Epílogo: legitimidad histórica frente a ideología en el fundamento posrevolucionario del constitucionalismo europeo

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages65-70

Page 65

Quizá es excesivo interpretar el fracaso del jacobinismo como prueba en contrario de la necesidad de unidad del ordenamiento (con sus indispensables rasgos de universalidad y legitimidad) para que el fenómeno constitucional sea realmente eficaz. Pero puede ayudar a buscar y encontrar algunas líneas de continuidad en el proceso constitucional entre la época de la revolución y la inmediatamente posterior de la restauración.

Tras el tema de la legalidad se descubre, pues, el de la legitimidad que, como el primero, se había presentado ya desde hacía tiempo como uno de los ingredientes originarios de la fase "estatal" de la política occidental, tanto en la configuración interior de los Estados (Jean Bodin) como en la exterior del sistema internacional (Hugo Grocio). Ahora, en la nueva fase "constitucional", ambos temas adquieren una importancia crucial y, combinados entre sí, proporcionan la receta decisiva para fijar la nueva forma estatal que será, para el siglo XIX burgués, el Estado de derecho en su doble forma de monarquía constitucional y de monarquía parlamentaria. Parece sobre todo que el recurso a la legitimidad fue la jugada ganadora entre los intentos de "restauración" realizados en Viena por las potencias vencedoras en los años que siguieron a la caída de Napoleón, gracias a la diabólica labor de mediación realizada por Talleyrand entre los Imperios de Rusia, Austria, Inglaterra y el Reino de Prusia.

Entre los casos más significativos estaba precisaamente el alemán, por la forma que finalmente se le dio a la Confederación Alemana, inventada en sustitución del Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana que ya no podía ser "restaurado". El art. 13 del Acta fundamental de Viena del 8 de junio de 1815 (que constituyó precisamente la Confederación el día

Page 66

anterior a la firma del documento final del Congreso) disponía que los Estados miembros debían dotarse de constituciones territoriales inspiradas en el criterio del principio monárquico (monarchischen Prinzips). Puede que se tratara de la decisión más importante que se tomó en el Congreso de Viena, si bien es cierto que ese "principio", reiterado después con la Wiener Schlussakte de 15.5.1820, art. 57, representó uno de los momentos fundamentales en el desarrollo del pensamiento y de la práctica constitucional europeos durante el siglo XIX, sobre todo en Alemania pero no solo allí1.

Durante aquellos años viajaba por Europa, tras el edicto de París decretado nada menos que por Bonaparte, Madame de Staël, hija del último ministro de finanzas anterior a la Revolución, el banquero ginebrino Necker. Quizá nadie personificó mejor que ella el sentido de un constitucionalismo ideológico pero basado en la búsqueda de legitimidad histórica y cultural y caracterizado por ello, no tanto por signos políticos de ruptura jacobina, sino por el reconocimiento del valor (en el gran debate entre romanticismo y clasicismo) de los aspectos intelectuales y morales de la experiencia nacional.

Escritas ya en 1788 las Lettres sur les écrits et le caractère de Jean-Jacques Rousseau, en el año 1800 redactó De la littérature considérée dans ses rapports avec les institutions sociales2. Al margen del contenido, se puede hablar de auténticos manifiestos contra el poder estatal y, al mismo tiempo, de proclamas a favor de la opinión pública y de la libertad de expresión. En este sentido, la actuación de esta mujer extraordinaria se vincula perfectamente a una de las líneas fundamentales del constitucionalismo del siglo XVIII (la pedagógico-política también favorable a la libertad de opinión). Corinne ou l’Italie de 1806 y De l’Allemagne, mandada quemar en su primera edición de 1810 por Napoleón, son ejemplos de esta actividad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT