Reglamento (UE) nº 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo

Enforcement date:August 11, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/17

ES

REGLAMENTO (UE) N o 692/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2011

relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) En las Conclusiones de la Presidencia de 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo subrayó el papel fundamental que desempeña el turismo en la potenciación del crecimiento y del empleo en la Unión, y animó a la Comisión, a los Estados miembros, al sector industrial y a otras partes interesadas a que aunaran sus fuerzas para la aplicación puntual de la Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo.

(2) La industria turística de la Unión Europea ocupa un lugar importante en la economía de los Estados miembros, donde las actividades turísticas representan una importante fuente potencial de empleo. Para poder evaluar su competitividad es preciso tener un conocimiento adecuado del volumen del turismo, sus características, el perfil del turista y el gasto turístico, así como de los beneficios para las economías de los Estados miembros.

(3) Es preciso disponer de datos mensuales a fin de medir las repercusiones estacionales de la demanda sobre la capacidad de alojamiento turístico y ayudar así a las autoridades públicas y a los operadores económicos a preparar estrategias y líneas de actuación más adecuadas para mejorar el reparto de las actividades turísticas y las vacaciones a lo largo del año.

(4) La mayor parte de empresas europeas que operan en la industria turística son pequeñas y medianas empresas (PYME), por lo que la importancia estratégica de las PYME para el turismo europeo no se limita a su valor económico y a su importante potencial en materia de creación de empleo. Además, consolidan la estabilidad y la prosperidad de las comunidades locales, salvaguardando la hospitalidad e identidad locales que caracterizan el turismo en las regiones de Europa. Habida cuenta del tamaño de las PYME, es necesario considerar la posible carga administrativa; debería introducirse un sistema de umbrales con objeto de satisfacer las necesidades de los usuarios, al tiempo que se limita la carga de trabajo que suponen las respuestas para los responsables de proporcionar datos estadísticos, especialmente las PYME.

(5) Los cambios en el comportamiento turístico desde la entrada en vigor de la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo

( 2

), junto con la creciente importancia de los viajes turísticos cortos y las excursiones que en muchas regiones y muchos países contribuyen sustancialmente a los ingresos del turismo, la creciente importancia del alojamiento no alquilado o el alojamiento en establecimientos de pequeñas dimensiones y el creciente impacto de internet en la industria turística y en el comportamiento de los turistas en materia de reservas, hacen que la producción de estadísticas del turismo deba adaptarse.

(6) Para evaluar la importancia macroeconómica del turismo en las economías de los Estados miembros sobre la base de un marco internacionalmente aceptado de cuentas satélite de turismo que demuestre los efectos del turismo en la economía y el empleo, es necesario mejorar la disponibilidad, la exhaustividad y la integridad de las estadísticas básicas de turismo que se utilizarán en la compilación de estas cuentas, y, si la Comisión lo considera necesario, como preparación de una futura propuesta legislativa para la transmisión de cuadros armonizados en el marco de las cuentas satélite de turismo. Ello requiere que se actualicen los requisitos jurídicos establecidos actualmente en la Directiva 95/57/CE.

(7) Con objeto de examinar los principales aspectos de interés económico y social en el sector turístico, especialmente los aspectos nuevos que requieren una investigación específica, la Comisión necesita disponer de microdatos. El turismo en la Unión tiene una dimensión esencialmente intraeuropea, lo cual significa que los microdatos procedentes de las estadísticas europeas armonizadas sobre la demanda en materia de turismo emisor constituyen ya una fuente de datos exenta de cargas adicionales sobre la demanda en materia de turismo nacional para el Estado miembro de destino, evitando así que se dupliquen los estudios sobre los flujos turísticos.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 6 de abril de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de junio de 2011.

( 2 ) DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

L 192/18 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2011

ES

(8) El turismo social permite que el mayor número de personas posible participe en actividades turísticas y contribuye, asimismo, a evitar la estacionalidad, a reforzar el concepto de ciudadanía europea y a promover el desarrollo regional, además de facilitar el desarrollo de economías locales específicas. Para evaluar la participación de los distintos grupos sociodemográficos en actividades turísticas y supervisar los programas de la Unión en el ámbito del turismo social, la Comisión necesita obtener datos periódicos sobre la participación en actividades turísticas y el comportamiento turístico de dichos grupos.

(9) Un marco reconocido a nivel de la Unión puede ayudar a garantizar unos datos fiables, detallados y comparables, que, a su vez, permitirán una vigilancia adecuada de la oferta y la demanda en el ámbito del turismo. Es esencial que haya una comparabilidad suficiente a nivel de la Unión por lo que respecta a la metodología, las definiciones y el programa de los datos y metadatos estadísticos.

(10) El Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea

( 1

), que constituye el marco de referencia para el presente Reglamento, establece que la recopilación de estadísticas debe guiarse por los principios de imparcialidad, transparencia, fiabilidad, objetividad, independencia científica, relación coste/eficacia y secreto estadístico.

(11) A la hora de elaborar y divulgar las estadísticas europeas en virtud del presente Reglamento, las autoridades estadísticas a nivel nacional y de la Unión deben tener en cuenta los principios establecidos en el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005 y adjunto a la Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2005 relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.

(12) A fin de tener en cuenta los cambios en el ámbito económico, social y técnico deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la adaptación de los plazos de transmisión de datos y los anexos, excepto en lo relativo al carácter opcional de los datos exigidos y a la limitación del ámbito de observación según se definen en los anexos. También deben delegarse en la Comisión los poderes para adaptar las definiciones a las modificaciones en las definiciones internacionales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(13) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

( 2 ).

(14) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco común para el desarrollo, la producción y la difusión sistemática de estadísticas europeas sobre el turismo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la ausencia de características estadísticas y requisitos de calidad comunes y la falta de transparencia metodológica, y, por consiguiente tal recopilación y compilación puede alcanzarse mejor a nivel de la Unión en virtud de un marco estadístico común, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15) A la luz de los cambios experimentados por la industria turística, así como los relativos al tipo de datos que requieren la Comisión u otros usuarios de las estadísticas europeas sobre el turismo, las disposiciones de la Directiva 95/57/CE ya no son pertinentes. Puesto que la legislación en este ámbito debe actualizarse, debe derogarse la Directiva 95/57/CE.

(16) Un Reglamento constituye el medio más adecuado para...

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