Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1405/2006 DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La situación geográfica excepcional de algunas islas del mar Egeo con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrarios, encarece los costes de transporte de estos productos. Además, y debido a factores objetivos vinculados a la insularidad y a la lejanía, los agentes económicos y los productores de esas islas están sujetos a limitaciones suplementarias que obstaculizan notablemente sus actividades. En algunos casos, los agentes económicos y los productores están sometidos a una doble insularidad. Estas desventajas pueden atenuarse reduciendo los precios de tales productos esenciales. Por lo tanto, resulta oportuno instaurar un régimen específico de abastecimiento a fin de garantizar el abastecimiento de las citadas islas y paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y distancia.

(2) La pequeña dimensión de las islas del mar Egeo es un factor que agrava sus problemas. Para garantizar la eficacia de las medidas propuestas, procede limitar su aplicación a las denominadas 'islas menores'.

(3) La política comunitaria de ayuda a la producción local de las islas menores del mar Egeo establecida en el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), se ha aplicado a múltiples productos y abarca numerosas medidas para fomentar su producción, comercialización y transformación. Tales medidas han resultado eficaces y permitido el mantenimiento y la expansión de las actividades agrarias. Procede que la Comunidad siga apoyando esa producción por tratarse de un elemento fundamental para el equilibrio medioambiental, social y económico de las islas menores del mar Egeo. La experiencia ha puesto de manifiesto que, a semejanza de la política de desarrollo rural, una colaboración más estrecha con las autoridades locales puede permitir delimitar con mayor precisión las problemáticas específicas de las regiones afectadas. Por consiguiente, se debe seguir dando apoyo a la producción local a través de un programa general elaborado en el nivel geográfico más apropiado, que Grecia debe transmitir a la Comisión.

(4) Con vistas a alcanzar el objetivo de reducir los precios en las islas menores del mar Egeo y paliar los costes adicionales que les ocasionan la lejanía, la insularidad y la distancia, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos comunitarios, es conveniente conceder ayudas para el suministro de productos comunitarios a estas islas. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a las islas citadas y, en el caso de los insumos agrarios y de los productos destinados a la transformación, de los costes adicionales derivados de la insularidad y la distancia.

(5) Las cantidades que se benefician del régimen específico de abastecimiento son únicamente las que resultan necesarias para el suministro de las islas menores del mar Egeo, por lo que este régimen no obstaculiza el correcto funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben traer como consecuencia desviaciones de los flujos comerciales de los productos considerados. Por tanto, resulta oportuno prohibir la expedición o exportación de tales productos a partir de las islas menores del mar Egeo. No obstante, conviene autorizar la expedición o exportación de dichos productos cuando se reembolse la ventaja derivada del régimen específico de abastecimiento, o bien, en lo tocante a los productos transformados, con vistas a facilitar el comercio regional. Es conveniente, asimismo, tener en cuenta las exportaciones a terceros países y, por lo tanto, resulta oportuno autorizar las exportaciones tradicionales de productos transformados. Además, la restricción no debe aplicarse a las expediciones tradicionales de productos transformados.

En aras de la claridad, el presente Reglamento debe precisar el período de referencia a efectos de la definición de las cantidades exportadas o expedidas tradicionalmente.

ES26.9.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 265/1 (1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(6) A fin de lograr los objetivos del régimen específico de abastecimiento, las ventajas económicas del régimen deben reflejarse en el nivel de los costes de producción y dar lugar a una reducción de los precios para el usuario final. En consecuencia, conviene supeditar la concesión de tales ventajas económicas a que exista una repercusión efectiva al usuario final y disponer que se lleven a cabo los controles necesarios.

(7) Con objeto de que puedan alcanzarse los objetivos de desarrollo de la producción agrícola local y de abastecimiento de productos agrícolas, es necesario que se armonice el nivel de programación del abastecimiento a las islas consideradas y se sistematice la colaboración entre la Comisión y Grecia. Por lo tanto, es conveniente que el plan de previsiones de abastecimiento sea elaborado por las autoridades designadas por Grecia y que sea presentado a la Comisión para su aprobación.

(8) Resulta oportuno alentar a los productores agrícolas de las islas menores del mar Egeo a suministrar productos de calidad y favorecer la comercialización de dichos productos.

(9) Deben autorizarse excepciones respecto de la política habitual de la Comisión de no permitir ayudas estatales de funcionamiento para la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, con el fin de paliar las limitaciones específicas de la producción agrícola de las islas del mar Egeo derivadas de su lejanía, insularidad, distancia, escasa superficie, relieve montañoso y clima, así como de su dependencia económica de un reducido número de productos.

(10) La aplicación del presente Reglamento no debe incidir en el nivel de apoyo específico del que se han beneficiado hasta ahora las islas menores del mar Egeo. A fin de poder llevar a cabo las medidas necesarias, Grecia debe seguir disponiendo de fondos equivalentes al apoyo comunitario ya concedido en virtud del Reglamento (CEE) no 2019/93. El nuevo sistema de apoyo a la producción agraria de las islas menores del mar Egeo instaurado por el presente Reglamento debe coordinarse con el apoyo prestado a esta misma producción en el resto de la Comunidad y debe, por consiguiente, derogarse el Reglamento (CEE) no 2019/93.

(11) De conformidad con el principio de subsidiariedad y ajustándose al espíritu del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran...

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