Los elementos constitucionales de la actual Unión Europea

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages87-93

Page 87

La Constitución es el orden fundamental de un Estado y por lo tanto, donde no haya un Estado no podrá haber tampoco una Constitución. Para que haya Estado, como ya hemos visto, deben concurrir plenamente sus tres elementos clásicos, territorio, población o pueblo y poder organizado; que no se dan en la Unión Europea (TORSTEN STEIN, 1996). Por muy flexibles que seamos a la hora de optar por un concepto de Estado y por mucho que insistamos en la erosión sufrida por el Estado-Nación, la clásica concepción constitucional estatalista no sirve para dar acomodo a las heterodoxas peculiaridades propias de la Unión Europea. Desde estas premisas es irrebatible que la Unión Europea no tiene Constitución, pero, dicen comunitaristas de prestigio que sería erróneo no admitir que en el proceso de integración comunitaria se da un nuevo orden jurídico, cuya "norma normarum" (los Tratados constitutivos) está revestida de caracteres constitucionales (J. MARTÍN y PÉREZ de NANCLARES, 2003).

Los principios jurisprudenciales de efecto directo y primacía del derecho comunitario se parecen bastante, en opinión de la doctrina a los de normatividad y supremacía jerárquica de las Constituciones formalesPage 88 (GRANADO HIJELMO, 1994). A estos principios se añaden otros caracteres de los que se dice que poseen una clara naturaleza constitucional: una estructura orgánica estable sometida a pesos y contrapesos cuyas instituciones desarrollan las tres funciones constitucionales básicas; función legislativa, función ejecutiva y función judicial. La garantía de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y la existencia de una jurisdicción obligatoria reconocida a nivel de los Tratados Constitutivos.

A Reparto de funciones

La Unión Europea y las tres Comunidades Europeas han estado provistas de un marco institucional único que en lo básico no se ha visto modificado formalmente desde su configuración inicial en la década de los cincuenta dentro de los Tratados Constitutivos. Únicamente el Tratado de Maastricht le sumó el Tribunal de Cuentas que había sido creado como órgano en 1975. Lo que sí se ha producido es un proceso de perfeccionamiento progresivo que a lo largo de una docena de tratados de reforma han ido creando un entramado institucional comunitario adaptándolo a las exigencias de una mayor eficacia y democracia (A. MANGAS, 2002). El eje en torno al cual giraban esas reformas no perdía el norte que se había fijado en el principio del equilibrio institucional y la asunción y realización de las tres funciones constitucionales básicas. Con todo, hemos de precisar que en el ámbito comunitario no existe el principio de división de poderes tal y como se conoce en los Estados contemporáneos de acuerdo a la doctrina que, en su día, elaborase Montesquieu. Así pues, el poder Legislativo no se identifica con el Parlamento, el ejecutivo con la Comisión y el judicial con el Tribunal de...

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