Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia
El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia es uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea, concebido como un espacio que pretende garantizar la protección de los derechos individuales, la seguridad de los ciudadanos y la eficacia de la administración de justicia en el espacio de la Unión Europea.
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En su origen, se planteó como respuesta a la necesidad de abordar los desafíos transfronterizos en áreas como el crimen organizado, el terrorismo, la lucha contra la inmigración irregular y el control de fronteras y la protección de los derechos fundamentales.
El espacio de libertad, seguridad y justicia se ha desarrollado hasta abarcar una amplia gama de políticas y medidas que buscan promover la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos de asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas , incluidas la cooperación policial y judicial.
En el ámbito policial, se centra en la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de drogas, la trata de personas y otros delitos transfronterizos. En el ámbito judicial, el espacio de libertad, seguridad y justicia tiene como objetivo garantizar la cooperación y, en particular, el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en toda la Unión Europea.
En cuanto a las políticas comunes de asilo e inmigración, el espacio de libertad, seguridad y justicia se centra en establecer reglas comunes para la gestión de ambos fenómenos, la lucha contra la inmigración irregular, el reconocimiento de estatutos jurídicos particulares a migrantes y personas necesidades de protección internacional y la promoción de la integración de los migrantes.
Además de estas áreas específicas, el espacio de libertad, seguridad y justicia también se preocupa por garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos europeos, independientemente de su origen o situación legal. Se promueve la igualdad de trato, la no discriminación y el acceso a la justicia para todos, contribuyendo así a la construcción de una Europa más justa, segura y cohesionada.
Cuestiones Jurídico-InstitucionalesOrigen y desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justiciaEn los primeros momentos del proceso de integración europea, los Estados miembros se encontraban en una encrucijada entre la necesidad de buscar soluciones comunes a cuestiones como la lucha contra la inmigración irregular o contra el terrorismo, de un lado, y el deseo de no perder poder de decisión en esos ámbitos.
En un momento en el que el Derecho originario no incluía base jurídica alguna que pudiese servir de base para una acción concertada en estos ámbitos, en particular en lo que hacía a la gestión de las políticas de inmigración y asilo, los Estados miembros recurrieron a instrumentos jurídicos extracomunitarios, en particular la celebración de Tratados internacionales , para regular cuestiones que comenzaron a demandar respuestas uniformes con la adopción del Acta Única Europea. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que la desaparición de las fronteras interiores y la consiguiente incapacidad de los Estados para controlar los movimientos secundarios en el interior de la ya extinta Comunidad Europea evidenció la necesidad de abordar conjuntamente las cuestiones relacionadas con el cruce de la frontera exterior y las implicaciones de la libre circulación de personas en el espacio interior común. Sin embargo, alcanzar un tratamiento uniforme resultó ser un desafío considerable, lo que ha lastrado la toma de decisiones en estos ámbitos. Se trata, en efecto, de políticas sensibles, que los Estados tienden a considerar íntimamente relacionadas con la idea de soberanía, para cuya regulación, además, como acaba de señalarse, no había base jurídica.
De esa etapa son el Acuerdo (1085) y el Convenio (1990) de Schengen, relativos a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de un lado, y el Convenio relativo a la determinación del estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los estados miembros de las Comunidades Europeas (Convenio de Dublín, 1990). El acervo Schengen ha desempeñado un papel crucial en este ámbito y ahora forma parte del Derecho de la Unión Europea.
Cuando en 1992 se crea, con el Tratado de Maastricht , la Unión Europea, estas cuestiones no caen bajo la disciplina comunitaria, sino que se integran en el denominado Tercer Pilar, el relativo a la cooperación en asuntos de justicia e interior. Se trataba de un pilar de marcado carácter intergubernamental, en el que el peso de la decisión de los Estados, representados en el Consejo, era significativamente mayor que el del resto de Instituciones. La entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam trajo consigo la comunitarización de parte de aquel Tercer Pilar y la introducción el Tratado de la Comunidad Europea de un nuevo Título Cuarto, el relativo al asilo, la inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Dicha comunitarización, sin embargo, no fue plena.
El Tratado de Ámsterdam estableció que, durante cinco años desde su entrada en vigor, se adoptarían medidas en este ámbito de acuerdo con un procedimiento en el que, si bien intervenían, la Comisión, el Parlamento Europeo y el TJUE, el Consejo -esto es, los intereses de los Estados miembros- seguían siendo protagonistas. La comunitarización plena solo llegó con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa , que dedica al espacio de libertad, seguridad y justicia su Título V ( artículos 67 a 89 ). La posición de Dinamarca respecto de dicho Título está regulada en el Protocolo núm. 20 sobre la posición de Dinamarca.
Se trata, por lo demás, de un ámbito extremadamente sensible tanto desde el punto de vista político, como en su relación con la protección de los derechos humanos. En consecuencia, la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta determinante para proteger los derechos de los individuos en asuntos relacionados.
Objetivos del espacio de libertad, seguridad y justiciaDesde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa , el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) determina los objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia, un espacio que se constituye dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros . Estos objetivos son los siguientes:
- Garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores.
- El desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países.
- La garantía de un nivel elevado de seguridad mediante la adopción de medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, y mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, cuando sea necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
- La garantía de la tutela judicial, y en especial del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.
La consecución de estos objetivos se materializa a través de una programación legislativa y operativa que a su vez se basa en las orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Europeo.
Agencias del espacio de libertad, seguridad y justiciaUn conjunto de agencias de la Unión Europea se ocupa de cuestiones directamente relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia. Estas agencias descentralizadas de la Unión Europea gozan personalidad jurídica propia, se establecen durante un período indefinido y son, por tanto, distintas de las Instituciones de la Unión. Contribuyen a la aplicación de las políticas de la Unión Europea y apoyan la cooperación entre la Unión Europea. En lo que hace a las agencias del espacio de libertad, seguridad y justicia, lo cierto es que el proceso no ha estado exento de críticas. En particular, debido a las dificultades de...
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