Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países

(2008/971/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 1 y2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La normativa nacional sobre certificación de los materiales forestales de reproducción de Canadá, Croacia, Estados Unidos de América, Noruega, Serbia, Suiza y Turquía establece que debe efectuarse una inspección oficial sobre el terreno durante la recogida y la transformación de semillas y la producción de plantas.

(2) Con arreglo a esas normas, los sistemas para la admisión y el registro de los materiales de base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de esos materiales de base deben seguir el Plan de Certificación de los Materiales Forestales de Reproducción Destinados al Comercio Internacional de la OCDE («el Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE»). Además, esas normas exigen que las semillas y las plantas de las categorías «identificados» y «seleccionados» estén oficialmente certificadas, y que los paquetes de semillas estén cerrados oficialmente con arreglo al Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE.

(3) Un examen de estas normas ha mostrado que las condiciones para la admisión de materiales de base cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 1999/105/CE. Además, a excepción de las condiciones relativas a la calidad de las semillas, la pureza específica y la calidad de las plantas, las normas de estos terceros países ofrecen, en cuanto a las condiciones aplicables a las semillas y plantas de las categorías «identificados» y «seleccionados», las mismas garantías que las establecidas en la Directiva 1999/105/CE. Por consiguiente, las normas para la certificación de materiales forestales de las categorías «identificados» y «seleccionados» de Canadá, Croacia, Estados Unidos de América, Noruega, Serbia, Suiza y Turquía deben considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 1999/105/CE, siempre que se cumplan las condiciones suplementarias establecidas en relación con las semillas y las plantas.

(4) No obstante, las normas de los mencionados terceros países no pueden considerarse equivalentes para las categorías «cualificados» y «controlados» a las que no se aplica el Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE. Por tanto, procede limitar el ámbito de aplicación de la presente Decisión a los materiales de reproducción de las categorías «identificados» y «seleccionados».

(5) Las definiciones establecidas en la Directiva 1999/105/CE deben utilizarse a efectos de la presente Decisión, con vistas a garantizar la coherencia entre ambos actos.

(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(6) Conviene disponer que, para ajustarse a las condiciones de la presente Decisión, los materiales forestales de reproducción deben cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT