Reglamento (CE) nº 1522/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 795/2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1522/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 795/2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 5, y su artículo 145, letras d) y d quinquies),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir de 2005.

(2) El Reglamento (CE) no 1782/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 1182/2007 (3), que establece disposiciones específicas en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas, establece las normas aplicables a las ayudas disociadas y la integración de las ayudas a las frutas y hortalizas en el régimen de pago único. Procede, por tanto, adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes. Dichas disposiciones han de seguir las orientaciones ya establecidas en el Reglamento (CE) no 795/2004 con respecto al aceite de oliva, el tabaco, el algodón, el lúpulo, la remolacha azucarera, la caña de azúcar, la achicoria y el plátano.

(3) Conviene precisar el artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004 en lo que respecta a la definición de los viveros.

(4) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 establece disposiciones de aplicación con respecto a los agricultores que hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción o hayan arrendado tierras a largo plazo.

Es necesario adaptar dichas disposiciones atendiendo a la situación especial de los agricultores del sector de las frutas y hortalizas que efectuaron dichas inversiones o suscribieron tales contratos de arriendo a largo plazo antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1182/2007.

(5) Los Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad a partir del 1 de mayo de 2004 establecieron un sistema de identificación de las parcelas agrarias en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1782/2003. Es posible que, al pasar del viejo al nuevo sistema de identificación, las características de determinadas parcelas tal como existían en 2003 no se hayan reflejado fielmente en el nuevo sistema de identificación debido a dificultades técnicas. Con el fin de facilitar en este contexto la aplicación de la definición de 'hectárea admisible a efectos de derechos de ayuda por retirada de tierras', contemplada en el artículo 54, apartado 2, del citado Reglamento en todos esos Estados miembros, es conveniente que estos dispongan de autorización para establecer una excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 795/2004, con respecto a la fecha prevista para las solicitudes de ayuda por superficie de 2003, establecida en el párrafo primero de dicho artículo 54, apartado 2, siempre que garanticen que no se incrementará la superficie agrícola total subvencionable a efectos de derechos de ayuda por retirada de tierras. Procede, por tanto, adaptar en consonancia el artículo 32 del Reglamento (CE) no 795/2004.

Habida cuenta de que algunos de esos Estados miembros aplican el régimen de pago único desde el 1 de enero de 2007, es conveniente que la presente excepción se aplique a partir de dicha fecha.

(6) Con respecto a los agricultores a los que ya les han sido asignados derechos de ayuda o ya los han comprado o recibido antes de la fecha límite de...

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