Reglamento (CE) nº 238/2003 de la Comisión, de 7 de febrero de 2003, por el que se especifican los derechos aplicables del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de la República de Hungría, a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 238/2003 DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2003 por el que se especifican los derechos aplicables del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de la República de Hungría, a las que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, aprobado por la Decisión 93/742/ Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (3),

establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.

(2) Dicho Protocolo fue modificado por la Decisión no 2/ 2002 del Consejo de asociación UE-Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo no 3 del Acuerdo europeo (4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de la República de Hungría a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo no 3 los derechos reducidos aplicables del1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de la República de Hungría.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos, componentes agrícolas y derechos adicionales aplicables del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 a la importación de mercancías procedentes de la República de Hungría, que figuran en los cuadros 2a y 2b del anexo I al Protocolo no 3 delAcuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2003.

Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(4) DO L 172 de 2.7.2002, p. 24.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2003L 33/4 Código NC Descripción Derechos aplicables del 1.1.2003 al 31.12.2003 ANEXO I CUADRO A (Cuadro 2a del anexo 1 de la Decisión no 2/2002) Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría 0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas de cacao:

0403 10 Yogur:

Aromatizados o con frutas o cacao:

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de grasas de leche, en peso:

0403 10 51 Inferior o igual al 1,5 % en peso 6,6 % + 76 EUR/100 kg 0403 10 53 Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso 6,6 % + 104,3 EUR/100 kg 0403 10 59 Superior al 27 % en peso 6,6 % + 135 EUR/100 kg Los demás, con un contenido de grasas de leche:

0403 10 91 Inferior o igual al 3 % en peso 6,6 % + 9,9 EUR/100 kg 0403 10 93 Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso 6,6 % + 13,6 EUR/100 kg 0403 10 99 Superior al 6 % en peso 6,6 % + 21,2 EUR/100 kg 0403 90 Las demás:

Aromatizados o con frutas o cacao:

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de grasas de leche:

0403 90 71 Inferior o igual al 1,5 % en peso 6,6 % + 76 EUR/100 kg 0403 90 73 Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso 6,6 % + 104,3 EUR/100 kg 0403 90 79 Superior al 27 % en peso 6,6 % + 135 EUR/100 kg Los demás, con un contenido de grasas de la leche:

0403 90 91 Inferior o igual al 3 % en peso 6,6 % + 9,9 EUR/100 kg 0403 90 93 Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso 6,6 % + 13,6 EUR/100 kg 0403 90 99 Superior al 6 % en peso 6,6 % + 21,2 EUR/100 kg 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar:

0405 20 Pastas lácteas para untar:

0405 20 10 Con un contenido de grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 60 % en peso 7,2 % + EAR (*) 0405 20 30 Con un contenido de grasas superior o igual al 60 % pero inferior al 75 % en peso 7,2 % + EAR (*) 0710 Hortalizas, incluso silvestres, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:

0710 40 00 Maíz dulce 2,4 % + 7,5 EUR/100 kg net eda ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2003 L 33/5 Código NC Descripción Derechos aplicables del 1.1.2003 al 31.12.2003 0711 Hortalizas, incluso silvestres, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato:

0711 90 Las demás hortalizas, incluso silvestres; mezclas de hortalizas, incluso silvestres:

Hortalizas, incluso silvestres:

0711 90 30 Maíz dulce 2,4 % + 7,5 EUR/100 kg net eda 1702 50 00 1702 90 10 Fructosa y maltosa químicamente puras 0 % 1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco):

1704 10 Chicle y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

1704 10 11 a 1704 10 19 Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa 1,6 % + 21,6 EUR/100 kg MAX 14,3% 1704 10 91 a 1704 10 99 Con un contenidode sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa 1,6 % + 24,7 EUR/100 kg MAX 14,5 % 1704 90 Las demás:

1704 90 10 Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias 0 % 1704 90 30 Preparación llamada «chocolate blanco» 1,6 % + 36 EUR/100 kg MAX 15,1 % + 13,2 EUR/100 kg 1704 90 51 a 1704 90 99 Las demás 1,6 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada 7,6 % 1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao 6,1 % 1805 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar y otras sustancias edulcorantes 6,4 % 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:1806 10 Cacao en polvo con adición de azúcar ni otro edulcorante:

1806 10 15 Sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa 4 % 1806 10 20 Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa 4 % + 20,1 EUR/100 kg 1806 10 30 Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa 4 % + 25,1 EUR/100 kg 1806 10 90 Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa 4 % + 33,5 EUR/100 kg 1806 20 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806 20 10 Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso,

o con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche superior o igual al 31 % en peso 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**)ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2003 L 33/6 Código NC Descripción Derechos aplicables del 1.1.2003 al 31.12.2003 1806 20 30 Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 25 % pero inferior al 31 % en peso 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) Las demás:

1806 20 50 Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) 1806 20 70 Preparaciones llamadas chocolate milk crumb 4 % + EAR (*) 1806 20 80 Baño de cacao 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) 1806 20 95 Los demás 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + ADS/ZR (**) Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806 31 00 Rellenos 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) 1806 32 Sin rellenar 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) 1806 90 Las demás 4 % + EAR (*) MAX 14,9 % + AD S/ZR (**) 1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón,

fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

1901 10 00 Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor 0 % + EAR (*) 1901 20 00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 0 % + EAR (*) 1901 90 Las demás:

Extracto de malta:

1901 90 11 Con un contenido de extracto seco superior o igual al 90 % en peso 0 % + 14,4 EUR/100 kg 1901 90 19 Los demás 0 % + 11,7 EUR/100 kg Las demás:

1901 90 99 Los demás 0 % + EAR (*) 1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:

Pastas alimenticias sin cocer...

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