Reglamento (CE) nº 1365/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/29

REGLAMENTO (CE) No 1365/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) no 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 562/98 de la Comisión (2 ), y, en particular, su artículo 10, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) no 2225/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1347/98 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficia de la exención del derecho de aduana de importación o de la ayuda comunitaria aplicable al producto procedente del resto de la Comunidad, así como el importe de dicha ayuda; que es preciso fijar esa cantidad para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2225/92 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en Madeira o de la ayuda comunitaria aplicable cuando el producto proceda del resto de la Comunidad quedará fijada en 5 toneladas durante el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000.'.

Artículo 2

El...

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