La doctrina Parot ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: derechos a la legalidad penal y a la libertad (STEDH, as. del Rio Prada vs. España, de 21.10.2013)

AuthorJosé Miguel Sánchez Tomás
PositionProfesor Titular de Derecho Penal, Universidad Rey Juan Carlos
Pages151-194
LA DOCTRINA PAROT ANTE EL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: DERECHOS
A LA LEGALIDAD PENAL Y A LA LIBERTAD
(STEDH, as. Del Rio Prada vs. España, de 21.10.2013)
JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS
..........................................................................................................................................................................
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad Rey Juan Carlos
Letrado del Tribunal Constitucional
Revista Española de Derecho Europeo 50
Abril – Junio 2014
Págs. 151 - 194
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS ORÍGENES: LA DOCTRINA PAROT ANTE LA JUSTICIA ESPAÑOLA.
A. La regulación de la redención de penas en caso de acumulación de condenas. B.
La interpretación y práctica jurídica tradicional. C. El Tribunal Supremo se inventa la
doctrina Parot. D. El Tribunal Constitucional confirma la doctrina Parot. III. LA MIRADA
DESDE EUROPA: LA DOCTRINA PAROT ANTE EL TEDH. A. La jurisprudencia del TEDH sobre
la irretroactividad de la norma penal desfavorable. B. Su proyección para anular la
doctrina Parot. C. La lesión del derecho a la libertad. D. La obligación de la inmediata
puesta en libertad. IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS. V. EL RETORNO: LA EJECU-
CIÓN DE LA STEDH. A. La ejecución individual. B. La anulación general de la doctrina
Parot. C. Algo de jurisprudencia-ficción constitucional.
RESUMEN: La llamada doctrina Parot fue el re- ABSTRACT: The called “Parot Doctrine” was the
sultado de la interpretación realizada por el Tri- result of the interpretation made by the Spanish
bunal Supremo español en su Sentencia de Supreme Court in its Judgment of 28.2.2006
28.2.2006 sobre el cómputo de la redención de about the computation of the redemption of pu-
penas por el trabajo enlos casos de acumulación nishments by labour in cases of accumulation of
de condenas con establecimiento de un límite sentences with establishment of a maximum li-
máximo de cumplimiento previsto en el CP 1973. mit of compliance in the CP 1973. This doctrine
Esta doctrina supuso una modificación del ante- was a modification of the previous criterion of
rior criterio de cómputo y tuvo como resultado computation and had the effect of prolonging
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que, diez años después de su derogación legisla- stay in prison for many convicted who would
tiva, se estableciera una nueva interpretación have obtainedtheir freedom in case the calcula-
que prolongaba la situación efectiva de priva- tion system of penitentiary benefits used would
ción de libertad de penados que ya hubieran ob- have been the one the Supreme Court judgment
tenido la libertad con la aplicación de la inter- retrospectively overruled. This paper analyzes the
pretación desplazada. Este trabajo analiza el re- travel of this doctrine since its creation by the
corrido de esta doctrina desde su creación por el Spanish Supreme Court, its confirmation by the
Tribunal Supremo español, su confirmación por Spanish Constitutional Court, its final cancella-
el Tribunal Constitucional español, su definitiva tion by the ECHR and the way in which finally
anulación por el TEDH y el modo en que final- has been executed in Spain.
mente se ha producido su ejecución en España.
PALABRAS CLAVE: Doctrina Parot; Derecho a la KEYWORDS: “Parot doctrine”; Right to legality;
legalidad penal; Retroactividad; Derecho a la li- Retroactivity; Right to liberty; Quality of the
bertad; Calidad de la ley; Del Rio Prada vs. Espa- law; Del Rio Prada vs. Spain.
ña.
Fecha recepción original: 15 abril 2014
Fecha aceptación: 28 abril 2014
I. INTRODUCCIÓN
El 21 de octubre de 2013 se dio publicidad al fallo de la Sentencia de la
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que se resolvía la
solicitud de remisión (art. 43 CEDH) realizada por el Gobierno espaŞol respecto
de la Sentencia de la Sección Tercera, as. del Río Prada vs. EspaŞa, de 10.7.2012.
Esta última Sentencia condenó a EspaŞa por unanimidad de los siete Magistra-
dos que entonces componían la Sección Tercera por vulneración de los derechos
a la libertad (art. 5.1 CEDH) y al principio de legalidad sancionadora (art. 7
CEDH) al haberse aplicado a la demandante la denominada doctrina Parot. La
STEDH de 21.10.2013 conŁrmó esa condena a EspaŞa. La violación del derecho
a la libertad (art. 5.1 CEDH) fue apreciada por la unanimidad de los diecisiete
Magistrados que conforman la Gran Sala. La violación del derecho a la legalidad
sancionadora (art. 7 CEDH) fue aŁrmada por una mayoría de quince Magistra-
dos contra dos.
Son muy escasas las ocasiones en que EspaŞa ha sido protagonista de un
pronunciamiento de la Gran Sala. Este es el primer asunto en que ha tenido
lugar con motivo de una remisión solicitada por EspaŞa. También es la primera
ocasión en que la Gran Sala conŁrma una condena a EspaŞa
1
. La repercusión
de esta Sentencia en EspaŞa ha sido notable por la sensibilidad del tema de
fondo que se abordaba y ha sido seguida con expectación por los medios de
comunicación y amplia capas sociales que ha realizado una lectura más vincu-
lada a las consecuencias que se derivaban de ello que jurídica. Mi pretensión
1. Los otros dos asuntos en que EspaŞa ha recibido un pronunciamiento de la Gran Sala
tras la entrada en vigor del Protocolo 11 son las SSTEDH, as. Mangouras vs. EspaŞa, de
28.09.2010; y Palomo Sánchez y otros vs. EspaŞa, de 12.09.2011. En ambos casos se
rechazó que se hubiera producido la violación alegada del CEDH y también en ambos
casos se trató de remisiones a la Gran Sala solicitadas por los recurrentes contra las
SSTEDH de 8.01.2009 y 8.12.2009, respectivamente.
LA DOCTRINA PAROT ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS...
en este trabajo es hacer un análisis de este pronunciamiento del TEDH y de su
ejecución en EspaŞa. De ese modo, para una mejor comprensión de las cuestio-
nes a abordar, expondré, en primer lugar, el origen de esta condena a EspaŞa,
analizando el surgimiento y sustento jurídico de la llamada doctrina Parot en
su travesía por los órganos jurisdiccionales espaŞoles (II). En segundo lugar,
pondré de maniŁesto la mirada que desde el TEDH se ha realizado de esta
doctrina (III), realizando algunas consideraciones criticas sobre su resolución
(IV); para Łnalizar con unas notas sobre la ejecución de este pronunciamiento
por parte de los tribunales espaŞoles (V).
II. LOS ORÍGENES: LA DOCTRINA PAROT ANTE LA JUSTICIA ESPAÑOLA
La denominada doctrina Parot es la interpretación judicial efectuada por
la STS, Sala Segunda, de 28.2.2006 según la cual, en el marco del CP 1973, el
cómputo de la redención de pena por el trabajo establecida en su artículo 100
(un día por cada dos trabajados) se realiza, en el caso de acumulación de penas
privativas de libertad por la comisión de varios delitos, sobre cada una de las
penas impuestas según vayan cumpliéndose, siendo el límite establecido en su
artículo 70.2ªun tope máximo absoluto de cumplimiento efectivo de las penas.
No resulta posible comprender el amplio apoyo que ha tenido en el TEDH
la condena a España por la aplicación de esta doctrina, sin conocer algunos
aspectos penales que plantea el cómputo de los benecios penitenciarios en los
supuestos de acumulación de penas por la comisión de varios delitos en el
CP de 1973 (A); la manera en que tradicionalmente venía siendo aplicada esa
regulación legal (B); el surgimiento de la denominada doctrina Parot, a partir
de una novedosa interpretación realizada por el Tribunal Supremo (C); y el
visto bueno dado por el Tribunal Constitucional (D).
A. LA REGULACIÓN DE LA REDENCIÓN DE PENAS EN CASO DE ACUMULACIÓN DE
CONDENAS
La doctrina Parot surge con motivo del entrecruzamiento de dos institucio-
nes penales: por un lado, el límite máximo de cumplimiento en caso de acumu-
lación de penas privativas de libertad y, por otro, la redención de penas por el
trabajo. Cada una de estas instituciones tiene una función y surgen en momen-
tos históricos distintos, hasta que comienza su convivencia en el CP 1944, pa-
sando después al CP de 1973, que no es sino un texto refundido del anterior.
Es entonces cuando potencialmente hubiera podido surgir el problema del cóm-
puto de las redenciones en los supuestos en que se establecía un límite máximo
de cumplimiento por acumulación de penas.
La normativa penal establece por la comisión de cada hecho delictivo la
imposición de una pena, que reeja el desvalor que la ley realiza de esa con-
ducta. En principio, ante la comisión de varios ilícitos penales, la imposición
de sus respectivas penas parece que colmaría la aspiración del desvalor de todas
esas conductas delictivas. Ahora bien, en el momento del cumplimiento de
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