Case nº C-398/95 of Tribunal de Justicia, June 05, 1997 (case Syndesmos ton en Elladi Touristikon kai Taxidiotikon Grafeion contra Ypourgos Ergasias.)

Resolution DateJune 05, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-398/95

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 7 de noviembre de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de diciembre siguiente, el Symvoulio Epikrateias planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 59 y 60 del mismo Tratado.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un recurso de anulación interpuesto por la Syndesmos ton en Elladi Touristikon kai Taxidiotikon Grafeion (Agrupación de Agencias de Viajes y Turismo de Grecia; en lo sucesivo, «SETTG») contra la Orden nº 10505/1988 del Ministro de Trabajo (Diario Oficial del Gobierno helénico 68/5.2.1988, tomo B; en lo sucesivo, «orden ministerial»).

3 Se desprende de los autos del litigio principal que la orden ministerial declaró ejecutorio el laudo arbitral nº 54/1987 del Defterovathmio Dioikitiko Diaititiko Dikastirio Athinon, confirmatorio del laudo arbitral nº 55/1987 del Protovathmio Dioikitiko Diaititiko Dikastirio Athinon. Este último laudo puso fin al conflicto colectivo de trabajo surgido entre, por una parte, la SETTG y la Enosi Efopliston Epivatikon Plion (Unión de Armadores de Buques de Transporte de Pasajeros; en lo sucesivo, «EEEP») y, por otra parte, la Somateio Diplomatouchon Xenagon (Asociación de Guías Turísticos Diplomados; en lo sucesivo, «SDX»), en lo que respecta a las condiciones de remuneración y de trabajo de los guías turísticos de Atenas, El Pireo y alrededores.

4 Los citados laudos arbitrales se fundan en el artículo 37 de la Ley nº 1545/1985, que dispone: «Los guías turísticos que estén en posesión de la autorización para el ejercicio de su profesión y que sean contratados por agencias de viajes y turismo, por miembros de la [EEEP] y por agencias de turismo extranjeras, directamente o a través de sucursales de éstas en Grecia, con el fin de realizar los programas turísticos organizados por ellas, estarán vinculados por un contrato de trabajo y estarán sujetos a las correspondientes disposiciones de la legislación laboral griega por lo que se refiere a sus relaciones con su empleador.»

5 Por estimar que el litigio suscitaba un problema de interpretación del Derecho comunitario, el Symvoulio Epikrateias decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:

1) ¿Es contraria a los artículos 59 y siguientes del Tratado CE la disposición del artículo 37 de la Ley nº 1545/1985 que, cuando concurren los requisitos en ella mencionados, preceptúa imperativamente como forma jurídica la de contrato de trabajo, forma ésta que, conforme a la práctica habitual, revisten los servicios prestados por los guías turísticos en las condiciones establecidas en dicho artículo?

2) En caso afirmativo, ¿dicha disposición está justificada por razones del interés general en el mantenimiento de la paz laboral en un sector sensible como es el de los servicios turísticos, en el cual el Estado helénico, como país turístico, tiene un interés...

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