Reglamento (UE) nº 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

Enforcement date:June 05, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 129/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 386/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de abril de 2012

por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 118, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La prosperidad económica de la Unión se basa en una creatividad e innovación constantes. Por ello, a fin de garantizar esa prosperidad en el futuro, es preciso adoptar medidas de protección efectiva de las mismas.

(2) Los derechos de propiedad intelectual son activos empresariales vitales que ayudan a garantizar que los creadores e innovadores obtengan una retribución justa por su trabajo, y a que sus inversiones en investigación y en nuevas ideas estén protegidas.

(3) De cara al cumplimiento de los objetivos que fija la estrategia Europa 2020, incluida Una Agenda Digital para Europa, es fundamental abordar los derechos de propiedad intelectual desde un planteamiento sólido, armonizado y progresivo.

(4) El constante aumento de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual constituye una auténtica amenaza, no solo para la economía de la Unión, sino también, y en numerosos casos, para la salud y seguridad de sus consumidores. Así pues, a fin de luchar con éxito contra esta tendencia, es necesario adoptar medidas eficaces e inmediatas, coordinadas a escala nacional, europea y mundial.

(5) En el contexto de la estrategia general sobre los derechos de propiedad intelectual prevista en la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo de lucha contra la falsificación y la piratería

( 3 ), el Consejo exhortó a la Comisión a crear un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería. Por esta razón, la Comisión formó una red de expertos procedentes del sector público y del privado, y describió sus funciones en la Comunicación «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior». El nombre del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería debe cambiarse por el de Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual («el Observatorio»).

( 1 ) DO C 376 de 22.12.2011, p. 62.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 3 ) DO C 253 de 4.10.2008, p. 1.

L 129/2 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2012

ES

(6) La citada Comunicación especificaba que el Observatorio debía servir como recurso central para la recopilación, supervisión y comunicación de información y de datos sobre todas las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual. Debía utilizarse como plataforma de cooperación a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales y los interesados pudieran intercambiar ideas y experiencias sobre buenas prácticas y formular recomendaciones a los responsables políticos para estrategias conjuntas de lucha contra las vulneraciones. La Comunicación señalaba, asimismo, que el Observatorio se ubicaría en los servicios de la Comisión, que se encargarían de su gestión.

(7) En su Resolución, de 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

( 1

), el Consejo invitaba a la Comisión, los Estados miembros y el sector empresarial a que facilitaran al Observatorio información disponible, fiable y comparable, sobre la falsificación y la piratería y a que elaboraran y aprobaran conjuntamente, en el contexto del Observatorio, planes para recabar más información. Asimismo, invitaba al Observatorio a que publicara cada año un informe anual global que abarcara el alcance, la magnitud y las principales características de la falsificación y la piratería, así como sus consecuencias para el mercado interior. Ese informe anual debe elaborarse utilizando la información pertinente facilitada al respecto por las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y el sector privado dentro de los límites de la legislación sobre protección de datos. El Consejo también reconocía la importancia del desarrollo de nuevos modelos comerciales competitivos que aumenten la oferta legal de contenidos culturales y creativos al tiempo que impiden y combaten las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, como un medio necesario para fomentar el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultural.

(8) En sus conclusiones de 25 de mayo de 2010 sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea

( 2 ), el Consejo exhortaba a la Comisión que estableciera un fundamento jurídico para la participación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Oficina») en actividades relacionadas con la vigilancia del respeto de los derechos, incluida la lucha contra las falsificaciones, en especial a través del fomento de su cooperación con las oficinas de marcas nacionales y con el Observatorio. A ese respecto, la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual

( 3

), establece, entre otras cosas, determinadas medidas de fomento de la cooperación, tales como el intercambio de información, entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión.

(9) En su Recomendación, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet

( 4

), el Parlamento Europeo recomendaba que el Consejo preservase el acceso pleno y seguro a Internet, fomentando también la cooperación entre los sectores público y privado en el refuerzo de la cooperación policial.

(10) En su Resolución de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

( 5 ), el Parlamento Europeo pedía a los Estados miembros y a la Comisión que ampliaran la cooperación entre la Oficina y las oficinas de propiedad intelectual nacionales, a fin de incluir la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual.

(11) En su Resolución, de 12 de mayo de 2011 sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»

( 6 ), el Parlamento Europeo instaba a la Comisión a tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas...

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