2003/C 45 E/07Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios [COM(2002) 561 final]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2003/C 45 E/07) COM(2002) 561 final (Presentada por la Comisión el 16 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de junio de 1991, el Consejo aprobó el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).

El 19 de julio de 1999, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) no 1804/1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91, y establece los principios y medidas específicas de control que han de regir la producción ecológica de los animales, de los productos animales no transformados y de los productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal.

Estos principios establecen que en el método de producción ecológica, la alimentación debe estar destinada a garantizar la calidad de la producción y no a maximizarla, al tiempo que se cumplen las necesidades nutritivas del ganado en sus distintas etapas de desarrollo.

El método de producción ecológica impone condiciones estrictas sobre la alimentación animal. En realidad, los animales deberán ser criados con piensos ecológicos. Las sustancias esenciales, como cierto tipo de aminoácidos y vitaminas para las distintas especies animales, deben suministrarse con medios naturales. Sin embargo, para garantizar el bienestar de los animales, se permite el uso de vitaminas sintéticas idénticas a las naturales en animales monogástricos. Hasta hoy, ningún aminoácido sintético ha sido autorizado en la agricultura ecológica.

Las normas armonizadas aplicables a la producción ecológica animal (adoptadas en 1999) son bastante recientes y los criadores todavía tienen dificultades para adaptarse a las condiciones arriba mencionadas.

Además, las fuentes de productos naturales para la alimentación están actualmente restringidas, entre otras cosas y de forma temporal, debido a la prohibición de utilizar proteínas animales para la alimentación en el marco de la UE.

En estas circunstancias, los criadores de ganado de agricultura ecológica pueden tener dificultades para suministrar a sus animales todos los elementos esenciales que necesitan para lograr un crecimiento armonioso.

Teniendo en cuenta esta situación, en diciembre de 2001, la Comisión presentó un proyecto de Reglamento ante el Comité de Reglamentación para intercambiar puntos de vista. La propuesta permitía el uso de ciertos productos alimentarios ricos en aminoácidos naturales (levadura de cerveza y huevos) en la agricultura ecológica. Además, la propuesta preveía la autorización, de forma transitoria, del uso de vitaminas sintéticas liposolubles (vitamina A, D y E) como aditivos para los rumiantes, y de tres aminoácidos sintéticos (metionina, lisina y treonina) para las aves de corral.

En el orden del día del Comité de Reglamentación de 21-22 de marzo, se incluyó una versión revisada para intercambiar puntos de vista y, en su caso, emitir un dictamen. La lisina...

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