2003/C 45 E/02Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado [COM(2002) 548 final 2002/0242(CNS)]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado (2003/C 45 E/02) COM(2002) 548 final -- 2002/0242(CNS) (Presentada por la Comisión el 7 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto 1.1. De conformidad con los objetivos definidos en los indicadores para el examen del progreso realizado en la creación de un espacio 'de libertad, seguridad y justicia' (1) en la Unión Europea la Comisión Europea presenta una propuesta de Directiva 'relativa a los requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países a efectos de estudio, formación profesional, voluntariado'. Esta propuesta completa las iniciativas ya presentadas en cuanto a la inmigración a efectos de empleo (2) y de reagrupación familiar (3) con el fin de aproximar las legislaciones nacionales relativas a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en la perspectiva de instaurar un marco jurídico completo que regule su admisión en función del objeto de su residencia. Se decidió renunciar presentar una propuesta que regulara la admisión de nacionales de terceros países para fines distintos a los ya previstos por las otras propuestas de Directiva y que habría constituido hasta cierto punto un fleco de la Directiva 90/364/CEE de 28 de junio de 1990 'relativa al derecho de residencia' (4) de los nacionales comunitarios que no se benefician de este derecho en virtud de otras disposiciones de Derecho comunitario. Parece en efecto que la admisión del limitado número de personas inclusas en esta categoría puede, en esta fase del proceso de aproximación de las legislaciones en materia de inmigración, ser regulada adecuadamente por los Estados miembros en su Derecho interno. Si en el futuro se viera que se necesitan normas comunes en este punto, la Comisión se reserva la posibilidad de hacer uso de su derecho de iniciativa para completar el marco legislativo comunitario. La Comisión ha presentado, en relación con las medidas sobre política de inmigración, el conjunto de propuestas necesarias para la aplicación de la letra a) del apartado 3 y del apartado 4 del artículo 63 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea modificado por el Tratado de Amsterdam. La Comisión ha cumplido al respecto el mandato del Consejo Europeo de Tampere cuyo punto 20 de las conclusiones adoptadas el 15 y 16 de octubre de 1999 'reconoce la necesidad de aproximar las legislaciones nacionales sobre los requisitos de admisión y de residencia de los nacionales de terceros países (. . .) [y] pide que el Consejo adopte decisiones con rapidez, basándose en propuestas de la Comisión'.

1.2. Las migraciones a efectos de estudio, de formación profesional o voluntariado presentan la particularidad de, por una parte, ser por definición temporales, y por otra, independientes de la situación del mercado laboral del Estado de acogida. Se inscriben por otra parte en un contexto de enriquecimiento recíproco evidente para los emigrantes que se benefician directamente y también para los Estados de origen y de acogida pues contribuyen a una mejor comprensión entre las culturas. La admisión de nacionales de terceros países para su formación se considera por estas razones tradicionalmente de forma positiva, en particular con respecto a los estudiantes de la enseñanza superior como lo atestigua la Resolución 'relativa a la admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros con el fin de realizar estudios' (5) adoptada por el Consejo de Ministros el 30 de noviembre de 1994 en el marco de la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior establecidos por el Tratado de Maastricht. Algunos Estados miembros aplican por otra parte políticas cada vez más atractivas respecto a los estudiantes nacionales de terceros países.

ESC 45 E/18 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) Actualización semestral del primer semestre 2002, COM(2002) 261, p. 23.

(2) Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia [COM(2001) 386].

(3) Propuesta de Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar [COM(1999) 638] y propuestas modificadas de Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar [COM(2000) 624 y COM(2002) 225].

(4) DO L 180 de 13.7.1990, p. 26.

(5) DO C 274 de 19.9.1996, p. 10.

1.3. El número de estudiantes que se benefician de intercambios internacionales no ha sido nunca tan importante como hoy y la demanda en cuanto a enseñanza internacional y movilidad de los estudiantes crece sin cesar. Uno de los objetivos de la acción de la Comunidad Europea en cuanto a educación y relaciones exteriores es promocionar los Estados miembros en su conjunto en tanto como centro mundial de excelencia de la enseñanza y compartir mejor el saber en el mundo, lo cual contribuye a difundir los valores de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a los cuales está consagrada. En su declaración común de Bolonia de 19 de junio de 1999 los Ministros de Educación de veintinueve Estados europeos alegaron que 'por todas partes, la vitalidad y la eficacia de las civilizaciones se miden por su difusión cultural hacia otros países. Debemos procurar que el sistema europeo de enseñanza superior ejerza en todo el mundo un atractivo a la altura de sus extraordinarias tradiciones culturales y científicas'. Como demuestra la experiencia, el hecho de acoger en gran número de nacionales de terceros países en los centros de enseñanza europeos, sobre todo en la licenciatura y el doctorado, puede a su vez repercutir positivamente en la calidad y el dinamismo de los sistemas de enseñanza en Europa. Los centros van en efecto a tener el acicate de desarrollar cada vez más programas de calidad adaptados a la demanda de internacionalización de la enseñanza y al aumento de la movilidad estudiantil. La presente propuesta de Directiva se ha concebido de forma que la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros que regulan los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios contribuya a la realización de estos objetivos favoreciendo su admisión. Contribuye de esta manera indirectamente al objetivo de desarrollar una educación de calidad contemplado en el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, junto con la propuesta destinada a establecer el programa Erasmus World (1), entra a formar parte de la estrategia para reforzar la cooperación en materia de enseñanza superior con terceros países propuesta por la Comisión en su Comunicación de 18 de julio de 2001 (2).

1.4. Muchos Estados miembros ofrecen cada vez con mayor frecuencia a nacionales de terceros países la posibilidad de que, una vez finalizada su formación, permanezcan como trabajadores, al menos durante un período de tiempo previamente limitado, con el fin de colmar el déficit de mano de obra cualificada que pueda sufrir su mercado laboral. El cambio de la condición de estudiante a la de trabajador está previsto para los nacionales de terceros países en el marco de la propuesta de Directiva relativa a los requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas (3) por cuenta propia cuyo artículo 5 autoriza que 'si el solicitante ya reside legalmente (. . .) o se encuentra legalmente (. . .) en el respectivo Estado las solicitudes [de permiso de residencia] se podrán presentar directamente en el territorio de este Estado miembro'. No obstante, la voluntad de favorecer la admisión de los nacionales de terceros países con fines de estudio exige que la Unión y sus Estados miembros adopten medidas complementarias para evitar que se amplíe el fenómeno de la fuga de cerebros del Sur hacia el Norte que ya ha alcanzado una amplitud sin precedentes. Estas medidas complementarias se inscriben en el marco de la asociación con los países de origen que figura en las conclusiones de la cumbre de Tampere entre los elementos necesarios para establecer una política migratoria global y deberán dirigirse con prioridad a concretizar el compromiso asumido por la Comunidad y los Estados miembros en el artículo 13, apartado 4, párrafo 3 del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000 de velar, en lo referente a la formación en un Estado miembro, por que los programas de cooperación nacionales y regionales se orienten a la inserción profesional de los nacionales ACP en sus países de origen.

1.5. La voluntad de favorecer la entrada de nacionales de terceros países con fines de estudios, formación profesional o voluntariado debe realizarse en paralelo a la imperiosa necesidad de preservar el orden y la seguridad públicos. La propuesta contiene a este respecto disposiciones suficientemente amplias que dejan a los Estados miembros el margen de maniobra necesario para rechazar la admisión o poner fin a la residencia de un nacional de un tercer país que constituya una amenaza para el orden o la seguridad públicos (artículos 5 y 15, apartado 2). El hecho de que los distintos tipos de permiso de residencia contemplados por la presente propuesta tengan, salvo excepciones, un período de...

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