Reglamento (CE) n° 3255/94 de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 3255/94 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3369/92 (4), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (6);

Considerando que, habiéndose efectuado el examen según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2462/93 (8), se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en la totalidad del territorio del Reino Unido y en determinadas unidades administrativas alemanas, italianas, griegas y españolas; que, para ese territorio y esas unidades administrativas, es conveniente clasificar las variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de uva de mesa añadiendo a las variedades autorizadas y recomendadas en todo el territorio de Bélgica y en determinadas unidades administrativas alemanas, griegas, italianas y portuguesas, algunas variedades que desde hace al menos cinco años están inscritas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y, por consiguiente, cumplen el requisito establecido en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que, dada la experiencia adquirida, puede considerarse que los vinos obtenidos a partir de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y la uva procedente de determinadas variedades de vid de uva de mesa de algunas unidades administrativas alemanas, italianas, griegas, españolas y portuguesas, clasificadas desde hace cinco años como variedades autorizadas, son normalmente de buena calidad; que, por ello, procede clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas unidades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y de uva de mesa, inscritas desde hace al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente en algunas unidades administrativas italianas y griegas, es satisfactoria; que, por tanto, es conveniente clasificar definitivamente estas variedades entre las variedades de vid autorizadas y recomendadas en esas mismas unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que, según la experiencia adquirida, en algunas unidades administrativas italianas y alemanas no se cumplen ya los requisitos necesarios para mantener una de las variedades de vid entre las variedades recomendadas; que, por tanto, procede clasificar esa variedad entre las variedades autorizadas en esas unidades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 11 del Reglemanto (CEE) no 2389/89;

Considerando que, en un determinado momento, se suprimieron algunas variedades de vid autorizadas en el Reino Unido al finalizar su período de autorización temporal; que, habiéndose comprobado que de momento las plantaciones no se han sustituido y, para no penalizar a los productores, procede volver a inscribirlas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.(4) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 11.(5) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1.(6) DO no L 352 de 17. 12. 1990, p. 23.(7) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53.(8) DO no L 226 de 7. 9. 1993, p. 1.

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 quedará modificado como sigue:

  1. En el subtítulo I del título I, el punto «I. BÉLGICA» quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

    - en la clase de las variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Auxerrois B, Gamay N, Pinot Blanc B, Pinot Gris G y Pinot Noir N.

  2. En el subtítulo I del título I, el punto «II. ALEMANIA» quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

    1. Regierungsbezirk Trier:

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Dunkelfelder N y Phoenix B (1)().

    2. Regierungsbezirk Koblenz:

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Phoenix B (2)().

    3. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz:

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Phoenix B (3)().

    4. Saarland:

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Phoenix B (4)().

    5. Regierungsbezirk Karlsruhe:

      - en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Ehrenfelser B (II) y Muskat-trollinger N (II),

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Perle Rs (11).

    6. Regierungsbezirk Freiburg. Este punto se sustituirá por el texto siguiente:

      8. Regierungsbezirk Freiburg:

      a) Variedades de vid recomendadas:

      Auxerrois B, Bacchus B (13), Weisser Burgunder B, Freisamer B (14), Gewuerztraminer Rs, Roter Gutedel R, Weisser Gutedel B, Kerner B, Mueller-Thurgau B, Gelber Muskateller B (14), Roter Muskateller R (14), Muskat-Ottonel B (14), Nobling B (14), Weisser Riesling B, Rulaender G, Scheurebe B, Gruener Silvaner B, Blauer Spaetburgunder N, Roter Traminer R.

      b) Variedades de vid autorizadas

      Chardonnay B, Deckrot N.

      .

    7. Regierungsbezirk Stuttgart. Este punto se sutituirá por el texto siguiente:

      9. Regierungsbezirk Stuttgart:

      a) Variedades de vid recomendadas:

      Auxerrois B, Bacchus B (15), Weisser Burgunder B, Dornfelder N, Ehrenfelser B (16), Blauer Fruehburgunder N, Gewuerztraminer Rs, Roter Gutedel R (16), Weisser Gutedel B (16), Helfensteiner N (16), Heroldrebe N (16), Kerner B, Blauer Limberger N (16), Muellerrebe N, Mueller-Thurgau B, Gelber Muskateller B (16), Roter Muskateller R (16), Muskat Ottonel B, Muskat-Trollinger N (16), Blauer Portugieser N, Weisser Riesling B, Rulaender G, Scheurebe B, Blauer Silvaner N, Gruener Silvaner B, Blauer Spaetburgunder N, Blauer Trollinger N (16), Roter Traminer R.

      b) Variedades de vid autorizadas:

      Chardonnay B (5)(), Perle Rs.

      .

    8. Regierungsbezirk Tuebingen. Este punto se sustituirá por el texto siguiente:

      10. Regierungsbezirk Tuebingen.

      a) Variedades de vid recomendadas:

      Auxerrois B (17), Bacchus N (17), Weisser Burgunder B, Dornfelder N (18), Blauer Fruehburgunder N (18), Gewuerztraminer Rs, Roter Gutedel R, Weisser Gutedel B, Helfensteiner N (18), Heroldrebe N (18), Kerner B, Blauer Limberger N (18), Muellerrebe N (18), Mueller-Thurgau B, Blauer Portugieser N (18), Weisser Riesling B (17), Rulaender G, Scheurebe B (17), Gruener Sylvaner B, Blauer Spaetburgunder N, Roter Traminer R.

      b) Variedades de vid autorizadas:

      Chardonnay B (6)(), Deckrot N.

      .

    9. Regierungsbezirk Unterfranken:

      - en la clase de las variedades de vid recomendadas se suprime la variedad Perle Rs y se añade la variedad Domina N,

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Perle Rs y se suprime la variedad Domina N.

    10. Regierungsbezirk Mittelfranken:

      - en la clase de las variedades de vid recomendadas se suprime la variedad Perle Rs y se añade la variedad Domina N,

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Perle Rs y se suprime la variedad Domina N.

    11. Regierungsbezirk Oberfranken, Landkreis Bamberg:

      - en la clase de las variedades de vid recomendadas se suprime la variedad Perle Rs y se añade la variedad Domina N,

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Perle Rs y se suprime la variedad Domina N.

    12. Regierungsbezirk Niederbayern, Landkreis Landshut:

      - en la clase de las variedades de vid recomendadas se suprime la variedad Perle Rs y se añade la variedad Domina N,

      - en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Perle Rs y se suprime la variedad Domina N.

    13. Regierungsbezirk Oberpfalz, Landkreis Regensburg:

      - en la clase de las variedades de vid recomendadas se suprime la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT