Decisión nº 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 743/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 169 y 172, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el ar tículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3) (denominado en lo su cesivo 'el séptimo programa marco') prevé la participa ción de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2) En el séptimo programa marco se establecen una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden em prenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la claridad de la definición del objetivo marcado y su pertinencia para los objetivos del séptimo programa marco, la presencia de una base preexistente (programas de investigación nacio nales actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica en lo que se refiere al tamaño y número de los programas en cuestión y a la semejanza de las acti vidades que cubren, y la eficacia del artículo 169 del Tratado como medio más apropiado para el logro de los objetivos.

(3) La Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciem bre de 2006, relativa al programa específico 'Capacida des' por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, de sarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4) (de nominado en lo sucesivo 'programa específico 'Capaci dades'') recoge una iniciativa al amparo del artículo 169 en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que trabajan en investigación entre los ámbitos idóneos para la participación comunitaria en programas de investigación nacionales ejecutados de manera con junta sobre la base del artículo 169 del Tratado.

(4) En sus conclusiones de 24 de septiembre de 2004, el Consejo reconoció la importante función que desempeña el séptimo programa marco al impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y, en este con texto, subrayó la importancia de estrechar los vínculos entre el EEI y las organizaciones intergubernamentales europeas tales como Eureka.

(5) En sus conclusiones de 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo destacó la importancia de las PYME para el crecimiento y la competitividad de Europa y, por tanto, la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión aumentaran la eficacia y complementariedad de los pro gramas nacionales y europeos de apoyo a las PYME. El Consejo alentaba a la Comisión a estudiar el posible desarrollo de un esquema de carácter ascendente (bottom up) para las PYME que realizan tareas de investigación.

Asimismo, recordaba la importancia de coordinar los programas nacionales para el desarrollo del EEI. El Con sejo invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a cooperar estrechamente para determinar un número li mitado de ámbitos en los que aplicar el artículo 169 del Tratado. También instaba a la Comisión a intensificar la cooperación y la coordinación entre las Comunidades y las actividades realizadas en el marco de estructuras in tergubernamentales, en particular con Eureka, haciendo referencia a la Conferencia Ministerial de Eureka de 18 de junio de 2004.

ESL 201/58 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2008 (1) Dictamen de 29 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de junio de 2008.

(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 299; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

(6) En su Resolución, Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión, de 10 de marzo de 2005, sobre la ciencia y la tecnología (1), el Parlamento Europeo animaba a los Estados miembros a adoptar incentivos fiscales y de otro tipo para el fomento de la innovación industrial, incluidos los vínculos con Eureka, en particular en relación con las PYME, y subrayaba que el EEI solo sería posible si la Unión asignaba una proporción cre ciente de recursos para investigación con el objetivo de mejorar la coordinación entre las políticas de investiga ción a escala europea, nacional y regional, tanto desde el punto de vista de su contenido como de su financiación, y, si se trataba de fondos adicionales con respecto a la política de investigación, en los Estados miembros y entre ellos. El Parlamento Europeo declaraba que los demás mecanismos de financiación y de apoyo, entre los que mencionaba a Eureka, deberían utilizarse de un modo más eficaz y coordinado en favor de la Investigación y Desarrollo (denominado en lo sucesivo 'I + D') y de la innovación. Asimismo, preconizaba el refuerzo de la coo peración entre los programas nacionales de investigación y pedía a la Comisión que desarrollara iniciativas basán dose en el artículo 169 del Tratado.

(7) En su Comunicación de 4 de junio de 2003 titulada 'Invertir en investigación: un plan de acción para Eu ropa', la Comisión destacaba la importancia de la parti cipación de las PYME en las medidas directas de apoyo a la investigación y la innovación, pues resulta crucial para impulsar la capacidad innovadora de amplios segmentos de la economía.

(8) En la actualidad, algunos programas y actividades de I + D emprendidos por los Estados miembros individual mente a escala nacional para respaldar las actividades de I + D llevadas a cabo por las PYME no están lo suficientemente coordinados a escala europea y no per miten un planteamiento europeo coherente con miras a un programa de investigación y desarrollo tecnológico eficaz.

(9) Con el fin de disponer de un planteamiento coherente a escala europea en el campo de las PYME que realizan actividades de I + D y de actuar eficazmente, varios Estados miembros han tomado en el marco de Eureka la iniciativa de crear un programa conjunto de I + D denominado 'Eurostars' (denominado en lo sucesivo, 'programa conjunto Eurostars') en beneficio de las PYME que realizan actividades de I + D al objeto de obtener una masa crítica en términos de recursos admi nistrativos y financieros y la combinación de los conoci mientos especializados y recursos suplementarios dispo nibles en varios países de Europa.

(10) El programa conjunto Eurostars tiene como objetivo apo yar a las PYME que realizan actividades de I + D esta bleciendo el marco jurídico y de organización necesario para la cooperación europea a gran escala entre los Es tados miembros en el campo de la investigación aplicada y la innovación en cualquier ámbito tecnológico o indus trial en beneficio de dichas PYME. Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda,

Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania,

Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia,

Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Sue cia y el Reino Unido (denominados en lo sucesivo 'los Estados miembros participantes'), así como Islandia, Is rael, Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo suce sivo 'los demás países participantes') han acordado coor dinar y realizar conjuntamente actividades que contribui rán al programa conjunto Eurostars. El valor global de su participación está estimado en 300 millones EUR como mínimo a lo largo de...

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