Informe especial nº 4/94 sobre el medio ambiente urbano al que se adjuntan las respuestas de la Comisión          

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INFORME ESPECIAL No 4/94

sobre el medio ambiente urbano al que se adjuntan las respuestas de la Comisión

(94/C 383/01)

(Observaciones presentadas de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo

del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE)

ÍNDICE

Apartados Página

  1. INTRODUCCIÓN ...

    0.1 - 0.3 2

  2. DIFICULTADES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO ...

    1.1 - 1.4 2

  3. ACCIONES GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS DEL MEDIO AMBIENTE ...

    2.1 - 2.9 2

    La unidad « Medio ambiente urbano » ...

    2.1 - 2.5 2

    El instrumento « LIFE » ...

    2.6 - 2.9 3

  4. PROYECTOS PILOTO URBANOS FINANCIADOS POR EL FEDER ...

    3.1 - 3.13 3

    Proyectos financiados ...

    3.1 - 3.3 3

    Selección de las iniciativas ...

    3.4 - 3.5 4

    Carácter innovador de los proyectos ...

    3.6 - 3.7 4

    Estado de realización de los proyectos examinados ...

    3.8 - 3.13 4

  5. EL PROGRAMA RECITE FINANCIADO POR EL FEDER ...

    4.1 - 4.8 5

    Las redes europeas de cooperación ...

    4.1 - 4.3 5

    Dificultades de seguimiento y de evaluación ...

    4.4 - 4.8 6

  6. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, TRANSPORTES, ENERGÍA Y CULTURALES ...

    5.1 - 5.5 6

  7. CONCLUSIÓN ...

    6.1 - 6.7 7

    Cuadros 1 y 2 ...

    8

    Respuestas de la Comisión ...

    10

  8. INTRODUCCIÓN

    0.1. El Tratado confiere a la Comunidad, respetando el principio de subsidiariedad, una competencia general de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, que también incluye el medio ambiente urbano. Por otra parte, las cuestiones sobre la calidad de vida en un medio urbano están estrechamente relacionadas con el conjunto de los problemas de desarrollo económico y social y por lo tanto están influenciadas por la acción comunitaria en estos ámbitos. Con esta idea, la Comisión presentó en junio de 1990 un « Libro Verde » sobre el medio ambiente urbano.

    0.2. En la Resolución de 28 de enero de 1991 () sobre dicho Libro Verde, el Consejo subrayó la dimensión comunitaria de la política medioambiental urbana. Se reconocía que la solución a los problemas medioambientales es una condición esencial para el desarrollo duradero de las ciudades y que la coordinación estrecha y continuada en los numerosos ámbitos que afectan a las zonas urbanas es fundamental para que exista eficacia en este aspecto. El Consejo también subrayó la importancia de la planificación urbana y regional como marco para integrar las decisiones sobre ordenación del territorio, servicios e infraestructuras y reconoció la importante función que pueden desempeñar el intercambio de experiencias y los proyectos de demostración.

    0.3. En relación con la difusión del Libro Verde, o paralelamente a ésta, las acciones comunitarias han atendido de manera creciente a las preocupaciones sobre el medio ambiente urbano a través de diversas iniciativas cuya aplicación se examina en los apartados siguientes.

  9. DIFICULTADES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN

    DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

    1.1. La protección del medio ambiente urbano depende de factores complejos. La contaminación del aire y del agua, el ruido y la calidad de vida urbana están vinculados al desarrollo económico e industrial, a las condiciones climáticas y orográficas y a las políticas de transportes y de energía. Las condiciones de un desarrollo urbano armonioso y de calidad para las poblaciones presentes y futuras se pueden lograr, sobre todo, mediante una buena gestión administrativa en el nivel local, incluido el recurso a las tecnologías adecuadas.

    1.2. La ayuda pública puede servir para estudiar los problemas, desarrollar la información, impulsar la investigación, experimentar con métodos o procesos o para mejorar la formación, pero no puede por sí sola modificar los comportamientos, que dependen mucho más de un progreso legislativo que de una voluntad administrativa. Asimismo, la ayuda pública no puede rehabilitar todos los lugares deteriorados y, por otra parte, uno de los principios de intervención en cuestiones de medio ambiente es el de la prevención en el origen.

    1.3. Por ello, la acción comunitaria de protección del medio ambiente urbano se dirige en gran medida a la sensibilización, a los intercambios de experiencias, a las investigaciones piloto y a la elaboración de métodos o modelos. Se trata de una acción de estímulo y de acompañamiento cuya eficacia depende en gran medida del compromiso y de la diligencia de los socios locales.

    1.4. El Libro Verde de la Comisión data de junio de 1990, época en la que ya se estaban realizando de manera dispersa varias iniciativas destinadas a ejercer una influencia en el medio ambiente urbano dentro de diversas políticas comunitarias. Por lo tanto, para conseguir una concepción global más unitaria, objetivo difícil de alcanzar, es necesario realizar un esfuerzo importante, ya que cada política sectorial tiene otras prioridades que es necesario combinar con las preocupaciones medioambientales.

  10. ACCIONES GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS

    DEL MEDIO AMBIENTE

    La unidad « Medio ambiente urbano »

    2.1. La unidad « Medio ambiente urbano, calidad del aire, transportes, ruido » de la DG XI de la Comisión ha preparado el Libro Verde y se encarga de la secretaría del grupo de expertos constituido en aplicación de la Resolución del Consejo de 28 de enero de 1991. Su actividad fundamental consiste en el desarrollo de legislación, principalmente sobre utilización de carburantes, estrategias de transporte urbano, calidad del aire y lucha contra el ruido, incluido el seguimiento de un banco de datos sobre la calidad del aire en varias ciudades europeas.

    2.2. La unidad también centraliza información sobre las iniciativas de protección del medio ambiente urbano en las acciones emprendidas y posiblemente financiadas por otros servicios de la Comisión. Esta función es fundamental para que las acciones de dichos servicios puedan beneficiarse de la aportación de la unidad especializada y para limitar los riesgos de que existan iniciativas paralelas no coordinadas.

    2.3. A esta actividad se añade la gestión de un crédito presupuestario de 2,5 millones de ecus aproximadamente por año que, hasta 1991, era objeto de una línea presupuestaria distinta (partida B4-3045 « Medio ambiente urbano ») y que a partir de 1992 se ha integrado en los créditos del artículo B4-304 « Legislación medioambiental ». Además de la financiación de estudios relacionados con el desarrollo de la legislación, este crédito debe permitir financiar proyectos piloto, intercambios de experiencias, estudios o seminarios en el marco de acciones específicas relacionadas con el urbanismo, el transporte urbano, el patrimonio histórico o el medio ambiente natural de las ciudades.

    2.4. Los contratos tienen un seguimiento normalizado y en general los contratantes presentan correctamente los distintos informes intermedios y finales. No obstante, la contribución de las acciones subvencionadas a la realización de los objetivos comunitarios debería preverse y evaluarse de manera más satisfactoria.

    2.5. De acuerdo con el comentario del artículo B4-304 de 1993, uno de los principales proyectos financiados consiste en la ayuda a un organismo especializado en medio ambiente urbano, creado en 1991 y con sede en Berlín. En los años 1992 y 1993, dicho organismo recibió 450 000 ecus, que representan aproximadamente la mitad de sus recursos en este período. Las actividades del organismo en 1992-1993 se subcontrataron a una empresa neerlandesa por un valor de aproximadamente 131 000 ecus y a un experto americano por valor de unos 61 000 ecus, ambos elegidos por el contratante mediante un acuerdo directo, y consisten sobre todo en iniciativas de formación, seminarios y desplazamientos, fundamentalmente de personas procedentes de países de Europa oriental y a menudo a localidades de dichos países. Estas actividades no son conformes con el enunciado del artículo B4-304 del presupuesto « Legislación ambiental » y tienen escasos resultados a efectos del objetivo de protección del medio ambiente urbano en la Comunidad.

    El instrumento « LIFE »

    2.6. La DG XI financia también acciones similares a las del artículo B4-304 a través del instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE), creado por el Reglamento (CEE) no 1973/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (), que contiene un objetivo destinado a las « acciones de mejora de la calidad ambiental en el medio urbano, tanto en las zonas centrales como en las periféricas ». Basándose en este objetivo, se han apoyado dos acciones en 1992 y ocho en 1993, con una ayuda total de 5,7 millones de ecus para un gasto global de aproximadamente 27 millones de ecus, (cuadro 1).

    2.7. Las dos acciones de 1992, que afectaban a las ciudades de Dublín y Génova, fueron seleccionadas basándose en propuestas presentadas por los Estados miembros a los instrumentos anteriores a LIFE. En ambas acciones han existido dificultades en la definición de las iniciativas, lo que las ha retrasado sensiblemente. El proyecto de Dublín consiste en la elaboración de un inventario de información para la identificación y gestión de problemas medioambientales de la ciudad. Inicialmente, el proyecto fue aprobado en parte. Una nueva decisión de octubre de 1993 aprobó otras partes, aumentó la ayuda en 0,3 millones de ecus y prorrogó el período de ejecución hasta junio de 1995. En el caso de Génova el proyecto aprobado en diciembre de 1992 debería haber concluido en diciembre de 1993 (ayuda de 1,35 millones de ecus para un gasto total de 5 millones de ecus). Sin embargo, en esta fecha aún no había comenzado y las autoridades de la ciudad estaban preparando una nueva estructuración de la acción. El anticipo del 40 % abonado en marzo de 1993 no había sido utilizado.

    2.8. A diferencia de otros ámbitos de intervención del instrumento LIFE, las acciones sobre medio ambiente urbano que se debían poner en práctica en 1993 no han sido objeto de una licitación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En cambio, la Comisión sí definió prioridades con la ayuda de un comité de representantes de los Estados miembros, que se...

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