en que estos controles deben realizarse, los documentos que deben presentarse y el período de tiempo autorizado entre el momento en que las mercancías son sacadas de las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre ejerce el control efectivo y el momento en que son devueltas a estas zonas.

(5) Deben establecerse criterios estrictos para la circulación de mercancías prevista en el presente Reglamento, a fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal. A tal fin, la circulación de animales vivos debe prohibirse y la circulación de productos animales debe someterse a normas claras, incluido el requisito de que la circulación a través de las zonas, dentro de cierto margen de flexibilidad, debería limitarse al tiempo necesario para cubrir la distancia de transporte de que se trate.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 866/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 866/2004 queda modificado como sigue:

1) Se añade el siguiente artículo: «Artículo 5 bis Tratamiento de las mercancías que son sacadas de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y son devueltas a estas zonas tras atravesar las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el artículo 4 bis y el artículo 6, las mercancías de la Unión que lo sean en el sentido del artículo 4, punto 18, del Reglamento (CE) no 450/2008, podrán ser sacadas de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y ser devueltas a esas zonas tras atravesar las zonas de la República de Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. La persona que transporte dichas mercancías presentará a las autoridades competentes de la República de Chipre en el punto de cruce por el que las mercancías sean sacadas de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre la documentación adecuada que acredite que son mercancías de la Unión. Dicha documentación incluirá la factura, el documento de transporte o un documento equivalente. En los casos en que no sea posible presentar dicha documentación debido a que las mercancías han sido producidas por la persona que las transporta, se presentará una declaración de que son mercancías de la Unión ante las autoridades competentes de la República de Chipre.

  2. Salvo si las mercancías están destinadas al uso personal, la documentación que las acompañe deberá contener, como mínimo, el nombre completo y la dirección del expedidor o del declarante, cuando expedidor y declarante no sean la misma persona, la cantidad y la naturaleza, así como las marcas y la numeración de los bultos, la descripción de las mercancías, la masa bruta en kilogramos y, en su caso, los números de los contenedores.

  3. La persona que transporte las mercancías determinará el punto de cruce que utilizará para devolverlas a las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, e informará de dicha determinación a las autoridades competentes de la República de Chipre en el punto de cruce por el que las mercancías sean sacadas de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.

  4. Cuando las autoridades competentes de la República de Chipre lo consideren necesario, los envíos o los medios de transporte se precintarán en el punto de cruce por el que sean sacadas las mercancías de las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.

  5. Cuando las mercancías sean devueltas a las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, tras atravesar las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, la persona que las transporte presentará a las autoridades competentes de la República de Chipre, en el punto de cruce por el que se devuelvan las mercancías a las zonas que están bajo el control...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT