La (esperada) regulación europea del hidrógeno renovable

AuthorLorenzo Mellado Ruiz
ProfessionCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Almería
Pages127-148
CAPÍTULO VIII
LA ESPERADA REGULACIÓN EUROPEA
DEL HIDRÓGENO RENOVABLE
Lorenzo Mellado Ruiz
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: EL HIDRÓGENO RENOVABLE COMO LA NUEVA «ESPERANZA VERDE» PARA EURO-
PA.—2. EL (FUTURO) MARCO REGULATORIO EUROPEO.—2.1. Hacia un mercado interior del hidrógeno renova-
ble a través de la uniformización regulatoria.—2.2. Caracterización general del marco de organización de los merca-
dos y acceso a la infraestructura.—2.3. Acceso y explotación de la red de transporte, almacenamiento y terminales
de hidrógeno.—2.4. Régimen de las redes de hidrógeno especícas.—2.5. Garantías ancilares.—2.5.1. Exigencias de
certicación.—2.5.2. Normalización técnica.—2.6. Protección de los consumidores, pobreza energética y vulnerabili-
dad.—2.6.1. Derechos contractuales básicos.—2.6.2. Hacia modelos de medición inteligente en el sistema de hidróge-
no.—2.6.3.Protección de clientes vulnerables.—3.CONCLUSIONES.—4.BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA.
1. INTRODUCCIÓN: EL HIDRÓGENO RENOVABLE
COMO LA NUEVA ESPERANZA VERDE PARA EUROPA
Desde hace ya algunos años, y sobre todo en el ámbito —condicionante pre-
vio de las ulteriores regulaciones a nivel interno— de la Unión Europea, se vie-
ne insistiendo en la centralidad de las soluciones de la denominada «economía
del hidrógeno» para conjugar las exigencias de transición, solidaridad y diver-
sicación energéticas con las de descarbonización —sobre todo en el sector del
transporte—, sostenibilidad y neutralidad climática 1. No siendo aún, además,
una tecnología realmente madura, ni contando con un efectivo despliegue de in-
fraestructuras de generación y suministro y, sobre todo, faltando una regulación
integral y uniforme que asegure un mínimo de seguridad jurídica y conanza en
su escalabilidad 2, es evidente que no puede ser, por ahora, la «solución mágica»
1 A nivel interno se ha llegado a hablar, incluso, de su caracterización como nuevo paradigma del
modelo energético actual. Vid. la Proposición de Ley de Hidrógeno, Boletín Ocial de las Cortes Genera-
les, 26 de julio de 2021.
2 En este sentido, del Guayo C astiella, I., «Régimen jurídico de los gases renovables, con especial
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para solventar los problemas inherentes al complejo proceso de transición ener-
gética sostenible y justa, pero sí que puede jugar un relevante papel en las próxi-
mas décadas en este ámbito 3.
De acuerdo con los objetivos climáticos de Europa 4, es evidente que su máxi-
mo potencial reside en la capacidad de producción y almacenamiento de energía
limpia, sin emisiones y a partir de fuentes renovables (lógicamente, en el caso del
hidrógeno verde o renovable) 5. Aunque no es una materia prima directamente uti-
lizable, sino que hay que producirlo, su funcionalidad se acrecienta por el hecho de
su naturaleza aparentemente inagotable 6, su consideración como vector energéti-
co y su fácil gestionabilidad —en relación con la generación variable eólica y foto-
voltaica— en función de los criterios de demanda. Se ha dicho, por ello, que «el hi-
drógeno renovable va a reportar importantes benecios en términos de operación,
estabilidad y equilibrio de la red» 7. El hidrógeno es, así, una forma de «vehicular»
referencia al hidrógeno», en ReCueRda GiRela, M. A. (coord.), Anuario de Derecho Administrativo 2021,
Pamplona, Thomson Reuters Civitas, 2021, p. 535: «El hidrógeno renovable y otros gases renovables
son el complemento transicional del gas natural, bien porque están llamados a sustituir a este hidro-
carburo, bien porque el gas natural constituye un apoyo “externo” en el proceso de generación de
algunos de esos gases, bien porque proporciona una seguridad de la que, en la transición, las fuentes
renovablescarecen».
3 Por ejemplo, FeRRaRi, G. F., «La regulación del hidrógeno y de los gases renovables en la Unión
Europea», en alenza GaRCía, J. F., y Mellado Ruiz, L. (coords.), Estudios sobre cambio climático y transi-
ción energética. Estudios conmemorativos del XXV aniversario del acceso a la cátedra del profesor Íñigo del
Guayo Castiella, Madrid, Marcial Pons, 2022, pp. 224-225, y esCRiBano, G., y uRBasos, I., «La geopolítica
del hidrógeno renovable en España: implicaciones internacionales y reconguración regional», Panora-
ma Social, núm.36, 2022.
4 Contenidos ahora básicamente en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de junio, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se mo-
dican los Reglamentos (CE) 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»), que
parte del mismo reconocimiento de una «amenaza existencial» climática y aboga por la intensicación
de la acción por el clima y la transición hacia una economía climáticamente neutra. El precepto clave es
obviamente el art. 2.1, relativo al objetivo de neutralidad climática de la Unión: «Las emisiones y absor-
ciones de gases de efecto invernadero reguladas en el Derecho de la Unión estarán equilibradas dentro
de la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido
a cero y, a partir de entonces, la Unión tendrá como objetivo lograr unas emisiones negativas». Sobre
la correlación entre estos objetivos generales y la contribución del hidrógeno renovable, vid. lóPez an-
toRanz, J., «El hidrógeno verde en la Unión Europea: una vía necesaria para la transición energética»,
Revista Española de Desarrollo y Cooperación, núm. 48, 2021, pp. 13 y ss., y sobre la contribución de las
energías renovables en el proceso general de descarbonización, Rosa MoReno, J., «Algunas claves jurídi-
cas de la transición energética renovable», en Rosa MoReno, J., y valenCia MaRtín, G. (dirs.), Derecho y
energías renovables, Pamplona, Thomson Reuters Aranzadi, 2021, pp.43 y ss.
5 Las emisiones de gases de efecto invernadero durante todo el ciclo de vida de la producción de
hidrógeno renovable son casi cero. Hidrógeno en principio referido al producido mediante la electrólisis
de agua (en un electrolizador alimentado por electricidad de fuentes renovables), aunque el hidrógeno
renovable también puede producirse a través del reformado de biogás (en lugar de gas natural) o de
la conversión bioquímica de biomasa, si se cumplen los criterios de sostenibilidad. Vid. ávila RodRí-
Guez, C. M., «Cuestiones jurídicas sobre el papel de los entes locales en la transición energética: hacia la
producción y el consumo del hidrógeno renovable», REALA, núm. 16, 2021, y «Alumbrando el régimen
jurídico para el hidrógeno renovable», Cunal. Revista de Estudios Locales, núm.257, 2022, pp.28-57.
6 Se le ha llegado a considerar, así, el «combustible eterno». Vid. aRiño oRtiz, G., La revolución del
hidrógeno..., op. cit., p. 14. Vid. también leiva lóPez, A. D., «La ordenación del suministro de hidrógeno
renovable. En especial, almacenamiento, transporte y distribución», Revista Vasca de Administración
Pública, núm.124, 2022, p.19.
7 andReasson, M.; de GRaaF, L., y RoGGenkaMP, M., Regulatory Framework: legal challenges and
incentives for the development of hydrogen infrastructure in port áreas, Groningen, New Energy Coalition-
TNO-University of Groningen, p. 6, citado por leiva lóPez, A. D., «La ordenación del suministro...»,
op. cit., p. 23. En cualquier caso, también parece claro que es la necesidad de diversicar y sustituir
las importaciones de gas el vector de impulsión geopolítico más fuerte para el hidrógeno verde. Vid.
esCRiBano, G., «H2 Med: impulsores y barreras geopolíticas y geoeconómicas para el hidrógeno en el
Mediterráneo», Elcano Policy Paper, 2021.

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