Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental

AuthorMª Yolanda Palomo Herrero
ProfessionProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Pages153-164

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I Introducción

La existencia, cada vez con mayor frecuencia, de lazos familiares entre personas de diferentes Estados miembros de la Unión Europea, exige irremediablemente que las resoluciones judiciales relativas a la disolución del vínculo conyugal y a la responsabilidad parental de los menores obtenidas en un Estado miembro, puedan ser reconocidas y ejecutadas en el Estado miembro correspondiente en el que se precise darles vida.

A esta necesidad responden tanto el derogado Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes1 (en adelante, Reglamento 1347/2000), como el actualmente en vigor Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/20002 (en adelante Reglamento 2201/2003).

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Del análisis del segundo de los Reglamentos citados nos ocuparemos en este trabajo y, más concretamente, de sus disposiciones relativas al reconocimiento y declaración de ejecutoriedad de resoluciones judiciales.

II Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales viene delimitado en función de cuatro criterios: formal, material, temporal y territorial.

1. Criterio de aplicación formal

Según se desprende de los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 2201/2003, éste se aplica a resoluciones judiciales3 dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, independientemente de la naturaleza de este órgano jurisdiccional y de cómo se denomine dicha resolución, incluyendo los términos de sentencia y auto4. En principio, y salvo lo previsto en el art. 21.2 del Reglamento 2201/2003 respecto de las resoluciones matrimoniales cuyo reconocimiento permite la actualización de los datos del registro civil del Estado requerido, no se exige la firmeza de la resolución5. Sí que es necesario, en cambio, que la resolución cuya declaración de ejecutoriedad se pretende sea ejecutable en el Estado de origen, aunque ese carácter ejecutivo le venga atribuido provisionalmente (art. 28 Reglamento 2201/2003).

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2. Criterio de aplicación material

La aplicabilidad material del Reglamento 2201/2003 se extiende a las materias civiles relativas al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, así como a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental (art. 1.1 Reglamento 2201/2003).

Sobre lo que debe entenderse por responsabilidad parental se pronuncia el art. 2.7) del precitado Reglamento, señalando que se trata de «los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor». En concreto, se consideran resoluciones judi-ciales en materia de responsabilidad parental aquellas que versen sobre el derecho de custodia y el derecho de visitas; la tutela, la curatela e instituciones análogas; la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona y de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia; el acogimiento de un menor en una familia o en un establecimiento; y las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes (art. 1.2 Reglamento 2201/2003). Resultando indiferente que tales resoluciones estén vinculadas o no a un procedimiento matrimonial6.

El Reglamento no se aplica, sin embargo, a las siguientes materias, a pesar de que podrían estar relacionadas con la responsabilidad parental (art. 3 Reglamento 2201/2003): la determinación y la impugnación de la filiación; la adopción y medi-das que la preparan así como su anulación y revocación; el nombre y apellidos del

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menor; la emancipación; las obligaciones de alimentos; los fideicomisos y sucesio-nes; y las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones penales cometidas por menores.

3. Criterio de aplicación temporal

Con carácter general, el presente Reglamento se aplica a resoluciones judiciales dictadas tras su entrada en vigor como consecuencia de acciones judiciales ejercitadas también con posterioridad a esta fecha, es decir tras el 1 de marzo de 2005 (arts. 72 y 64.1 Reglamento 2201/2003).

Sin embargo, se aplicarán también las disposiciones de este Reglamento relativas al reconocimiento y al exequátur de resoluciones judiciales, a las dictadas en procedimientos judiciales iniciados con anterioridad al 1 de marzo de 2005 en los tres siguientes casos:

1) Resoluciones judiciales dictadas después del 1 de marzo de 2005 como consecuencia de acciones ejercitadas con anterioridad a esta fecha, pero después de la entrada en vigor del Reglamento 1347/2000, siempre que las normas de competencia aplicadas se ajustaren a las previstas en el Reglamento 2201/2003, en el Reglamento 1347/2000 o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro requerido al ejercitarse la acción (art. 64.2 Reglamento 2201/2003).

2) Resoluciones judiciales dictadas antes del 1 de marzo de 2005 como consecuencia de acciones judiciales ejercitadas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 1347/2000, siempre que se trate de resoluciones relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial o a la responsabilidad parental entre los hijos comunes dictadas con motivo de estos procedimientos matrimoniales (art. 64.3 Reglamento 2201/2003).

3) Resoluciones judiciales dictadas antes del 1 de marzo de 2005 pero después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento 1347/2000, como consecuencia de acciones ejercitadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este último Reglamento, siempre que se trate de resoluciones relativas al divorcio, la separación judicial, la nulidad matrimonial o a la responsabilidad parental sobre hijos comunes dictadas con motivo de estos procedimientos matrimoniales y de que las normas de competencia aplicadas se ajustaren a las previstas en el Reglamento 2201/2003 o en el Reglamento 1347/2000 o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro requerido al ejercitarse la acción (art. 64.4 Reglamento 2201/2003).

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4. Criterio de aplicación territorial

El Reglamento 2201/2003 se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto a Dinamarca7.

III Modalidades de eficacia de las resoluciones judiciales

El Reglamento 2201/2003 recoge dos modalidades de eficacia de las resolucio-nes judiciales: el reconocimiento y la ejecución o declaración de ejecutoriedad.

El reconocimiento es aquella actividad estatal en virtud de la cual se acepta la resolución extranjera, atribuyéndola, con exclusión del ejecutivo, todos los efectos que derivan de las resoluciones judiciales y que tienen una proyección procesal, es decir, que vinculan a los órganos jurisdiccionales en su actividad jurisdiccional: el efecto de cosa juzgada material, el efecto de tipicidad, el efecto probatorio y el efecto registral.

Con el término ejecución o declaración de ejecutoriedad se regula en el presente Reglamento el procedimiento a través del cual se concede a la resolución extranjera el efecto ejecutivo, es decir, se convierte en título ejecutivo en el Estado requerido.

IV Reconocimiento

Al igual que el Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante, Reglamento 44/2001), el presente Reglamento prevé en su artículo 21 tres formas de obtener el reconocimiento: el...

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