Recomendación del Consejo, de 21 de junio de 2013, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España

(2013/C 180/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

Con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un déficit excesivo en España y, con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado CE y al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo ( 1

), dirigió a este país una recomendación para su corrección en 2012 a más tardar ( 2 ) («la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009»).

El 2 de diciembre de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1467/97 decidió que se habían tomado medidas eficaces y que, tras la adopción de la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009, habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En particular, el agudo deterioro de las perspectivas de crecimiento a raíz de la crisis económica y financiera mundial ha tenido importantes implicaciones presupuestarias negativas. Como consecuencia de ello, el Consejo decidió adoptar una Recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE («la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009»)., déficit excesivo en 2013 a más tardar, de forma creíble y sostenible, tomando medidas a medio plazo.

(5) El 15 de junio de 2010, la Comisión concluyó que España había tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 con objeto de situar su déficit público por debajo del 3 % del valor de referencia del PIB y consideró que, por lo tanto, no era necesario tomar ninguna medida adicional en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(6) El 10 de julio de 2012, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1467/97, que se habían tomado medidas eficaces pero que, tras la adopción de la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En particular, un deterioro de las perspectivas de crecimiento y la transición a una composición del crecimiento menos generadora de ingresos tributarios tuvieron importantes implicaciones presupuestarias negativas. Por consiguiente, el Consejo adoptó una Recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE («la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012») y recomendó a España que corrigiera el déficit excesivo de aquí a 2014, a más tardar. Para situar el déficit público por debajo del 3 % del valor de referencia del PIB en 2014, se recomendó a España que lograra una mejora del saldo estructural del 2,7 % del PIB en 2012, del 2,5 % del PIB en 2013 y del 1,9 % del PIB en 2014, basándose en la actualización de las previsiones de la primavera de 2012 efectuada por los servicios de la Comisión. Los objetivos de déficit se fijaron en el 6,3 % del PIB en 2012, el 4,5 % del PIB en 2013 y el 2,8 % del PIB en 2014. También se recomendó a España que aplicara las medidas adoptadas en el presupuesto para 2012, y en los planes de reequilibrio de las Comunidades Autónomas y adoptara, a finales de julio de 2012 a más tardar, el plan presupuestario plurianual para 2013-2014 anunciado, incluyendo una estrategia presupuestaria a medio plazo que especificase plenamente las medidas estructurales necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2014.

(7) El 14 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base de las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión, llegó a la conclusión de que España había tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 y que no era necesario tomar ninguna medida adicional en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(8) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1467/97, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, puede decidir adoptar una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, si se han tomado medidas eficaces y, tras la adopción de la recomendación original, aparecen factores económicos adversos e inesperados con

) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. ) Todos los documentos sobre el procedimiento de déficit excesivo referentes a España pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/ economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/spain_

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/5

importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En virtud del artículo 3, apartado 5, de dicho Reglamento, la aparición de estos factores económicos adversos e inesperados ha de evaluarse teniendo en cuenta las previsiones económicas subyacentes a la Recomendación del Consejo.

De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1467/97, el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. La Recomendación del Consejo debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado...

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