Reglamento (CEE) nº 2139/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a una acción de emergencia para el suministro de productos agrícolas destinados a las poblaciones víctimas del conflicto en la antigua Yugoslavia          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2139/92 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1992 relativo a una acción de emergencia para el suministro de productos agrícolas destinados a las poblaciones víctimas del conflicto en la antigua Yugoslavia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne bovina (3) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4) y, en particular, su artículo 35,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (5) y, en particular, los apartados 3 y 6 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (6) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (7) y, en particular, los apartados 2 bis y 3 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el mercado de determinados productos agrícolas puede presentar situaciones de producción que hagan posible la salida de esos mismos productos en condiciones particulares;

Considerando que, a fin de poner por obra las conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992, destinadas al suministro de una ayuda suplementaria importante a las poblaciones víctimas del...

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