Case nº C-181/04 of Tribunal de Justicia, September 14, 2006 (case Elmeka)
Resolution Date | September 14, 2006 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-181/04 |
En los asuntos acumulados C-181/04 a C-183/04,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resoluciones de 3 de marzo de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 19 de abril de 2004, en los procedimientos entre
Elmeka NE
y
Ypourgos Oikonomikon,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. J. Makarczyk, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. P. K-ris y G. Arestis (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de septiembre de 2005;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Gobierno helénico, por los Sres. M. Apessos, S. Spyropoulos e I. Bakopoulos y por la Sra. S. Chala, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de diciembre de 2005;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 15, apartados 4, letra a), 5 y 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992 (DO L 384, p. 47) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), así como de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.
2 Dichas peticiones se presentaron en el marco de un litigio entre la sociedad Elmeka NE (en lo sucesivo, «Elmeka») y el Ypourgos Oikonomikon (Ministro de Finanzas), en relación con la negativa de éste a eximir del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») operaciones que dieron lugar a ingresos de fletamento por el transporte de combustible para el avituallamiento de buques.
Marco jurídico
Normativa comunitaria
3 El artículo 15 de la Sexta Directiva establece:
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:
[...]
4. Las entregas de bienes destinadas al avituallamiento de buques:
a) dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera;
b) de salvamento y de asistencia marítima, o dedicados a la pesca de bajura, con exclusión en cuanto a estos últimos de las provisiones de a bordo;
[...]
5. Las entregas, transformaciones, reparaciones, fletamentos y arrendamientos de los buques marítimos señalados en las letras a) y b) del apartado 4, así como las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos -incluido el armamento de pesca- incorporados a estos buques o que se utilicen para su explotación.
[...]
8. Las prestaciones de servicios, que no sean las descritas en el apartado 5, efectuadas para las necesidades directas de los buques marítimos que allí se enuncian y de su cargamento.
[...]
Normativa nacional
4 El artículo 22, apartado 1, de la Ley nº 1642/1986, de aplicación del IVA y otras disposiciones (FEK A- 125), que adapta el ordenamiento jurídico griego a la Sexta Directiva, en su versión en vigor durante el período pertinente, dispone:
Estarán exentos del impuesto:
a) la entrega y la importación de buques dedicados a la navegación comercial, a la pesca ejercitada por sujetos pasivos en el marco del régimen general del IVA o para otra explotación, al desguace o a la explotación por las fuerzas armadas y por los poderes públicos en general; la entrega y la importación de botes salvavidas y de medios flotantes de salvamento marítimo, así como de bienes y materiales destinados a ser incorporados o utilizados en buques, botes salvavidas y medios flotantes de salvamento pertenecientes a este ámbito. Se excluyen las embarcaciones de uso privado, destinadas a actividades de recreo y deportivas;
[...]
c) la entrega y la importación de combustibles, lubricantes, provisiones y demás bienes destinados al avituallamiento de los buques, medios flotantes y aeronaves que estén exentos con arreglo a las letras a) y b). Por lo que se refiere a los buques y medios flotantes afectos a la navegación comercial nacional o destinados a otra explotación dentro del país, así como a los buques de pesca que faenan en aguas territoriales helénicas, la exención se limitará a los combustibles y a los lubricantes;
d) el fletamento de buques y el arrendamiento de aeronaves destinados a la ulterior realización de operaciones sujetas o de operaciones exentas con derecho a deducción del impuesto soportado. Se excluyen el fletamento y el arrendamiento de embarcaciones o aeronaves de uso privado destinadas a actividades de recreo y deportivas. [...]
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
5 Elmeka tiene por objeto social la explotación de un buque cisterna que realiza transportes de productos petrolíferos en Grecia, por cuenta de diversos fletadores que comercializan combustibles líquidos.
6 En el curso de una inspección fiscal de los libros y documentación contable de Elmeka correspondientes a los ejercicios 1994 a 1996, se observó que dicha sociedad tenía entre sus fletadores suministradores a la sociedad panameña...
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