Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2008/155/CE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Canadá y Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 3748] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2008 que modifica la Decisión 2008/155/CE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Canadá y Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 3748] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/610/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones pro cedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/155/CEE de la Comisión, de 14 de fe brero de 2008, por la que se establece una lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad (2), dispone que los Estados miembros importarán embriones procedentes de terceros países únicamente si han sido recogidos, transfor mados y almacenados por un equipo de recogida de em briones o un equipo de producción de embriones que figuren en la lista del anexo de dicha Decisión.

(2) Canadá y Estados Unidos han solicitado que se modifiquen las listas de estos países con respecto a determinados equipos de recogida de embriones.

(3) Canadá y Estados Unidos han aportado garantías en rela ción con el cumplimiento de las normas pertinentes esta blecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países a efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/155/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2008/155/CE se modifica de conformi dad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miem bros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión ES25.7.2008 Diario Oficial de...

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