Reglamento (CE) nº 1367/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1223/94 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/31

REGLAMENTO (CE) No 1367/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) no 1223/94 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2491/98 (2), y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 8, (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 1223/94 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1479/98 (4), establece en el apartado 1 de su artículo 4 que los certificados para los cereales serán válidos hasta el final del quinto mes siguiente al de su solicitud;

que el apartado 2 del mismo artículo establece que, excepcionalmente, los certificados de fijación anticipada del triguo duro serán válidos hasta el final del sexto mes siguiente al de su solicitud y que los certificados de fijación anticipada de la cebada exportada en forma de cerveza serán válidos hasta el final del undécimo mes siguiente al de su solicitud;

(2) Considerando que el período de vigencia de los certificados para el trigo duro exportado en su estado natural se ha reducido hasta el final del cuarto mes siguiente al de su solicitud; que es conveniente, por tanto, suprimir la excepción aplicable al trigo duro exportado en forma de mercancías no incluidas en el anexo II;

(3) Considerando que la malta es la principal materia prima utilizada para la fabricación de cerveza; que es oportuno adaptar el período de vigencia de los certificados para la cebada exportada en forma de cerveza al de los certificados para la malta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/98 (6 );

(4)...

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