Reglamento de Ejecución (UE) nº 625/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 29 de junio de 2012 y el 6 de julio de 2012 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por Reglamento (CE) nº 1067/2008
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 180/14 Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2012
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 625/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2012
que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 29 de junio de 2012 y el 6 de julio de 2012 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por Reglamento (CE) n o 1067/2008
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación
( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1067/2008 de la Comisión
( 3
)
abrió un contingente arancelario global de importación de 3 112 030 toneladas de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta. Este contingente se divide en cuatro subcontingentes.
(2) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1067/2008 divide el subcontingente III (número de orden 09.4125) en cuatro subperiodos trimestrales y fija en 594 597 toneladas la cantidad del subperiodo n o 3, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012.
(3) De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1067/2008 se desprende que las solicitudes presentadas entre el 29 de junio de 2012, a partir de las 13 horas, y el 6 de julio de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.
(4) Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento...
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