Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra - Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir - Protocolo n° 2 sobre productos CECA - Protocolo n 3 relativo a los intercambios entre la República Eslovaca y la Comunidad de...

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ACUERDO EUROPEO por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA ESLOVACA

por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República Eslovaca, y los valores comunes que comparten;

RECONOCIENDO que la Comunidad y la República Eslovaca desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones más estrechas y duraderas, basadas en la reciprocidad, que permitan a la República Eslovaca tomar parte en el proceso de integración europea, fortaleciendo y ampliando así las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo comercial y de cooperación comercial y económica, firmado el 7 de mayo de 1990 y el Acuerdo interino entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca, que entró en vigor el 1 de marzo de 1992;

RECONOCIENDO que la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca el 1 de enero de 1993, antes de la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca el 16 de diciembre de 1991, ha hecho necesario celebrar Acuerdos europeos distintos con la República Checa y la República Eslovaca;

CONSIDERANDO la oportunidad que para establecer una relación de una nueva calidad ofrece la instauración de una nueva democracia en la República Eslovaca;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República Eslovaca con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la base misma de la asociación;

CONSCIENTES de la instauración en la República Eslovaca de un nuevo orden político basado en el Estado de Derecho y en el respeto de los derechos humanos incluyendo los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que impulsa un sistema multipartidista con elecciones libres y democráticas;

RECONOCIENDO la disposición de la Comunidad a contribuir al fortalecimiento de este nuevo orden democrático y a ayudar a la creación en la República Eslovaca de un nuevo orden económico basado en los principios de una economía de libre mercado;

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad y sus Estados miembros y la República Eslovaca con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones incluidos, en particular, en el Acta final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de las reuniones de Madrid y Viena y la Carta de París para una nueva Europa;

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo europeo, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo», para establecer en Europa un sistema de estabilidad basado en la cooperación, con la Comunidad como uno de sus pilares básicos;

CONVENCIDAS de que debe establecerse un vínculo entre la plena aplicación de la asociación, por una parte, y la realización concreta de las reformas políticas, económicas y jurídicas de la República Eslovaca, por otra, así como la introducción de los factores necesarios para la cooperación y la aproximación entre los sistemas de las dos Partes, en especial a la luz de las conclusiones de la conferencia de la CSCE en Bonn;

DESEOSAS de establecer un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar un apoyo decisivo a la realización de la reforma y de ayudar a la República Eslovaca a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del reajuste estructural;

TENIENDO EN CUENTA, además, la voluntad de la Comunidad de crear instrumentos de cooperación y asistencia económica, técnica y financiera sobre una base global y plurianual;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y la República Eslovaca con el libre comercio y, en particular, con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y la República Eslovaca, y reconociendo así que los objetivos de la presente asociación deben alcanzarse mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica;

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural y de desarrollar los intercambios de información;

RECONOCIENDO el hecho de que el objetivo final de la República Eslovaca es la adhesión a la Comunidad, y que esta asociación, en opinión de las Partes, ayudará a la República Eslovaca a alcanzar este objetivo,

HAN CONVENIDO en celebrar el presente Acuerdo, designando como plenipotenciarios para este fin,

EL REINO DE BÉLGICA:

Robert URBAIN,

Ministro de Comercio Exterior y Asuntos Europeos

EL REINO DE DINAMARCA:

Niels HELVEG PETERSEN,

Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

Klaus KINKEL,

Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA HELÉNICA:

Michel PAPAKONSTANTINOU,

Ministro de Asuntos Exteriores

EL REINO DE ESPAÑA:

Javier SOLANA,

Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA FRANCESA:

Alain JUPPÉ,

Ministro de Asuntos Exteriores

IRLANDA:

Dick SPRING,

Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA ITALIANA:

Paolo BARATTA,

Ministro de Comercio Exterior

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO:

Jacques POOS,

Ministro de Asuntos Exteriores

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS:

Peter KOOIJMANS,

Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA PORTUGUESA:

José Manuel DURÃO BARROSO,

Ministro de Asuntos Exteriores

EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

David HEATHCOAT-AMORY,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:

Willy CLAES,

Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Bélgica,

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas

Sir Leon BRITTAN,

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas

Hans VAN DEN BROEK,

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas

LA REPÚBLICA ESLOVACA:

Vladimír ME OCIAR,

Primer Ministro

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
  1. Se establece una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

  2. Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

- ofrecer un marco apropiado para el diálogo político que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas entre las Partes;

- fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así un desarrollo económico dinámico en la República Eslovaca y su prosperidad;

- establecer una base para la asistencia financiera y técnica de la Comunidad a la República Eslovaca;

- proporcionar el marco apropiado para la gradual integración de la República Eslovaca en la Comunidad. Para tal fin, la República Eslovaca deberá tomar medidas para cumplir las condiciones necesarias;

- fomentar la cooperación en temas culturales.

TÍTULO I DIÁLOGO POLÍTICO Artículos 2 a 5
Artículo 2

Se establece...

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