DO L 175 de 14.6.2014, p. 16

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ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 175 European flag Edición en lengua española Legislación 57° año
14 de junio de 2014

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 632/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa flubendiamida con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 1 ) 1 * Reglamento (UE) no 633/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, por el que se modifican el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para la manipulación de la caza mayor silvestre y las inspecciones post mortem de la caza silvestre ( 1 ) 6 * Reglamento (UE) no 634/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 21 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera ( 1 ) 9 * Reglamento de Ejecución (UE) no 635/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de azúcar industrial hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17 14 * Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar ( 1 ) 16 * Reglamento de Ejecución (UE) no 637/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1979/2006 en lo que atañe al contingente arancelario de importación de conservas de setas originarias de China 20 Reglamento de Ejecución (UE) no 638/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 22 DECISIONES 2014/351/UE * Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes 24 2014/352/UE * Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 2014, por la que se designa la Capital Europea de la Cultura 2018 en los Países Bajos 26 2014/353/UE * Decisión de Ejecución del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento por el Consejo de tres expertos del comité de selección y seguimiento para la acción Capitales Europeas de la Cultura 2020-2033 27 2014/354/Euratom * Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se nombra a un miembro del Comité Científico y Técnico 31 2014/355/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2014) 3772] ( 1 ) 32 2014/356/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/138/UE en lo relativo a las condiciones de introducción y circulación en la Unión de los vegetales especificados, a fin de evitar la introducción y propagación de Anoplophora chinensis (Forster) [notificada con el número C(2014) 3798] 38 2014/357/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la serie de normas europeas EN 957 (partes 2 y 4 a 10) y EN ISO 20957 (parte 1) para equipos fijos para entrenamiento y de diez normas europeas sobre los equipos para gimnasia y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 1 ) 40 2014/358/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la norma europea EN 16281:2013 para dispositivos de bloqueo a prueba de niños instalados por el usuario para ventanas y balconeras y a la publicación de las referencias de esta norma en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 1 ) 43 2014/359/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativa al cumplimiento por parte de las normas europeas EN 15649-1:2009+A2:2013 y EN 15649-6:2009+A1:2013, concernientes a los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua, de los requisitos generales de seguridad que establece la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 1 ) 45 2014/360/UE * Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (BCE/2014/16) 47

Corrección de errores * Corrección de errores del Reglamento (UE) no1283/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 sobre la aplicación de medidasrestrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 346 de 23.12.2009) 54


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 175/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) es aplicable, con respecto al procedimiento y las condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. Las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009 se cumplieron respecto a la flubendiamida mediante la Decisión 2006/927/CE de la Comisión (3).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Grecia recibió el 30 de marzo de 2006 una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa flubendiamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/927/CE se confirmó que el expediente era documentalmente conforme en la medida en que podía considerarse que, en principio, cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 1 de septiembre de 2008, Grecia, Estado miembro designado ponente, presentó un proyecto de informe de evaluación. De conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión (4), el 14 de julio de 2011 se pidió información adicional al solicitante. En abril de 2012 Grecia presentó la evaluación de la información complementaria como proyecto de informe de evaluación actualizado.

(4) Los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 1 de julio de 2013, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo como plaguicida de la sustancia activa flubendiamida (5). Los Estados miembros y la Comisión revisaron el proyecto de informe de evaluación y la conclusión de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los aprobaron el 20 de marzo de 2014 como informe de revisión de la Comisión relativo a la flubendiamida.

(5) A juzgar por los diversos exámenes que se han efectuado, cabe considerar que los productos fitosanitarios que contienen flubendiamida satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar la flubendiamida.

(6) Debe dejarse transcurrir un período de tiempo razonable antes de la aprobación a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos resultantes de la aprobación.

(7) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1107/2009 como consecuencia de la aprobación, y teniendo en cuenta la situación específica creada por la transición de la Directiva 91/414/CEE al Reglamento (CE) no 1107/2009, procede aplicar, no obstante, lo que se expone a continuación. Debe concederse a los Estados miembros un período de seis meses tras la aprobación para que revisen...

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