Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1493/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ) Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4 ) Considerando lo siguiente:

(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común para los productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común y que ésta debe comprender, en especial, una organización común de los mercados agrícolas que pueda revestir distintas formas, según los productos;

(2) La política agrícola común tiene como fin alcanzar los objetivos del artículo 33 del Tratado y, en especial, en el sector vitivinícola, la estabilización de los mercados y la garantía de un nivel de vida equitativo para la población agrícola interesada; que dichos objetivos pueden alcanzarse adaptando los recursos a las necesidades, en particular mediante la aplicación de una política de adaptación del potencial vitícola y de una política de calidad;

(3) La regulación vigente de la organziación común del mercado vitivinícola se estableció por el Reglamento (CEE) no 822/87 (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/98 (6 ); según la experiencia adquirida, parece adecuado sustituirla para gestionar la situación actual del sector vitivinícola, que presenta unos excedentes estructurales reducidos pero también la posibilidad de que se produzcan excedentes plurianuales, debido sobre todo a la capacidad intrínseca del sector de presentar inmensas fluctuaciones en la producción de una cosecha a otra;

(4) La aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1995 ha llevado, por un lado, a un mercado comunitario más abierto, donde las medidas tradicionales de intervención han perdido gran parte de su posible efecto, y, por otro, a una reducción del ámbito de las subvenciones por exportación, lo que exige a los productores comunitarios un incremento de su competitividad; la mayoría de las exportaciones ya se está realizando sin subvenciones;

(5) El problema de mercado más importante con que se enfrentan actualmente ciertas partes del sector vitivinícola comunitario es lo limitado de su capacidad para adaptarse con la suficiente rapidez a los cambios de competitividad en el mercado tanto interior como exterior; la actual oganización común de mercado no ha ofrecido soluciones a las zonas vitícolas cuya producción es claramente incapaz de encontrar un mercado remunerador; las zonas con mercados en expansión no se han tratado con la suficiente flexibilidad que permitiera su desarrollo;

(6) La Comisión presentó en 1994 una propuesta de reforma de la organización común del mercado vitivinícola que, sin embargo, no fue adoptada; la situación del mercado ha cambiado desde la presentación de dicha propuesta;

(7) Por tanto, es conveniente reformar la organización común del mercado vitivinícola a fin de garantizar la necesaria flexibilidad para seguir fácilmente la evolución con los objetivos generales siguientes: mantener el equilibrio mejorado entre la oferta y la demanda del mercado comunitario; permitir a los productores aprovechar los mercados en expansión; dar al sector la posibilidad de hacerse más competitivo a largo plazo; eliminar el recurso a la intervención como salida artificial para la (1) DO C 271 de 31.8.1998, p. 21.

(2 ) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO C 101 de 12.4.1999, p. 60.

(4) DO C 93 de 6.4.1999, p. 1.

(5 ) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. (6 ) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

14.7.1999 L 179/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

producción excedentaria; apoyar al mercado vitivinícola y, por eso mismo, favorecer la continuidad de los abastecimientos en productos de la destilación de vino de los segmentos del sector del alcohol de boca que, tradicionalmente, utilizan dicho alcohol; tener en cuenta la diversidad regional; dar carácter oficial a las posibles funciones de las agrupaciones de productores y de las organizaciones sectoriales;

(8) El Reglamento (CEE) no 822/87 ha sido completado y aplicado por los Reglamentos (CEE) no 346/79 (1 ), (CEE) no 351/79(2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1029/91 (3 ), (CEE) no 460/79 (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (5 ), (CEE) no 456/80 (6 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1597/83 (7 ), (CEE) no 457/80 (8 ); (CEE) no 458/80 (9 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 596/91 (10 ); (CEE) no 1873/84 (11 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2612/ 97 (12 ); (CEE) no 895/85 (13 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (14 ); (CEE) no 823/87 (15 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1426/96 (16 ); (CEE) no 1442/88 (17 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 859/199 (18 ); (CEE) no 3877/88 (19 ); (CEE) no 4252/88 (20 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1629/98 (21 ); (CEE) no 2046/89 (22 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2468/96 (23 ); (CEE) no 2048/89 (24 ); (CEE) no 2389/89 (25 ), cuya ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2088/97 (26 ); (CEE) no 2390/89 (27 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2611/97 (28 ); (CEE) no 2391/89 (29 ); (CEE) no 2392/89 (30 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1427/96 (31 ); (CEE) no 3677/89 (32 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2796/94 (33 ); (CEE) no 3895/91(34 ); (CEE) no 2332/92 (35 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1629/98 y (CEE) no 2333/92 (36 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1429/96 (37 ); estos Reglamentos han sido modificados de forma sustancial en varias ocasiones; que con motivo de nuevas modificaciones, deberían refundirse, en aras de la claridad, en un solo texto;

(9) En el Reglamento (CEE) no 822/87 se establece que el Consejo adoptaría sus disposiciones generales de aplicación; que de esa manera se ha establecido una estructura normativa compleja constituida por capas de normas;

los citados Reglamentos contienen gran cantidad de datos técnicos que exigen frecuentes modificaciones; por tanto, el nuevo Reglamento debe contener en general todas las directrices necesarias para su aplicación; el Consejo debe atribuir a la Comisión todas las competencias necesarias de ejecución, de acuerdo con el artículo 211 del Tratado;

(10) Las normas por las que se rige la organización común del mercado vitivinícola son excepcionalmente complejas; en ciertos casos no tienen en cuenta de forma suficiente la diversidad regional; en consecuencia y en la medida de lo posible, hay que simplificar las normas y elaborar y aplicar una estrategia lo más cercana que se pueda al productor dentro de un marco comunitatrio;

(11) Para capitalizar y consolidar el equilibrio mejorado del mercado, y ajustar más la oferta a la...

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