La política de fomento de las energías renovables en el sector eléctrico

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages85-97

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Los debates introducidos por el Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" así como las acciones que se desarrollaron para conseguir concienciar a las partes interesadas de la necesidad de fomentar las energías renovables en la Unión Europea tuvieron finalmente su concreción a partir de una serie de Directivas que consiguieron establecer un marco en el que los Estados miembros se verían obligados a fomentar la producción energética a través de fuentes de energía renovables146.

La Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001147, relativa a la promoción de la electricidad generada de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad148supuso un nuevo hito en la regulación sobre energías renovables en el marco del Libro Blanco de 1997.149

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En los considerandos de la Directiva se estima que la Comunidad infrautiliza las fuentes de energía renovables siendo su impulso es fuente de empleo local y elemento positivo para la cohesión social, contribuyendo a la seguridad del aprovisionamiento y haciendo posible el cumplimiento de los objetivos de Kyoto150.

El objetivo principal de esta Directiva sería el de promover el aumento de consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, exigiendo a los Estados miembros un informe quinquenal en el que se describan los porcentajes de consumo eléctrico a partir de fuentes de energía renovables así como las medidas adoptadas para alcanzarlo además de un informe bianual sobre el grado de cumplimiento de los objetivos indicativos nacionales.

Dichos informes serían evaluados por la Comisión que desde 2004 publicaría informes bianuales acompañados de propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo151. La Comisión evalúa los mecanismos utilizados en los Estados miembros, incluida la relación coste-eficacia para el fomento del consumo de electricidad generada

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de fuentes de energía renovables proponiendo un marco comunitario para fomentar su desarrollo.

Se prevé un sistema de garantía de origen152de la electricidad producida de fuentes de energía renovables para facilitar su comercio, el consumo y aumentar la transparencia para la elección de los consumidores. Las garantías de origen deben indicar la fuente de energía renovable a partir de la cual se ha generado la electricidad, además de especificar la fecha y lugares de generación.

Este sistema debería ser puesto en marcha a más tardar el 27 de octubre de 2003. Los Estados miembros deben determinar criterios objetivos y no discriminatorios y expedir las garantías previa solicitud de los interesados, pudiendo designar uno o varios organismos independientes de las actividades de generación y distribución, encargados de supervisar la expedición de las garantías de origen y de esta forma cumplir las disposiciones de la Directiva.

Las garantías de origen deben obtener reconocimiento mutuo de los Estados miembros solicitando un mínimo de colaboración entre éstos. Cualquier negativa a reconocer los certificados, en particular por razones relacionadas con la prevención del fraude, debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Para que el

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reconocimiento mutuo funcionara correctamente, los Estados miembros deben crear los mecanismos apropiados para asegurar que el sistema de certificación sea exacto y fiable. Se establece la obligación de describir esos mecanismos en el informe que expone los objetivos y medidas nacionales153.

La Directiva se ocupa en su artículo 6 de los procedimientos administrativos. Sin duda, éstos suponen uno de los obstáculos más importantes al futuro desarrollo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, que representan un porcentaje muy alto de las empresas de este sector.

En ella se solicita a los Estados miembros que evalúen el marco legislativo aplicable a las instalaciones de las centrales de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables con el objeto de facilitar la proliferación de empresas que se dediquen a esta actividad154.

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Antes del 27 de octubre de 2003, los Estados miembros deberán publicar un informe sobre ese proceso de revisión en el que debían indicar las medidas que van a adoptar para reducir los obstáculos en este campo155.

La Comisión posteriormente evaluaría las mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos, que deberían pasar por la reducción de los obstáculos burocráticos y asegurar la objetividad de las normas con el fin de promover y fomentar la proliferación de energía eléctrica producida a partir de fuentes de energía renovables156.

No obstante, las fuentes de energía renovables suponen ventajas económicas y la protección del medio ambiente así como la posibilidad futura de abastecimiento por lo que dichos objetivos relativos a las energías renovables y al correcto funcionamiento del mercado interior son en múltiples ocasiones contrapuestos.

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Los Estados miembros establecerán un marco normativo o exigir a los operadores de los sistemas de transporte y de distribución una serie de requerimientos157:

  1. Deberán garantizar el transporte y la distribución de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, pudiendo establecer un acceso prioritario para este tipio de electricidad, por lo que se refiere a la distribución de electricidad por instalaciones de generación, debiendo dar prioridad a aquellas que utilicen fuentes de energía renovables en la medida en que el funcionamiento del sistema eléctrico nacional lo permita.

  2. Se les exige la elaboración y publicación de normas tipo relativas a la asunción de los costes de las adaptaciones técnicas que son necesarias para la integración en la red eléctrica de un nuevo productor que alimente electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables a la red interconectada; los Estados miembros pueden exigir a los operadores que asuman esos costes total o parcialmente.

  3. Deberán facilitar a los nuevos productores que...

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