2002/C 331 E/28Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad [COM(2002) 453 final 2002/0200(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad (2002/C 331 E/28) COM(2002) 453 final -- 2002/0200(CNS) (Presentada por la Comisión el 5 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Europea participa en organizaciones regionales de pesca (ORP) que establecen ámbitos de cooperación regional en lo que respecta a la conservación y la gestión de los recursos pesqueros.

Durante los diez últimos años, varias ORP han adoptado y aplicado diferentes programas de lucha contra las operaciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y han establecido para ello certificados de capturas, certificados de origen, sistemas de seguimiento y programas de documentación estadística.

En 1993, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) estableció un programa de documentación estadística del atún rojo.

En su decimoséptima reunión ordinaria, celebrada en 2001, la CICAA adoptó dos Recomendaciones para establecer sendos programas de documentación estadística referentes, respectivamente, al pez espada y al patudo.

Paralelamente, la Comisión del Atún para el Océano Indico (CAOI), en su sexta reunión anual, celebrada asimismo en 2001, adoptó una Resolución sobre la creación de un programa de documentación estadística del patudo.

El objetivo de estos programas es mejorar la fiabilidad de la información estadística sobre las capturas de las especies en cuestión y disponer de datos sobre las corrientes comerciales.

Para ello, lo que se pretende con los programas es controlar las importaciones, exportaciones y reexportaciones de dichos productos mediante un documento estadístico validado por las autoridades competentes del Estado correspondiente. Además, se obliga a las partes contratantes a garantizar el registro y el cotejo de los datos comerciales.

El objeto de la presente propuesta es incorporar las obligaciones establecidas en los mencionados programas al derecho comunitario y establecer la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a su ejecución.

Las Recomendaciones y Resoluciones referentes al atún rojo adoptadas anteriormente por la CICAA a través de programas de documentación estadística se incorporaron al derecho comunitario mediante el Reglamento (CE) no 858/94 del Consejo, por el que se establece un régimen de control estadístico del comercio del atún en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1446/99, de 24 de junio de 1999. Para garantizar una mayor claridad y una aplicación uniforme de las disposiciones sobre documentación estadística, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 858/94 e integrar sus disposiciones en la presente propuesta.

La Comisión propone que el Consejo adopte la presente propuesta.

ESC 331 E/128 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 14 de noviembre de 1997, y a raíz de la Decisión 86/238/CEE del Consejo (1), la Comunidad es parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, suscrito en Río de Janeiro el 14 de mayo de 1966, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio, firmado en París el 10 de julio de 1984 (en adelante 'Convenio de la CICAA').

(2) El Convenio de la CICAA establece un ámbito de cooperación regional en lo que respecta a la conservación y gestión de los túnidos y especies emparentadas del océano Atlántico y sus mares adyacentes, mediante la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, en adelante CICAA, y la adopción de Recomendaciones, vinculantes para las partes contratantes, relacionadas con la conservación y gestión en la zona regulada por el Convenio.

(3) Entre las medidas de regulación relacionadas con las poblaciones de patudo y pez espada, y para mejorar la calidad y la fiabilidad de los datos estadísticos y luchar contra la pesca ilegal, la CICAA ha aprobado dos Recomendaciones con objeto de establecer sendos programas de documentación estadística referentes, respectivamente, al patudo y al pez espada. Estas Recomendaciones son vinculantes para la Comunidad, luego es conveniente incorporarlas.

(4) Mediante la Decisión 95/399/CE del Consejo (2) se aprobó la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico. En ese Acuerdo se establecen las bases para incrementar la cooperación internacional en lo que respecta a la conservación y el uso racional del atún y las especies emparentadas en el océano Índico, mediante la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico, en adelante CAOI, y la adopción por parte de ésta de Resoluciones referentes a la conservación y gestión en la zona que le compete, vinculantes para las partes contratantes.

(5) La CAOI ha adoptado una Resolución por la que se establece un programa de documentación estadística del patudo. Esta Resolución es vinculante para la Comunidad, luego es conveniente incorporarla.

(6) Las Recomendaciones y la Resolución adoptadas anteriormente por la CICAA sobre programas de documentación estadística del atún rojo se incorporaron al derecho comunitario mediante el Reglamento (CE) no 858/94 del Consejo, de 12 de abril de 1994, por el que se establece un régimen de control estadístico del comercio del atún (Thunnus thynnus) en la Comunidad (3). Para garantizar una mayor claridad y una aplicación uniforme de las disposiciones sobre documentación estadística, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 858/94 y reunir todas las disposiciones mencionadas en el presente Reglamento.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el...

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