Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.12.2001L 341/128

PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

Artículo 1

A partir del 1 de agosto de 2001 y durante un período de cinco años, las posibilidades de pesca a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo se fijan en las fichas técnicas del presente Protocolo.

Artículo 2
  1. Durante el período de aplicación del presente Protocolo, la contrapartida financiera global a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en 86 millones de euros anuales (82 millones en concepto de compensación financiera y 4 millones para las ayudas financieras a que se refiere el artículo 5 del presente Protocolo).

  2. El destino de la compensación financiera global será competencia exclusiva del Gobierno de Mauritania.

Artículo 3
  1. El importe de la compensación financiera global se abonará en una cuenta del Banco Central de Mauritania abierta en un organismo financiero designado por Mauritania.

  2. El pago del primer año de la compensación financiera global previsto en el apartado 1 del artículo 2 se hará efectivo a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Los pagos anuales de los años posteriores se efectuarán a más tardar el 1 de agosto de cada año.

Artículo 4

La Comisión mixta efectuará un estudio periódico de la situación de los recursos a partir de los datos científicos disponibles.

Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán adaptarse en función de la situación de los recursos pesqueros, tras un acuerdo previo entre ambas partes y a partir del 1 de enero de 2004. En ese caso, la contrapartida financiera global a que se refiere el artículo 2 se adaptará proporcionalmente de común acuerdo.

Durante el período de vigencia del presente Protocolo, la Comisión y las autoridades mauritanas adoptarán las disposiciones necesarias para evaluar la situación de los recursos de cefalópodos en la zona de pesca de Mauritania. Con este objeto, se crea un grupo de trabajo científico conjunto que se reunirá bajo los auspicios del CNROP, de forma regular al menos una vez al año. Este grupo estará compuesto por científicos seleccionados de común acuerdo entre ambas partes.

Las partes, basándose en las conclusiones del grupo científico y de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles, se consultarán en la comisión mixta...

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