Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a la medida C 45/06 (ex NN 62/A/06) ejecutada por Francia en el marco de la construcción por AREVA NP (antes Framatome ANP) de una central nuclear para Teollisuuden Voima Oy [notificada con el número C(2007) 4323] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2007 relativa a la medida C 45/06 (ex NN 62/A/06) ejecutada por Francia en el marco de la construcción por AREVA NP (antes Framatome ANP) de una central nuclear para Teollisuuden Voima Oy [notificada con el número C(2007) 4323] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/281/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 11 de octubre de 2004, registrada por la Comisión el 15 de octubre de 2004, Greenpeace presentó a la Comisión una denuncia relativa a la concesión por la Compagnie française d'assurance pour le commerce extérieur (Compañía francesa de seguros para el comercio exterior, en lo sucesivo 'Coface'), de una garantía destinada a la parte francesa exportable de las prestaciones de la sociedad Framatome ANP en favor de la sociedad finlandesa Teollisuuden Voima Oy (en lo sucesivo 'TVO'). Después de esta fecha, la empresa Framatome ANP pasó a llamarse AREVA NP (2).

    (2) La Comisión registró esta denuncia el 29 de octubre de 2004 con el número de registro CP 201/2004.

    (3) Mediante carta con la ref. D/57822, de 4 de noviembre de 2004, la Comisión pidió a las autoridades francesas información sobre la garantía. Las autoridades francesas transmitieron esta información mediante carta de 10 de diciembre de 2004, registrada por la Comisión el 13 de diciembre de 2004.

    (4) Mediante carta de 14 de diciembre de 2004, registrada por la Comisión el 16 de diciembre de 2004, European Renewable Energies Federation asbl (asociación sin ánimo de lucro, en lo sucesivo denominada 'EREF'), presentó a la Comisión una denuncia en la que se ponía en duda la conformidad con el Derecho comunitario de las modalidades de construcción, financiación y explotación de la nueva central nuclear de TVO. EREF afirma que, además de la garantía de la Coface, las financiaciones propuestas por el Bayerische Landesbank (en lo sucesivo 'BLB') y por AB Svensk Exportkredit (en lo sucesivo 'SEK'), también constituyen ayudas.

    (5) La Comisión registró los elementos de ayuda estatal de esta denuncia con el número de registro CP 238/2004, el 21 de diciembre de 2004. Más adelante, la Comisión tramitó en gran medida las dos denuncias de forma conjunta, puesto que el objeto de la denuncia CP 238/2004 solapaba el de la denuncia CP 201/2004.

    ES1.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/15 (1) DO C 23 de 1.2.2007, p. 11.

    (2) Para facilitar la comprensión de la Decisión, el nombre actual 'AREVA NP' se utilizará incluso para el período que precedió al cambio de razón social.

    (6) Mediante carta con la ref. D/51174, de 15 de febrero de 2005, la Comisión pidió información a las autoridades alemanas sobre las medidas contempladas en las denuncias. Las autoridades alemanas transmitieron esta información mediante carta de 16 de marzo de 2005, registrada por la Comisión el 17 de marzo de 2005.

    (7) Mediante carta con la ref. D/54101, de 26 de mayo de 2005, la Comisión pidió información a las autoridades francesas sobre las medidas contempladas en las denuncias. Las autoridades francesas transmitieron esta información mediante carta de 26 de julio de 2005, registrada por la Comisión el 27 de julio de 2005.

    (8) Mediante carta con la ref. D/54366, de 7 de junio de 2005, la Comisión pidió información a las autoridades finlandesas sobre las medidas contempladas en las denuncias. Las autoridades finlandesas transmitieron esta información mediante carta de 8 de julio de 2005, registrada por la Comisión el 11 de julio de 2005.

    (9) Mediante carta con la ref. D/54377, de 8 de junio de 2005, la Comisión pidió información a las autoridades suecas sobre las medidas contempladas en las denuncias.

    Las autoridades suecas transmitieron esta información mediante carta de 7 de julio de 2005, registrada por la Comisión el 18 de julio de 2005.

    (10) El 2 de septiembre de 2005, se celebró una reunión entre la Comisión y EREF.

    (11) Mediante carta de 18 de noviembre de 2005, registrada por la Comisión el 22 de noviembre de 2005, EREF suministró a la Comisión elementos adicionales sobre su denuncia de 14 de diciembre de 2004, entre los que figuraban, en particular, elementos referentes a las ayudas estatales en el marco de la denuncia CP 238/2004.

    (12) Mediante carta con la ref. D/59668, de 9 diciembre 2005, la Comisión pidió a las autoridades suecas información complementaria sobre las medidas contempladas en las denuncias. Las autoridades suecas transmitieron esta información mediante carta de 6 de abril de 2006, registrada por la Comisión el 10 de abril de 2006.

    (13) Mediante carta con la ref. D/50295, de 13 de enero de 2006, la Comisión pidió a las autoridades francesas información complementaria sobre las medidas contempladas en las denuncias. Las autoridades francesas transmitieron esta información por correo electrónico el 20 de febrero de 2006, registrado en la Comisión el 21 de febrero de 2006, y la completaron, también por correo electrónico, el 10 de marzo de 2006, registrado en la Comisión el 13 de marzo de 2006.

    (14) Las autoridades francesas enviaron a la Comisión información complementaria sobre las medidas contempladas en las denuncias, por correo electrónico de 5 de abril de 2006, registrado por la Comisión ese mismo día.

    (15) Mediante carta de 4 de mayo de 2006, registrada por la Comisión el 12 de mayo de 2006, Greenpeace transmitió información complementaria a la Comisión sobre la denuncia CP 201/2004.

    (16) El 4 de julio de 2006 se celebró una reunión entre la Comisión, las autoridades francesas y los representantes de un banco, de AREVA NP y de TVO. En esta reunión, las autoridades francesas entregaron a la Comisión documentos sobre las medidas contempladas en las denuncias.

    (17) Mediante carta de 18 de julio de 2006, registrada por la Comisión el 25 de julio de 2006, EREF suministró nuevos elementos sobre la denuncia CP 238/2004 y conminó a la Comisión tomar una decisión sobre el asunto.

    (18) El 7 de septiembre de 2006, la Comisión agrupó las dos denuncias con el número de registro NN 62/2006. El 20 de septiembre de 2006, escindió el asunto en dos (3), con los números NN 62/A/2006 y NN 62/B/2006, respectivamente. El asunto NN 62/A/2006 se refiere a los aspectos de las denuncias referentes a la garantía de la Coface. El asunto NN 62/B/2006 se refiere a los aspectos de la denuncia CP 238/2004 relacionados con la línea de crédito en la que participa BLB y con el préstamo bilateral concedido por SEK (la denuncia CP 201/2004 no incluye estos aspectos).

    (19) El 24 de octubre de 2006, la Comisión tomó una decisión sobre cada uno de estos dos casos. Por una parte, en una primera decisión (4), la Comisión consideró que las medidas del asunto NN 62/B/2006 no constituían ayudas. Por otra parte, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, contra la garantía concedida por la Coface, por consiguiente el asunto NN 62/A/2006 recibió el nuevo número C 45/2006. Esta medida es objeto de la presente Decisión, que cierra el procedimiento de investigación formal C 45/2006.

    ESL 89/16 Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2008 (3) Pareció necesario escindirlo porque una parte de las medidas se refería a Francia mientras que las demás se referían a Alemania y Suecia. Ahora bien, como se suministró información confidencial, en particular sobre la parte francesa del expediente, ésta no podía comunicarse a los otros Estados miembros. Además, tras la investigación preliminar, la Comisión estaba en condiciones de adoptar una decisión definitiva sobre las partes alemana y sueca del expediente, mientras que para la parte francesa del expediente era necesario incoar el procedimiento de investigación formal.

    (4) C(2006) 4963 final (DO C 23 de 1.2.2007, p. 5).

    (20) Mediante carta de 14 de noviembre de 2006, registrada por la Comisión el 16 de noviembre de 2006, las autoridades francesas pidieron a la Comisión que prorrogase el plazo para presentar sus observaciones. Mediante carta de 30 de noviembre, la Comisión concedió este plazo adicional. Las autoridades francesas presentaron sus observaciones mediante carta de 22 de diciembre de 2006, registrada el 4 de enero de 2007.

    (21) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) el 1 de febrero de 2007. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    La Comisión recibió observaciones de diez terceros interesados a este respecto. Se transmitieron a Francia por carta con la referencia D/51341, de 23 de marzo de 2007, dándosele con ello la posibilidad de comentarlas.

    Tras solicitar una prórroga del plazo, las autoridades francesas transmitieron sus comentarios mediante carta de 11 de mayo de 2007, registrada el 14 de mayo de 2007.

  2. DESCRIPCIÓN 2.1. El proyecto Olkiluoto 3 (22) Finlandia posee actualmente cuatro reactores nucleares.

    Dos de ellos, propiedad de la sociedad Fortum, están situados en Loviisa. Los otros dos se encuentran en Olkiluoto y pertenecen a la sociedad TVO.

    (23) TVO es una empresa sin ánimo de lucro, cuyo objeto es suministrar electricidad a sus accionistas a precio de coste. El capital de TVO se divide en varios tramos, cada uno de los cuales corresponde a una central o a un grupo de centrales. Poseer una parte de un tramo de capital de TVO...

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