90/495/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la Necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad          

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 1990

por la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la Necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad

(90/495/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que la Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los salmónidos es una enfermedad viral muy contagiosa, que puede causar pérdidas muy importantes en las explotaciones;

Considerando que, en una primera fase, es preciso adoptar medidas de vigilancia adecuadas a fin de disponer de la información necesaria para la aplicación de eventuales medidas de erradicación de la enfermedad;

Considerando que es conveniente que los Estados miembros presenten un plan de erradicación;

Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad consistirá en el reembolso parcial de los gastos efectuados por los Estados miembros para la toma de muestras y los exámenes de laboratorio necesarios;

Considerando que las medidas deben adoptarse según un procedimiento en el que colaboren estrechamente los Estados miembros y la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tres meses después de la adopción de la presente Decisión, los Estados miembros deberán presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección en la Comunidad en materia de Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de Septicemia hemorrágica viral (SHV), mediante una encuesta epidemiológica efectuada en su territorio.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

1) « Explotación »: el establecimiento o, de manera general, cualquier instalación geográficamente delimitada, en el que se críen o se encuentren los salmónidos con vistas a su comercialización;

2) « Laboratorio autorizado »: un laboratorio situado en el territorio de un Estado miembro y encargado por la autoridad competente, bajo la responsabilidad de ésta, de efectuar los exámenes previstos por la presente Decisión.

Artículo 3

El plan mencionado en el artículo 1...

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