Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimento mutuo de su conformidad

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 74/112.3.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 98/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 1998 relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimento mutuo de su conformidad EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado(2 ), (1) Considerando que, por razones de racionalidad y claridad, conviene proceder a la codificación de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad(3 ), así como de la Directiva 93/97/CEE del Cosejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se complementa la Directiva 91/263/CEE en lo relativo a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite(4 ), reagrupándolas en un texto único;

(2) Considerando que el sector de equipos terminales de telecomunicaciones y los equipos de estaciones terrenas de comunicación por satélite es una parte fundamental de la industria de las telecomunicaciones, que constituye uno de los puntales de la economía en la Comunidad;

(1 ) DO C 204 de 15.7.1996, p. 3.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 1996 (DO C 166 de 10.6.1996, p. 60), Posición común del Consejo de 16 de octubre de 1997 (DO C 375 de 10.12.1997, p. 48) y Decisión del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 1997. Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997.

(3 ) DO L 128 de 23.5.1991, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(4 ) DO L 290 de 24.11.1993, p. 1.

(3) Considerando que en su Libro verde sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación, la Comisión ha propuesto acelerar la introducción del pleno reconocimiento mutuo de la homologación, como medida indispensable para el desarrollo de un mercado comunitario de terminales competitivo;

(4) Considerando que, en su Libro verde sobre un planteamiento común en el ámbito de las comunicaciones por satélite en la Comunidad, la Comisión ha propuesto la introducción del reconocimiento mutuo de las homologaciones de tipo de los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite como una de las principales condiciones previas para conseguir, entre otras cosas, un mercado a escala comunitaria de equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite;

(5) Considerando que, en su Resolución de 30 de junio de 1988(5 ) sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicaciones, el Consejo ha afirmado que uno de los objetivos fundamentales de la política de telecomunicaciones es el pleno reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales basándose en el rápido desarrollo de especificaciones comunes de conformidad europeas;

(6) Considerando que, en su Resolución de 19 de diciembre de 1991(6 ), sobre el desarrollo del mercado común de los...

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