Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por Italia en favor de la producción, transformación y comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE (Ley de la Región de Sicilia nº 68, de 27 de septiembre de 1995) [notificada con el número C(1999) 5202]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1999 relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por Italia en favor de la producción, transformación y comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE (Ley de la Región de Sicilia no 68, de 27 de septiembre de 1995) [notificada con el número C(1999) 5202] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2000/319/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con dicho artículo (1 ) y habida cuenta de las observaciones remitidas,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 8 de agosto de 1995, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión, en nombre de la Región de Sicilia y en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, el proyecto de Ley regional, adoptado posteriormente como Ley no 68 de la Región de Sicilia, de 27 de septiembre de 1995, por la que se 'instituye un fondo de garantía para el saneamiento de las deudas de las empresas industriales y comerciales y de un fondo para el saneamiento de la deuda de las empresas artesanales.

    Ayudas a los operadores comerciales' (en lo sucesivo, 'Ley no 68/95').

    (2) Para su análisis, las medidas contempladas en la citada Ley se han dividido del modo siguiente:

    Con la referencia N 750/A/95, la Comisión examinó y autorizó en virtud de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado [carta de la Comisión SG(96) D/8236 de 24 de septiembre de 1996] las medidas incluidas en la Ley mencionada, únicamente en la medida en que se aplicaran a sectores distintos de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    La Comisión examinó también la aplicación a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultra de las medidas contempladas en la Ley mencionada, con la referencia N 750/B/95.

    (3) La Comisión solicitó información adicional el 2 de octubre de 1995 (télex no 36342), el 13 de marzo de 1996 (télex no 11717) y el 2 de septiembre de 1996 (télex no 33700). La Representación Permanente de Italia envió por cartas de 18 de julio y de 6 de noviembre de 1996 parte de la información solicitada.

    El 3 de diciembre de 1996 (télex no 46422) se solicitó a las autoridades italianas información adicional precisa y pormenorizada sobre el ámbito de aplicación sectorial de todas las disposiciones previstas en la Ley regional no 68/95.

    Por carta de 15 de septiembre de 1997, las autoridades italianas remitieron cierta información en relación con el artículo 6 de la Ley regional objeto de examen, pero no enviaron el resto de los datos solicitados. Como respuesta a una nueva solicitud de la Comisión de 22 de octubre de 1997 al respecto, las autoridades italianas manifestaron por carta de 28 de octubre de 1997 que no tenían más datos que comunicar.

    El 24 de septiembre de 1997, la Comisión aprobó la ayuda N 750/A/95 [carta al Gobierno italiano SG(96) D/8236].

    La información remitida por las autoridades italianas confirma que los artículos 6 y 7 de la Ley regional no 68/95 se aplican a los sectores de la producción, transformación y comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE. Por lo que respecta a las demás disposiciones, las autoridades italianas no han respondido a la solicitud de los servicios de la Comisión en relación con el ámbito de aplicación sectorial de los regímenes de ayuda contemplados en los artículos 1, 3 y 5 de la misma Ley (solicitud realizada mediante télex de 3 de diciembre de 1996).

    (4) Por carta de 13 de febrero de 1998 [SG(98) D/1223], la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la aplicación de dichas medidas a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.(1 ) DO C 86 de 21.3.1998, p. 3.

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    (5) Dicha decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2 ). La Comisión instó a los interesados a presentar observaciones en relación con las ayudas objeto de examen.

    (6) Las autoridades italianas remitieron sus observaciones a la Comisión mediante carta de 30 de junio de 1998. No se recibieron observaciones de ningún otro interesado.

    Tras una reunión informal entre los servicios de la Comisión y las autoridades italianas, en la que estas últimas manifestaron su intención de solicitar que la ayuda prevista en el artículo 6 de la Ley se analizara desgajadamente del resto de las medidas con respecto a las cuales se había incoado el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, los servicios de la Comisión pidieron información adicional sobre el artículo 6 por télex no 42510 de 10 de noviembre de 1998. Mediante carta de 19 de noviembre de 1998, las autoridades italianas remitieron a la Comisión observaciones suplementarias sobre el artículo 6.

    (7) La presente Decisión trata únicamente sobre la aplicabilidad de las medidas de ayuda a los sectores contemplados en el anexo I del Tratado (agricultura considerada como producción primaria, transformación y comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca y la acuicultura). Salvo indicación en contrario, el término 'sectores considerados' indicará en la presente Decisión todos los productos de la agricultura y de la pesca previstos en el anexo I del Tratado CE.

  2. DESCRIPCIÓN (8) La presente Decisión tiene exclusivamente por objeto las medidas contempladas en los artículos de la Ley regional no 68/95, que se describen a continuación, en la medida en que se refieran a los productos del anexo I (productos de la agricultura y de la pesca). Las medidas incluidas en esa misma Ley aplicables a sectores distintos de la agricultura, la pesca y la acuicultura fueron examinadas y autorizadas por la Comisión en virtud de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE por carta SG(96) D/8236 de 24 de septiembre de 1996.

    (9) Artículo 1 de la Ley regional no 68/95

    El artículo instituye dos fondos de garantía (uno para las empresas del sector industrial y otro para las del sector comercial) destinados a la cobertura de los riesgos vinculados con las operaciones de reestructuración financiera emprendidas en aplicación de las siguientes disposiciones:

artículo 34

de la Ley regional no 15/93, artículo 43 de la Ley regional no 25/93, modificado por el artículo 3 de la Ley regional no 68/95; artículo 44 de la Ley regional no 25/93.

(10) El régimen de ayudas previsto por el artículo 34 de la Ley regional no 15/93 fue aprobado por la Comisión en el marco de la ayuda N 730/95. Se trata de una ayuda en forma de reducción de los tipos de interés para la reestructuración financiera de las empresas del sector manufacturero.

(11) El régimen de ayudas previsto por el artículo 43 de la Ley regional no 25/93 fue autorizado como ayuda de minimis en el marco de la ayuda N 472/94. Se trata de un régimen de ayudas para el saneamiento de las deudas de las empresas comerciales.

(12) Por lo que respecta a la ayuda prevista en el artículo 44 de la Ley regional no 25/93, la Comisión adoptó una decisión en la que se constataba la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común (Decisión de 17 de julio de 1996, adoptada en el marco del procedimiento C 30/95 ayuda ex N 113/B/93). El mencionado artículo 44 prevé ayudas en forma de reducción de los tipos de interés sobre los créditos para la cobertura de las deudas bancarias de las empresas que operan en el sector del comercio de cítricos y de frutas y hortalizas.

(13) Artículo 3 de la Ley regional no 68/95

El artículo 3 de la Ley regional no 68/95 modifica las condiciones de aplicación de las ayudas establecidas mediante el régimen ya mencionado previsto en el artículo 43 de la Ley regional no 25/93 para el saneamiento de las deudas de las empresas comerciales, aprobado como ayuda de minimis en el marco de la ayuda N 472/94.

(14) Artículo 5 de la Ley regional no 68/95

El artículo 5 de la Ley regional no 68/95 establece ayudas en forma de reducción de los tipos de interés en los préstamos para el saneamiento de las deudas de las empresas artesanales, y ha sido autorizado como ayuda de minimis en el marco de la ayuda N 750/A/95.

(15) En su decisión de incoación del procedimiento, la Comisión formulaba las observaciones siguientes en relación con los artículos 1, 3 y 5:

(16) Por lo que respecta al artículo 1, habida cuenta del mecanismo establecido (la garantía se concede sobre préstamos que se benefician de las primeras ayudas regionales), la compatibilidad de la ayuda consistente en la concesión de la garantía deberá examinarse también en relación con la compatibilidad de la primera ayuda concedida en forma de reducción del tipo de interés de los préstamos contraídos para el saneamiento de las deudas. Por lo que respecta a la garantía concedida por el fondo para las operaciones previstas en el artículo 44 de la Ley regional no(2 ) Véase la nota 1.

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25/93, dado que la Comisión ha constatado la incompatibilidad de dichas operaciones con el mercado común, con más motivo ha de considerarse que también la garantía es incompatible con el mercado común.

(17) Por carta de 16 de enero de 1997, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que, si bien no había quedado derogado oficialmente, el artículo 44 no se había aplicado debido a que la dotación presupuestaria prevista para la financiación de dicho régimen por la Ley regional no 25/93 no se había comprometido en el plazo oportuno (es decir, antes de que finalizara el ejercicio presupuestario 1993). Así pues, la referencia al régimen del artículo 44 de la Ley regional no 25/93 que figura en el artículo 1 de la Ley...

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