2002/C 331 E/36Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/98 por el que se establecen medidas especiales de carácter temporal en el sector del lúpulo [COM(2002) 493 final]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1098/98 por el que se establecen medidas especiales de carácter temporal en el sector del lúpulo (2002/C 331 E/36) COM(2002) 493 final (Presentada por la Comisión el 10 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se propone que el Consejo adopte la presente propuesta de Reglamento destinada a prorrogar un año la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal en el sector del lúpulo, iniciadas en 1998. Se trata de dos tipos de medidas, a saber, el barbecho temporal y el arranque.

La finalidad de estas medidas es reducir las superficies plantadas con lúpulo en la Unión Europea, para equilibrar la oferta y la demanda y lograr sanear el mercado.

Aunque las superficies plantadas con lúpulo se han reducido en un 10 % (respecto a 1997) es preciso seguir buscando el equilibrio del mercado, por lo que es necesario mantener las medidas un año más.

En cualquier caso, el informe de evaluación que la Comisión ha de presentar al Consejo antes del 31 de diciembre de 2003 incluirá el conjunto de disposiciones de la organización común del mercado, incluidas las medidas especiales.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo de 26 de julio de 1971 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1514/2001 (2), y, en particular, su artículo 16 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el objeto de solucionar la situación excedentaria en el mercado del lúpulo, el Reglamento (CE) no 1098/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998 (3), instauró medidas especiales de carácter temporal según el procedimiento previsto en el artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1696/71. Así pues, en los Estados miembros que decidan aplicar las medidas especiales, las agrupaciones de productores podrán, hasta la cosecha de 2002 incluida, recurrir a medidas de barbecho temporal o de arranque definitivo de las superficies plantadas con lúpulo.

(2) Aunque en los cuatro primeros años del programa quinquenal adoptado por el Consejo la aplicación de las medidas especiales de barbecho o arranque ha permitido reducir las superficies plantadas de lúpulo en un 10 % respecto a 1997, sigue siendo necesario equilibrar el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT