Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE

Enforcement date:November 26, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/13

ES

DIRECTIVA 2013/50/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2013

por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 50 y 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 33 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

) la Comisión tenía que presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de dicha Directiva, incluida la conveniencia de poner fin a la exención aplicable a las obligaciones existentes una vez transcurrido el plazo de diez años fijado en su artículo 30, apartado 4, y sobre las posibles repercusiones de la aplicación de dicha Directiva en los mercados financieros europeos.

(2) El 27 de mayo de 2010, la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/109/CE, en el que se señalaban los aspectos en los que se podía mejorar el régimen establecido por dicha Directiva. En concreto, en el informe se explica la necesidad de simplificar las obligaciones de determinados emisores con el fin de que los mercados regulados resulten más atractivos para los pequeños y medianos emisores que desean obtener capital en la Unión. Además, debe mejorarse la eficacia del régimen de transparencia existente, en especial por lo que respecta a la información sobre la titularidad empresarial.

(3) Por otra parte, en su Comunicación de 13 de abril de 2011 titulada «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - Juntos por un nuevo crecimiento», la Comisión señaló la necesidad de modificar la Directiva 2004/109/CE con el fin de hacer más proporcionadas las obligaciones aplicables a las pequeñas y medianas empresas que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados, sin dejar de garantizar el mismo nivel de protección a los inversores.

(4) Según el informe y la Comunicación de la Comisión, la carga administrativa asociada con las obligaciones vinculadas a la admisión a negociación en un mercado regulado debe reducirse para los pequeños y medianos emisores, a fin de mejorar su acceso al capital. Las obligaciones de publicar declaraciones intermedias de gestión o informes financieros trimestrales representan una carga importante para muchos de los pequeños y medianos emisores cuyos valores se admiten a negociación en mercados regulados, y no son necesarias para la protección de los inversores. Además, dichas obligaciones fomentan el rendimiento a corto plazo y desincentivan las inversiones a largo plazo. Para fomentar la creación de valor sostenible y estrategias de inversión orientadas a largo plazo es esencial reducir la presión a corto plazo sobre los emisores y dar a los inversores incentivos para que adopten planteamientos a más largo plazo. En consecuencia, debe suprimirse el requisito de publicar declaraciones intermedias de gestión.

(5) No se debe permitir que los Estados miembros impongan en su legislación nacional el requisito de publicar información financiera con mayor frecuencia que la de los informes financieros anuales y los informes financieros semestrales. Sin embargo, los Estados miembros deben tener la facultad de exigir a los emisores la publicación periódica de información financiera adicional, si ello no constituye una carga financiera significativa y si la información adicional exigida supone una carga proporcionada a los factores que contribuyen a las decisiones de inversión. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de cualquier información adicional que la legislación

( 1 ) DO C 93 de 30.3.2012, p. 2.

( 2 ) DO C 143 de 22.5.2012, p. 78.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de octubre de 2013.

( 4 ) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

L 294/14 Diario Oficial de la Unión Europea 6.11.2013

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sectorial de la Unión exija; en particular, los Estados miembros pueden exigir la publicación periódica de información financiera adicional por las entidades financieras. Además, los mercados regulados pueden exigir a los emisores cuyos valores se admiten a negociación en esos mercados la publicación periódica de información financiera en todos o algunos de sus segmentos de mercado.

(6) En aras de una mayor flexibilidad y para reducir de este modo las cargas administrativas, el plazo para publicar los informes financieros semestrales debe ampliarse a tres meses una vez finalizado el período a que se refiere el informe. Debido a la ampliación del período en el que los emisores pueden publicar sus informes semestrales, se espera que los informes de los pequeños y medianos emisores reciban mayor atención de los participantes en el mercado y de esta forma estos emisores se hagan más visibles.

(7) A fin de aumentar la transparencia de los pagos realizados a las administraciones públicas, los emisores cuyos valores se admiten a negociación en mercados regulados y tienen actividades en las industrias extractivas o de explotación del bosque primario deben revelar en un informe específico, con periodicidad anual, los pagos realizados a las administraciones públicas en los países en los que operan. Este informe debe incluir tipos de pagos comparables a los revelados en el marco de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE). La divulgación de los pagos realizados a las administraciones públicas debería proporcionar a la sociedad civil y a los inversores una información que permita que los Estados ricos en recursos respondan por los ingresos que obtienen de la explotación de recursos naturales. La iniciativa es asimismo complementaria del Plan de Acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) y del Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

( 1

), que exige a los agentes que comercializan productos de la madera que actúen con la diligencia debida para impedir que entre madera ilegal en el mercado de la Unión. Los Estados miembros deben velar por que los miembros de los órganos responsables de una empresa que actúen dentro del marco de competencias que les confiere el Derecho nacional tengan responsabilidad para garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidades, que el informe sobre pagos a las administraciones públicas se elabore con arreglo a los requisitos de la presente Directiva. Los requisitos concretos se definen en el capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas

( 2

).

tes principios se apliquen a los pagos a las administraciones públicas, de conformidad con el capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE: importancia relativa (no será necesario contabilizar en el informe ningún pago, efectuado como pago único o como serie de pagos relacionados, que sea inferior a 100 000 EUR dentro de un ejercicio); información por administración pública y proyecto (la información sobre los pagos a las administraciones públicas debe realizarse respecto de cada administración pública y de cada proyecto); universalidad (no deben hacerse excepciones, por ejemplo para emisores que operen en determinados países, que tengan un efecto distorsionador y permitan que los emisores abusen de requisitos poco estrictos en materia de transparencia); exhaustividad (debe informarse de todos los pagos pertinentes abonados a las administraciones públicas, en consonancia con el capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE y con los correspondientes considerandos).

(9) La innovación financiera ha dado lugar a la creación de nuevos tipos de instrumentos financieros que proporcionan a los inversores una participación económica en las empresas, cuya difusión pública no ha sido prevista en la Directiva 2004/109/CE. Esos instrumentos podrían utilizarse para adquirir en secreto acciones en las sociedades, lo que podría dar lugar a un abuso de mercado y a transmitir una imagen falsa y engañosa de la titularidad económica de empresas cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. Para asegurar que los emisores y los inversores conozcan plenamente la estructura de la titularidad empresarial, la definición de instrumentos financieros de la citada Directiva debe abarcar todos los instrumentos de efecto económico similar a la tenencia de acciones y derechos de suscripción.

(10) Los instrumentos financieros con un efecto económico similar al de la tenencia de acciones y derechos de suscripción que se liquidan en efectivo deben calcularse basándose en un método ajustado por la delta, multiplicando la cantidad teórica de acciones...

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