Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia          

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REGLAMENTO (CE, EURATOM, CECA) N° 2688/95 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 1995 por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y en particular, su artículo 24,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (3),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),

Considerando que la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia crea la necesidad de reorganizar la composición del cuerpo de funcionarios de las Comunidades;

Considerando que a tal fin la autoridad presupuestaria ha acordado nuevos puestos a las instituciones;

Considerando, no obstante, que el Parlamento Europeo ha hecho saber en lo que le concierne, desea efectuar dicha reorganización recurriendo casi exclusivamente, desde 1996, a medidas especiales de cese definitivo de funciones;

Considerando que por lo tanto es oportuno establecer dichas medidas especiales para los funcionarios del Parlamento Europeo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En interés del servicio y para tener en cuenta las necesidades derivadas de la adhesión a la Unión Europea de Austria, de Finlandia y de Suecia, el Parlamento Europeo estará autorizado, hasta la fecha del 30 de junio de 2000, a adoptar para con sus funcionarios que hayan alcanzado la edad de 55 años, con excepción de los pertenecientes a los grados A 1 y A 2, medidas de cese definitivo en sus funciones en las condiciones definidas en el presente Reglamento.

Artículo 2
  1. El número de funcionarios a los que podrá aplicarse las medidas mencionadas en el artículo 1 queda fijado en setenta.

  2. El número de funcionarios que pueden ser objeto, durante cada uno de los períodos siguientes, de una medida de cese en sus funciones queda fijado como sigue:

- 14 para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996,

- 14 para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997,

- 14 para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998,

- 14 para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999,

- 14 para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000.

Artículo 3

Teniendo en cuenta el interés del servicio en relación con la aplicación, el Parlamento Europeo, tras dar al personal la oportunidad de manifestar su interés, escogerá, dentro de los límites establecidos en el artículo 2 y tras...

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