2002/C 331 E/38Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania y a Francia a establecer una medida de excepción del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios [COM(2002) 491 final]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania y a Francia a establecer una medida de excepción del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2002/C 331 E/38) COM(2002) 491 final (Presentada por la Comisión el 10 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN Mediante dos solicitudes dirigidas a la Comisión el 28 de diciembre de 2001 y el 7 de enero de 2002, respectivamente, Alemania y Francia solicitaron en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) (en lo sucesivo, la Sexta Directiva), la autorización de introducir una medida de excepción del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE respecto de la construcción y el mantenimiento de determinados puentes transfronterizos situados sobre el Rin. Mediante carta de 25 de febrero de 2002, la Comisión pidió a las autoridades alemanas y francesas que proporcionaran precisiones en cuanto al alcance de la excepción solicitada con relación a las disposiciones del artículo 3 antes citado.

Mediante carta de las autoridades alemanas de 19 de junio de 2002, que las autoridades francesas suscribieron y que se registró en la Secretaría General de la Comisión el 22 de julio de 2002, se proporcionaron a la Comisión las precisiones solicitadas. La medida de excepción solicitada por Alemania y Francia tiene por objeto considerar que, para la aplicación de las normas territoriales aplicables en materia de IVA para la construcción y el mantenimiento de determinados puentes fronterizos, el límite territorial entre Alemania y Francia se sitúa en el medio de esos puentes.

OBJETIVO DE LAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN SOLICITADAS Las autoridades alemanas y francesas alegan que, a falta de una medida especial, el lugar de imposición del IVA aplicable a los trabajos de construcción y mantenimiento en los puentes fronterizos se establecería en función del límite territorial geográfico entre los dos Estados miembros. Este límite territorial se sitúa en el lugar donde el río tiene su mayor profundidad.

En cada puente, el límite territorial geográfico se determina en relación con la profundidad...

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