DO L 132 de 3.5.2014, p. 1

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 132 European flag Edición en lengua española Legislación 57° año
3 de mayo de 2014

Sumario I Actos legislativos Página DECISIONES * Decisión no 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE 1

II Actos no legislativos REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y los Reglamentos (CE) no 251/2009 y (UE) no 275/2010 de la Comisión, en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse y los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas ( 1 ) 13 * Reglamento de Ejecución (UE) no 447/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) 32 * Reglamento de Ejecución (UE) no 448/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011, mediante la actualización de las referencias a los anexos del Convenio de Chicago ( 1 ) 53 * Reglamento de Ejecución (UE) no 449/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea 57 * Reglamento de Ejecución (UE) no 450/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014, por el que se modifica por 213a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida 59 Reglamento de Ejecución (UE) no 451/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 61 DECISIONES 2014/244/PESC * Decisión Atalanta/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de abril de 2014, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y por la que se modifica la Decisión Atalanta/3/2009 63 2014/245/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ) 65 2014/246/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Argentina como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ) 68 2014/247/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de México como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ) 71 2014/248/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Singapur como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ) 73 2014/249/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ) 76 2014/250/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en cuanto a la aprobación de medidas nacionales para impedir la introducción del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) en determinadas zonas de Irlanda y el Reino Unido [notificada con el número C(2014) 2763] ( 1 ) 79 2014/251/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2013 [notificada con el número C(2014) 2785] 81


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

3.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene por finalidad conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y otorga a la Unión, entre otras cosas, la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. A este respecto, la Unión, en caso necesario, apoya y complementa la acción de los Estados miembros para mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.

(2) La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un mundo en vías de globalización, refrendada por el Consejo mediante su Resolución de 16 de noviembre de 2007 (3) y por el Parlamento Europeo mediante su Resolución de 10 de abril de 2008 (4), fija los objetivos de las futuras actividades de la Unión en la esfera de la cultura. Dichas actividades deben promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, la cultura como motor de creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

(3) La Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y en la que la Unión es Parte, tiene por objeto la protección y promoción de la diversidad cultural, el fomento de la interculturalidad y la sensibilización en cuanto al valor de la diversidad cultural en el plano local, nacional e internacional.

(4) La Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció una acción en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» para los años 2007 a 2019.

(5) Las evaluaciones de las Capitales Europeas de la Cultura, así como la consulta pública sobre el futuro de este acontecimiento después de 2019, han revelado que se ha convertido progresivamente en una de las iniciativas culturales más ambiciosas de Europa y una de las más apreciadas por los ciudadanos europeos. En consecuencia, debe establecerse una nueva acción para el período de 2020 a 2033.

(6) Las ciudades que han ostentado el título de Capital Europea de la Cultura («el título»), además de los objetivos originales de las Capitales Europeas de la Cultura, a saber, resaltar la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y sus rasgos comunes y promover un mayor entendimiento entre los ciudadanos europeos, también han añadido progresivamente una nueva dimensión aprovechando su efecto multiplicador para estimular su desarrollo en términos más generales de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.

(7) Los objetivos de la acción establecida por la presente Decisión deben estar en total sintonía con los del programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que tiene como finalidad proteger, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural de Europa y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, con vistas a apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El logro de estos objetivos debe contribuir asimismo a intensificar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común y a estimular el diálogo intercultural y la comprensión recíproca.

(8) Con objeto de conseguir dichos objetivos, es importante que las ciudades que ostenten el título procuren crear lazos, por una parte, entre sus sectores cultural y creativo, y por otra, entre sectores como la educación, la investigación, el desarrollo urbano o el turismo cultural. En especial, las enseñanzas del pasado dan indicios del potencial de las Capitales Europeas de la Cultura para actuar como catalizadoras del desarrollo local y el turismo cultural, como se destacaba en la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo», sobre la que el Consejo expresó su satisfacción en sus Conclusiones de 12 de octubre de 2010 y...

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