Régimen polaco de financiación por deudas y por acciones a la luz del principio de neutralidad y del Derecho y la jurisprudencia comunitarios

AuthorWłodzimierz Nykiel; Ziemowit Kukulski; Michał Wilk
Pages1-24

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1. Introducción

Los accionistas1 pueden, por lo general, elegir entre dos diferentes métodos para la financiación de las sociedades: deuda o emisión de acciones. Como resultado, las diferencias entre la tributación de dividendos y de pago de intereses dan lugar a la cuestión de si el marco legal polaco garantiza un nivel suficiente de neutralidad interna y externa. La neutralidad interna supone un tratamiento fiscal similar de la financiación por acciones y por deuda mientras que la neutralidad externa supone igual tratamiento de las rentas del mismo tipo, con independencia de que sean de fuente nacional o extranjera2. Además, este artículo se centrará en los aspectos fiscales de la financiación a través de deuda y emisión de acciones concernientes alPage 2 Derecho comunitario primario y secundario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

2. Descripción general del régimen fiscal polaco de financiación a través de deudas y emisión de acciones

Polonia utiliza un sistema clásico de tributación de dividendos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto de la Renta de Sociedades (en adelante: la Ley IRS)3, los pagos de dividendos en situaciones puramente internas están sujetos a una retención final del 19%.4 En contraste, las sociedades residentes que reciben dividendos de fuente extranjera están obligadas a añadirlos a las rentas de otras fuentes (principio de tributación mundial). Para eliminar la doble imposición jurídica en estos casos, Polonia concede un crédito de impuesto ordinario según el Estado de origen.5 Estas reglas no se aplican a la distribución de dividendos hecha por filiales residentes en la UE, la AELC y Suiza. Bajo la normativa tributaria polaca interna de trasposición de la Directiva Matriz Filial (en adelante: la DMF)6, las sociedades matrices residentes polacas que reciben dividendos de filiales en la UE, la AELC y Suiza se encuentran totalmente exentas de tributación en Polonia. La exención plena se aplica también en los casos en los que el pago de dividendos se hace por una filial polaca aPage 3 la matriz en la UE, la AELC o Suiza –de acuerdo con la normativa que transpone la DMF, la distribución de dividendos y de otros beneficios está totalmente exenta en la fuente si se cumplen ciertas condiciones. En el resto de casos de dividendos de fuente interna pagados por una sociedad residente a receptores extranjeros están sujetos a una retención final del 19%. Sin embargo, este tipo se reduce por virtud de los Convenios de doble imposición. Los tratados fiscales concluidos por Polonia siguen el artículo 10 del Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición, lo que significa que el tipo de retención en los dividendos de salida no exceda del 5% (en el caso de sociedades receptoras que posean al menos el 25% de las acciones sobre la sociedad que distribuye) o el 15% (en el resto de casos) de la renta bruta. Bajo algunos tratados, se aplica el tipo único del 10% en lugar de dos tipos diferentes.7

Los accionistas personas físicas residentes que reciben dividendos de origen interno y extranjero están sujetos a una retención final del tipo del 19%. También están sujetos a una retención final al tipo del 19% los dividendos de fuente polaca pagados a accionistas no residentes, a menos que un tratado prevea una cosa distinta.8 Este sistema fiscal uniforme sobre rentas de capital internas y foráneas fue introducido en 2005 como consecuencia de la jurisprudencia del TJCE en los casos Lenz9 y Weidert-Paulus10.11 En la medida en que las personasPage 4 físicas se vean afectadas por doble imposición jurídica, son también compensadas con un crédito de impuesto concedido según el Estado. La normativa de la tributación sobre intereses en Polonia garantiza tanto la neutralidad interna como la externa. El interés está sujeto a un tipo de retención final del 20% en caso de sociedades receptoras12 y al tipo del 19% en caso de personas físicas13. El interés pagado a no residentes (sean sociedades o individuos) puede gravarse a un tipo reducido si un tratado tributario concluido con el país de la residencia del receptor provee tal cosa. Entonces la retención sobre el interés no excederá normalmente del 10% de la renta bruta. Bajo ciertos tratados fiscales este tipo se reduce al 5%14 o incluso al 0% -siempre que se den ciertas condiciones previstas por el tratado fiscal. Los receptores residentes de intereses de fuente tienen derecho a un crédito de impuesto ordinario según el Estado – como en el caso de los dividendos.

Polonia, como Estado Miembro de la Unión Europea ha desarrollado la correspondiente normativa de la Directiva comunitaria de intereses y cánones (en adelante: la DIC)15. Sin embargo, de acuerdo con la Directiva del Consejo 2004/76/EC de 29 de abril de 2004, que introduce períodos transitorios relativos a la aplicación de la normativa DIC16, en el período de 1 de Julio de 2005 a 30 de Junio de 2009 Polonia estuvo autorizada a imponer una retención sobre elPage 5 interés a un tipo reducido del 10%. Desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 30 de Junio de 2013, el tipo se reducirá al 5%. A partir de entonces habrá exención plena. El tipo reducido de retención se aplica sobre el interés pagado entre dos sociedades consideradas como “asociadas” en el sentido de la DIC.

De manera contraria a los dividendos, el interés es totalmente deducible de la base imponible del deudor. Esto significa que el problema de la doble imposición económica, que se da en el caso de dividendos, no existe si hay un pago de intereses hecho por una sociedad a sus accionistas. Esto constituye una gran ventaja para la financiación a través de deuda frente a la financiación por emisión por capital. Pero la deducibilidad del interés puede estar limitada en todos los casos en los que se apliquen reglas nacionales de subcapitalización. El impacto de estas reglas será examinado en la subsiguiente parte de este trabajo.

3. Consecuencias fiscales de las diferentes clases de préstamos de accionistas y de las diferentes clases de préstamos hechos por otros sujetos
3.1. La limitación de la deducibilidad del interés pagado a accionistas

El sistema tributario polaco no prevé diferencias en la tributación de intereses que procedan de distintos tipos de préstamos concedidos a la compañía por accionistas residentes o no residentes. No hay normas sobre instrumentos financieros híbridos que mezclen losPage 6 elementos de los regímenes de financiación a través de deuda y acciones (distribución oculta de beneficios). Los ejemplos comunes de tales instrumentos muestran, entre otros, préstamos con participación en beneficios, bonos convertibles, préstamos back-to-back, préstamos garantizados y deudas perpetuas17. Tales instrumentos son usados frecuentemente por los contribuyentes como medio de reducir la carga tributaria (elusión fiscal). La legislación tributaria polaca interna no contiene reglas específicas de limitación de la deducibilidad del interés surgido por tales préstamos o que permitan la reclasificación de dichos pagos en dividendos a efectos fiscales. En el caso Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation18 el Tribunal de Justicia mantuvo que las normas internas que permitan la reclasificación del interés violan la libertad de establecimiento (Art. 43 del Tratado de la CE19), especialmente si se dirigen sólo a no residentes y el préstamo con interés es más alto que el capital desembolsado más las reservas que han tributado de la sociedad. En esta área, el sistema tributario polaco se encuentra en concordancia con el Derecho y la jurisprudencia comunitaria, ya que, como se dijo anteriormente, no hay normas bajo las cuales se permita la reclasificación. Este requisito lo siguen incluso las reglas de la subcapitalización interna.

En Polonia también la cláusula general anti-abuso contra artificios o abusos del derecho tributario tiene un efecto muy limitado sobre los pagos de intereses desde cualquier forma de instrumentos financierosPage 7 híbridos. La introducción de una cláusula tal en 2003 fue ampliamente criticada por la doctrina polaca y la judicatura, ya que ello implica la posibilidad de interpretaciones amplias de las provisiones normativas en el campo tributario.20 Por estas razones la cláusula general anti-abuso fue encontrada inconstitucional por el Tribunal Constitucional polaco en sentencia de 11 de mayo de 2004 y, por tanto, abolida21. Tras ese pronunciamiento, una nueva versión de la cláusula general anti-abuso se introdujo en la Ley General Tributaria22. En su art. 199A, en atención a que las autoridades tributarias no podían seguir sin aplicar los efectos de las acciones legales llevadas...

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