Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro

Enforcement date:December 13, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1173/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El interés y la responsabilidad de aplicar políticas económicas que contribuyan al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria y de evitar políticas que lo comprometan incumben de una manera especial a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite que, para garantizar el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria, en la zona del euro se adopten medidas específicas que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros.

(3) La experiencia adquirida y los errores cometidos en el transcurso del primer decenio de la unión económica y monetaria ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gobernanza económica de la Unión, que debe basarse en una mayor responsabilidad nacional con respecto a las normas y las políticas establecidas de común acuerdo, y en un marco más sólido a escala de la Unión para la supervisión de las políticas económicas nacionales.

(4) El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en distintas políticas interrelacionadas y coherentes en favor del crecimiento sostenible y del empleo, en particular una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo centrada, especialmente, en el desarrollo y fortalecimiento del mercado interior, la promoción del comercio internacional y de la competitividad, un semestre europeo de coordinación reforzada de las políticas económicas y presupuestarias, un marco eficaz para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de estabilidad y crecimiento), un marco sólido para la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, unos requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales, así como en una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros, incluida la supervisión macroprudencial por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(5) El Pacto de estabilidad y crecimiento y el marco completo de gobernanza económica deben complementar y ser compatibles con la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Las interrelaciones entre los distintos ámbitos no deben dar pie a excepciones a lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(6) La consecución y el mantenimiento de un mercado interior dinámico deben considerarse parte del funcionamiento correcto y adecuado de la unión económica y monetaria.

(7) La Comisión debe desempeñar un papel más importante en el procedimiento de supervisión reforzada por lo que se refiere a las evaluaciones específicas de cada Estado miembro, al seguimiento, a las misiones in situ, a las recomendaciones y a las advertencias. En la adopción de decisiones en materia de sanciones, el papel del Consejo debe limitarse y la votación debe ser por mayoría cualificada inversa.

( 1 ) DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

( 2 ) DO C 218 de 23.7.2011, p. 46.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2011.

L 306/2 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2011

ES

(8) A fin de garantizar un diálogo permanente con los Estados miembros destinado a alcanzar los objetivos del presente Reglamento, la Comisión realizará misiones de supervisión.

(9) La Comisión debe llevar a cabo a intervalos regulares una amplia evaluación del sistema de gobernanza económica, en particular, de la eficacia e idoneidad de las sanciones. Si procede, dichas evaluaciones deben completarse con las propuestas pertinentes.

(10) Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión debe tener en cuenta la situación económica presente de los Estados miembros interesados.

(11) El fortalecimiento de la gobernanza económica debe conllevar una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales.

(12) Puede establecerse un diálogo con el Parlamento Europeo sobre cuestiones económicas, que permita a la Comisión dar a conocer sus análisis y al Presidente del Consejo, la Comisión y si procede, el Presidente del Consejo Europeo o el Presidente del Eurogrupo debatir. Un debate público de estas características podría fomentar que se abordasen los efectos de las decisiones nacionales y permitiría que recayese sobre los actores pertinentes una presión pública entre iguales. Si bien se debe reconocer que los interlocutores del Parlamento Europeo en el marco de este diálogo son las instituciones pertinentes de la Unión y sus representantes, la comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer al Estado miembro destinatario de una decisión del Consejo adoptada en virtud de los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista. La participación de los Estados miembros en ese intercambio es voluntaria.

(13) Resulta necesario establecer sanciones adicionales para que la ejecución de la supervisión presupuestaria en la zona del euro sea más efectiva. Esas sanciones deben potenciar la credibilidad del marco de supervisión presupuestaria de la Unión.

(14) Las normas establecidas en el presente Reglamento deben garantizar la implantación de mecanismos equitativos, oportunos, graduales y efectivos para el cumplimiento de los componentes preventivo y corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento, en concreto del Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas

( 1

), y del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 2 ), en el que se examina el respeto de la disciplina presupuestaria sobre la base de los criterios del déficit presupuestario y de la deuda pública.

(15) Las sanciones impuestas a los Estados miembros cuya moneda es el euro en virtud el presente Reglamento y basadas en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, deben proporcionar incentivos para ajustarse y respetar el objetivo presupuestario a medio plazo.

(16) A fin de evitar la tergiversación, intencional o debido a negligencia grave, de los datos relativos al déficit público y a la deuda pública, que constituye un elemento esencial de la coordinación de la política económica en la Unión, deben imponerse multas a los Estados miembros responsables.

(17) A fin de completar las normas relativas al cálculo de las sanciones por la manipulación de estadísticas, así como las normas sobre el procedimiento que debe seguir la Comisión para investigar estas acciones, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la definición de los criterios detallados para fijar la cuantía de la sanción y para la realización de investigaciones por parte de la Comisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT