Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre...

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de abril de 2003 relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2003/299/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se crea unaasociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1),

(denominado en lo sucesivo «Acuerdo Europeo»), prevé el establecimiento de concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas.

(2) El apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo Europeo establece que la Comunidad y la República Eslovaca examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente másconcesiones.

(3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria,la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay,

incluidas las mejoras del régimen preferencial existente,

aprobado mediante la Decisión 98/638/CE (2). (4) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se concretaron a partir del 1 de julio de 2000 mediante el Reglamento (CE) no 2434/ 2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con la República Eslovaca (3). Este segundo ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo Europeo en forma de Protocolo adicional.

(5) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo concluyeron el 3 de mayo de 2000 y el 25 de junio de 2002.

(6) El nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, (en lo sucesivo el...

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