Decisión nº 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/1

ES

I

(Actos legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN N o 1194/2011/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 1

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y otorga a la Unión, entre otras cosas, la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común. A este respecto, la Unión, en caso necesario, apoya y complementa la acción de los Estados miembros para mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos de Europa.

(2) Una mejor comprensión y apreciación, especialmente entre los jóvenes, de su patrimonio compartido a la vez que diverso, ayudaría a consolidar el sentimiento de pertenencia a la Unión y reforzaría el diálogo intercultural. Es, por lo tanto, importante promover un mayor acceso al patrimonio cultural y aumentar su dimensión europea.

(3) El TFUE establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural y lingüística, tolerancia y solidaridad.

(4) El 28 de abril de 2006 se puso en marcha en Granada (España) una iniciativa intergubernamental para crear un sello de patrimonio europeo («iniciativa intergubernamental»).

(5) El 20 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó unas conclusiones

( 3

) con el fin de transformar la iniciativa intergubernamental en una acción de la Unión («acción»), y en las que invitaba a la Comisión a presentar una propuesta para la creación por la Unión de un sello de patrimonio europeo («Sello») y a especificar los procedimientos prácticos para la ejecución del proyecto.

(6) La consulta pública y la evaluación de impacto llevadas a cabo por la Comisión, si bien confirmaron el valor de la iniciativa intergubernamental, pusieron de manifiesto que era necesario desarrollarla más para que alcanzase su pleno potencial, y que la participación de la Unión podía aportarle un claro valor añadido y contribuir a que diera un importante paso adelante.

( 1 ) DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 19 de julio de 2011. Posición del Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 2011 (no publicada aún en el Diario

Oficial).

( 3 ) DO C 319 de 13.12.2008, p. 11.

ES

(7) El Sello se debe beneficiar de la experiencia adquirida con la iniciativa intergubernamental.

(8) El Sello debe aspirar a conseguir un valor añadido y complementariedades con respecto a otras iniciativas, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, ambas de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. Su valor añadido debe basarse en la contribución de los sitios seleccionados a la historia y la cultura europeas, incluida la construcción de la Unión, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, en especial los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los sitios para compartir experiencias y buenas prácticas. La acción debe centrarse principalmente en la promoción y el acceso de los sitios, y en la calidad de la información y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos cuya garantía debe corresponder a los regímenes de conservación ya existentes.

(9) Además de consolidar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos europeos a la Unión y de estimular el diálogo intercultural, la acción también podría contribuir a potenciar el valor y la imagen del patrimonio cultural, a aumentar el papel del patrimonio en el desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial a través del turismo cultural, a fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y la creatividad contemporáneas, y, de manera más general, a promover los valores democráticos y los derechos humanos que cimientan la integración europea.

(10) Estos objetivos coinciden plenamente con los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda europea para la cultura en un mundo en vías de globalización», entre los que se incluyen el fomento de la diversidad cultural y el diálogo intercultural y de la cultura como catalizadora de la creatividad.

(11) Es crucial que el Sello se conceda con arreglo a criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes, incluidos los dos primeros años de selección en los que deben aplicarse disposiciones transitorias.

(12) El procedimiento de selección de sitios al amparo de la acción debe llevarse a cabo en dos fases. Los sitios se deben preseleccionar inicialmente a nivel nacional. Si ha lugar, los Estados miembros podrían asociar autoridades locales y regionales. A continuación, la selección debe realizarse a nivel de la Unión. Cada sitio al que se conceda el Sello debe ser supervisado, con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos para el Sello.

(13) Durante la primera evaluación de la acción debe estudiarse la ampliación de su ámbito geográfico.

(14) Cuando exista un vínculo temático claro entre varios sitios ubicados en un Estado miembro, la acción debe permitir la presentación de solicitudes conjuntas. Tales solicitudes deben abarcar un número razonable de sitios participantes y demostrar un valor añadido europeo en comparación con las solicitudes individuales para los mismos sitios.

(15) De modo similar, dada la dimensión transnacional de algunos sitios, la acción debe permitir las solicitudes conjuntas tanto en el caso de sitios ubicados en diferentes Estados miembros pero que están centrados en una temática específica, como en el de sitios ubicados en el territorio de al menos dos Estados miembros.

(16) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión y, en particular, las disposiciones relativas a la designación de sitios a los que se concederá el Sello, a la retirada de este y a la formalización de la renuncia al mismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

(17) Las disposiciones administrativas aplicables al Sello deben ser sencillas y flexibles, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(18) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, en particular, a que el Sello requiere unos criterios y procedimientos nuevos que sean comunes, claros y transparentes, así como a la necesidad de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros, y que, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la...

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