La doble imposición jurídica como obstáculo para la internacionalización de las empresas: el papel de las convenciones y las medidas fiscales nacionales

AuthorEugenio Simòn Acosta
Pages138-160
Studi Tributari Europei 1/201 7
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LA DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA COMO OBSTÁCULO PARA LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS: EL PAPEL DE
LAS CONVENCIONES Y LAS MEDIDAS FISCALES NACIONALES *
Eugenio Simón Acosta 1
Sumario
1. Las fuentes normativas que corrigen la doble imposición internacional en
el derecho español 2. Objeto del estudio 3. La doble imposicion jurídica 4.
La corrección de la doble imposición: el metodo de exención 5. La
corrección de la doble imposición: el metodo de imputación
1. Las fuentes normativas que corrigen la doble imposición
internacional en el derecho español
En Derecho interno español son las leyes reguladoras del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las que
contemplan la corrección de la doble imposición jurídica internacional, dado
que son los impuestos personales sobre la renta en el Estado de residencia
los que, según las convenciones internacionales, deben corregirla.
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (LIRPF), se contiene la definición de residencia como
criterio de sujeción (art. 9) y, en materia de corrección de la doble
imposición internacional, hay que acudir al art. 80 de dicha Ley.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
también delimita su ámbito de aplicación atendiendo a la residencia de las
entidades sujetas (art. 8), y establece dos métodos de corrección de la
doble imposición: 1) el de exención para los dividendos y rentas derivadas
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* Come citare questo articolo:E.S. ACOSTA Empresas: el papel de las convenciones y las
medidas fiscales nacionales, in Studi Tributari Europei, n. 1/2017 (ste.unibo.it), pp ,138-160
DOI: 10.6092/issn.2036-3583/8771.
1 Eugenio Simón Acosta, Professore ordinario di Diritto finanziario e tributario presso
l’Università di Navarra, Spagna !
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de la transmisión de participaciones en entidades, así como para las rentas
obtenidas mediante establecimiento permanente ubicado fuera de España
(arts. 21 y 22); y 2) el de imputación o deducción de las cuotas satisfechas
en el Estado de la fuente (art. 31).
La doble imposición internacional es un obstáculo para la integración
económica transnacional y por ello el Derecho europeo también contribuye a
eliminarla. Aunque de momento no existe un principio de distribución del
poder tributario entre los Estados, el Derecho europeo influye
indirectamente en la corrección de la doble imposición cuando trata de
evitar sus efectos restrictivos de las libertades de establecimiento y de
circulación de capitales y de trabajadores. Los principios de efectividad y de
proporcionalidad, de los que habla del prof. Di Pietro2, han servido para
modular el influjo de dichas libertades en la corrección de la doble
imposición.
De todos modos, las aportaciones en este terreno son escasas porque, por
lo general, el TJUE ha entendido que no existe discriminación por el hecho
de que una renta esté sometida a un gravamen más alto por la concurrencia
de impuestos de dos Estados diferentes. Así, en el caso Gilly (C-336/96) se
negó efecto directo al art. 293 (antes 220) del TCE y se admitió que el
derecho a deducir impuestos satisfechos en el extranjero imputables en el
impuesto francés fuese inferior al impuesto efectivamente pagado en
Alemania por el hecho de tener este país un régimen tributario más
progresivo. Era el caso de trabajadores fronterizos franceses gravados
simultáneamente en Alemania por los rendimientos percibidos en este país
y en Francia por su renta global, una vez deducidos los impuestos pagados
en el extranjero a que antes se hizo referencia. La carga tributaria de estos
trabajadores puede resultar más gravosa que la de quienes tienen una renta
idéntica, si bien de origen exclusivamente francés. Tales diferencias derivan
de la competencia atribuida a las partes contratantes para fijar los criterios
de reparto de su poder tributario, con el fin de suprimir las dobles
imposiciones. En la misma línea la sentencia Kerckhaert Morres (C-513/04),
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2 En Los principios europeos del Derecho Tributario, Atelier, Barcelona, 2015

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